RESOLUCIÓN 187 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 6-03 - CONTRATACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA PARA CINCO ZONAS DE LA CIUDAD - INICIA PROCESO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - DESIGNA A LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

Publicación:

15/09/2006

Sanción:

21/07/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 210, 662, 992, 1.854 y 1.925, los Decretos Nros. 1.838/03, 1.390/04, 328/06 y 350/06, la Resolución N° 50-SPTyDS/05; el Expediente N° 41.363/06, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;

Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que, en otro orden de ideas, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos...12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos;

Que, por su parte, la Ley N° 662, estableció la frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, previendo asimismo, que el servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación;

Que, asimismo, la mencionada ley, delegó en el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, la facultad de establecer sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos;

Que, posteriormente, la Ley N° 992 declaró por su artículo 1° como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo por el artículo 2° que el Poder Ejecutivo, debía incorporar a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, finalmente, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos estableció el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero, entendiéndose como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado,

Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley en análisis, se dispuso que: La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, a mayor abundamiento, por el artículo 6° de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos se prevé que: ...la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios, prohibiéndose para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables;

Que, para arribar a dicho resultado se prevén metas parciales para los años 2010, 2012 y 2017, períodos en los cuales se debe obtener la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleve a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios del 30%, 50% y 75%, respectivamente;

Que, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4° y 6° de la Ley N° 1.854, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe establecer programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley N° 1.687, así como toda otra medida que promueva 1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables; 2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo y 3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos....;

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente, el Ministerio de Medio Ambiente, solicitó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 210, la elaboración de un informe sobre el sistema de higiene urbana que tuviera comienzo el día 20 de febrero de 2005, de acuerdo a las pautas establecidas en la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;

Que, del Anexo II de dicho informe, el cual ha sido incorporado al expediente de marras, surgen diversas propuestas elaboradas por el mencionado Ente para la prestación del servicio público de higiene urbana;

Que, dichas propuestas, pueden ser resumidas, en lo que al presente expediente importa, en las siguientes tareas a desarrollar: 1) Aplicación de un sistema de contenerización; 2) Ampliación del servicio puerta a puerta establecido en el pliego de bases y condiciones; 3) Intensificación de la comunicación respecto de los servicios de retiro de escombros y de restos verdes previstos en el pliego; 4) Capacitación de los usuarios del servicio público de higiene urbana a través de la generación de normas y patrones de convivencia;

Que, asimismo, se recogieron las distintas notas periodísticas aparecidas durante el último año, en las cuales se pone de manifiesto las mayores deficiencias que la sociedad encuentra en el actual servicio de higiene urbana;

Que, el art. 50 punto f) del PBC reza en su parte pertinente que los actuales prestadores pueden: ...incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la calidad final de los mismos....,

Que, por otra parte, la doctrina más destacada en la materia, ha dicho, refiriéndose a los contratos administrativos, que: Otra prerrogativa propia de la Administración Pública es la de ‘modificar' el contrato administrativo. Trátase de una prerrogativa también ínsita a todo este tipo de contratos: en tal orden de ideas, constituye una cláusula exorbitante del derecho común ‘virtual'. Por ello, su existencia no requiere texto expreso que la consagre, existe por sí como ‘principio' (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, pág. 395);

Que, en este mismo sentido, se ha expresado que: Si bien el principio de ‘inmutabilidad' tiene imperio en derecho privado, no ocurre lo mismo en derecho público, donde la necesidad de adaptar el contrato a las conveniencias generales produce un quebramiento del principio de ‘inmutabilidad', permitiendo esa modificación así como que: ...el fundamento de la Administración Pública para modificar los contratos administrativos, no es otro que el de atender o satisfacer en la mejor forma las pertinentes necesidades públicas (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, pág. 396/7);

Que, para finalizar, el autor citado, ha expresado que: La modificación que la Administración Pública le imponga a un contrato administrativo, tanto puede consistir en un aumento como en una disminución de la respectiva prestación...Dichas modificaciones pueden incidir sobre diversos aspectos del contrato: a) sobre la ‘duración' del mismo...; b) sobre el volumen o cantidad de la prestación...; c) sobre las condiciones de ejecución del contrato... (Marienhoff, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-A, Abeledo Perrot, Cuarta Edición Actualizada, Buenos Aires, pág. 399);

Que, esta potestad de modificar el contrato, encuentra ciertos límites lógicos como ser: a) La necesidad de mantener el equilibrio financiero a favor del cocontratante, b) La ineludible obligación estatal de respetar las garantías constitucionales que pudieren resultar afectadas por la modificación, c) La modificación pretendida no puede referirse a la esencia propia del contrato;

Que, como se manifestara precedentemente, el mentado servicio público con el que cuenta hoy la ciudad, se realiza de conformidad con el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 1.838/03, el cual diera origen a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, habiendo transcurrido casi tres años de la aprobación del pliego de bases y condiciones que establece los derechos y obligaciones del las partes durante la vigencia del contrato y más de un año del inicio del servicio, corresponde señalar que se han modificado sensiblemente las condiciones externas al contrato;

Que, en este sentido, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de los pliegos, se ha producido un importante incremento en la actividad cotidiana, así como una mayor circulación tanto peatonal como vehicular, lo que trae aparejada una mayor disposición de residuos que la prevista originalmente en plena crisis económica; verificándose asimismo, un cambio en la generación de aquellos, factor íntimamente vinculado con aspectos del desarrollo económico de la ciudad (crecimiento de la actividad de la construcción, aumento de compras en centros comerciales, incremento del turismo, etc.);

Que, a este condicionante de la realidad, se debe agregar, el hecho de que subsisten en los ciudadanos hábitos que implican un manejo no responsable de los residuos, verificándose zonas con un alto grado de incumplimiento de las normas previstas para una correcta higiene de la ciudad (horario establecido para la disposición de los residuos, así como de los lugares aptos para ello, etc.), lo cual debe ser abordado desde distintas perspectivas;

Que, asimismo, cabe mencionar que el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, aún no alcanza los niveles de formalización necesarios para evitar que la manipulación de residuos produzca diseminación, dejando importante sectores con basura, lo que requiere a fin de mitigar este impacto, la implementación de medidas integrales (mayores servicios en la vía pública, otorgarles espacios adecuados para realizar su actividad, etc.) que permitan mejorar, especialmente en ciertos horarios, las condiciones de higiene en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto y las competencias otorgadas a este Ministerio por la Ley N° 1.925, resulta conveniente, dar inicio al proceso de readecuación del servicio público de higiene urbana, teniendo como principales objetivos de dicho proceso, obtener una importante mejora en la higiene de la ciudad, así como lograr la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleve a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.854;

Que, atento lo hasta aquí expuesto, y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 1.925) y el Decreto N° 350/06 resulta conveniente, designar una Comisión Técnica Asesora, de carácter interdisciplinario, por lo que se ha solicitado al Ministerio de Hacienda (Nota N° 307-MMAGC/06) y a la Secretaría Legal y Técnica (Nota N° 306-MMAGC/06), que se sirvan proponer un representante de dichas áreas a fin de integrar la mentada comisión;

Que, asimismo, resulta conveniente, invitar, a las empresas prestadoras del servicio público de higiene urbana, para que participen del proceso de readecuación del contrato de prestación de dicho servicio, a fin de contar con sus conocimientos y experiencia en la materia;

Que, en este sentido, corresponde requerir a las citadas empresas, la designación de los profesionales que las representarán en el proceso de readecuación del contrato;

Que, atento que por los Decretos Nros. 1.838/03 y 1.390/04 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones y se adjudicó el servicio público de higiene urbana para cinco zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el proceso de readecuación que se inicia por la presente, sea realizado ad referéndum de la aprobación por parte del señor Jefe de Gobierno;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Iniciar el proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las Zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales fueran adjudicadas por Decreto N° 1.390/04 a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. -CLIBA-; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE) -AESA-; Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE) -URBASUR-; Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE) -NITTIDA-; e Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE) -INTEGRA-, respectivamente.

Artículo 2° - El proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las Zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizará en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, ad referéndum de la aprobación por parte del Jefe de Gobierno, previamente a su entrada en vigencia.

Artículo 3° - Desígnase a la Comisión Técnica Asesora para el proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las Zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual será coordinada por el Jefe de Gabinete del Ministerio de Medio Ambiente, Sr. Mario O. Módica, DNI 13.088.769 e integrada por el Director General de Limpieza, Sr. Gustavo Vizzolini, DNI 13.237.634, por el Director General Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Medio Ambiente, Dr. Emiliano Suaya, DNI 23.782.888; por el Subsecretario de Coordinación Legal, Dr. Javier Lebenas, DNI 16.497.255; y por el Asesor del Ministerio de Hacienda, Lic. Gabriel Kelemen, DNI 17.020.184.

Artículo 4° - Requiérase a las empresas prestatarias del servicio público de higiene urbana en las Zonas 1, 2, 3, 4 y 6 que procedan a designar en el plazo de cinco (5) días a los profesionales que las representarán en el proceso de readecuación del contrato para la prestación del servicio público a su cargo.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Legal y Técnica, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Limpieza y a las personas designadas por el artículo 3° de la presente resolución, notifíquese a las empresas CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. -CLIBA-; Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE) -AESA-; Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE) -URBASUR-; Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE) -NITTIDA-; e Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE) -INTEGRA- y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 187-MMAGC-06- Inicia el proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana aprobado por Dec 1838-03-Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6-03
INTEGRADA POR
Dto. 152-07 integra Res. 187-MMAGC-06 ratifica Acta Acuerdo - proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene urbana
INTEGRADA POR
Dto. 153-07 integra Res. 187-MMAGC-06 ratifica Acta Acuerdo - proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene urbana
INTEGRADA POR
Dto. 154-07 integra Res. 187-MMAGC-06 ratifica Acta Acuerdo - proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene urbana