DECRETO 153 2007

Síntesis:

SE RATIFICA EL ACTA ACUERDO SUSCRIPTA ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y EMPRESA TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F - ASHIRA SA UTE - SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - TENENCIA DE CONTENEDORES - BASURA CERO - CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL INTEGRADA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE ELEVARÁ UN INFORME CON LAS RECOMENDACIONES PARA EL NUEVO SISTEMA DE PENALIDADES

Publicación:

31/01/2007

Sanción:

22/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 662, 992, 1.777 y 1.854, los Decretos Nros. 1.838/03 y 1.390/04, las Resoluciones Nros. 746-SSMAMB/04, 50-SPTyDS/04, 191-MMAGC/06, y 187-MMAGC/06, el Expediente N° 49.110/06 y agregado,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que: La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:...10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos...12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos;

Que, por su parte, la Ley N° 662, estableció ...la frecuencia mínima de seis días semanales, de domingo a viernes, incluyendo el horario nocturno... para la recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos, previendo asimismo, que El servicio se iniciará a las veintiuna horas (21 hs.), por lo que el generador deberá colocar sus residuos en la vía pública con una antelación no mayor a una hora antes de iniciada la prestación;

Que, asimismo, la mencionada ley, delegó en el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, la facultad de establecer ...sectorialmente frecuencias adicionales en la recolección de residuos, teniendo en consideración los tonelajes y volúmenes de generación, caracterización de residuos, densidades poblaciones, movimiento vehicular y peatonal y demás factores implicados en la gestión de recolección de residuos;

Que, posteriormente, la Ley N° 992 declaró por su artículo 1° como un Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo por el artículo 2° que el Poder Ejecutivo, debía incorporar ...a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;

Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;

Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del Decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que, posteriormente a la entrada en vigencia de los contratos celebrados en el marco de las normas hasta aquí citadas, se sancionó la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, por la cual se estableció ...el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero., entendiéndose ...como concepto de Basura Cero, en el marco de esta norma, el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, asimismo, por el artículo 3° de la ley en análisis, se dispuso que: La Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación;

Que, a mayor abundamiento, por el artículo 6° de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos se prevé que: ...la autoridad de aplicación fija un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios, prohibiéndose ...para el año 2020 la disposición final de materiales tanto reciclables como aprovechables;

Que, para arribar a dicho resultado la ley citada prevé metas parciales para los años 2010, 2012 y 2017, períodos en los cuales se debe obtener la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleve a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios del 30%, 50% y 75%, respectivamente;

Que, con el objetivo de dar cumplimiento a los artículos 4° y 6° de la Ley N° 1.854, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe establecer programas de educación permanentes, en concordancia con la Ley N° 1.687, así como toda otra medida que promueva 1) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables; 2) La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo y 3) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.... (artículo 8°, Ley N° 1.854);

Que, en el marco de las normas citadas precedentemente, se solicitó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 3° de la Ley N° 210, la elaboración de un informe sobre el sistema de higiene urbana que tuviera comienzo el día 20 de febrero de 2005, de acuerdo a las pautas establecidas en la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03;

Que, del Anexo II de dicho informe, surgen diversas propuestas elaboradas por el mencionado Ente para mejorar sustancialmente la prestación del servicio público de higiene urbana, así como para poder dar cumplimiento a los parámetros previstos en la Ley N° 1.854;

Que, en este sentido, es dable destacar, que habiendo transcurrido tres años de la aprobación del pliego de bases y condiciones que establece los derechos y obligaciones de las partes durante la vigencia del contrato y más de un año del inicio del servicio, corresponde señalar que se han modificado sensiblemente las condiciones externas al contrato;

Que, en este sentido, durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de los pliegos, se ha producido un importante incremento en la actividad cotidiana, así como una mayor circulación tanto peatonal como vehicular, lo que trae aparejada una mayor disposición de residuos que la prevista originalmente en plena crisis económica; verificándose asimismo, un cambio en la generación de aquellos, factor íntimamente vinculado con aspectos del desarrollo económico de la ciudad (crecimiento de la actividad de la construcción, aumento de compras en centros comerciales, incremento del turismo, etc.);

Que, a este condicionante de la realidad, se debe agregar, el hecho de que subsisten en los ciudadanos hábitos que implican un manejo no responsable de los residuos, verificándose zonas con un alto grado de incumplimiento de las normas previstas para una correcta higiene de la ciudad (horario establecido para la disposición de los residuos, así como de los lugares aptos para ello, etc.), lo cual debe ser abordado desde distintas perspectivas;

Que, por otra parte, el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, aún no alcanza los niveles de formalización esperados;

Que, de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente, dictó, en el marco de las competencias otorgadas por la Ley N° 1.925, la Resolución N° 187-MMAGC/06, por la cual se dio inicio al ...proceso de readecuación del contrato de prestación del servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...; ad referéndum de la aprobación por parte del señor Jefe de Gobierno;

Que, asimismo, por los artículos 3° y 4° de dicha resolución, se designó a la Comisión Técnica Asesora para el proceso de readecuación del contrato y se requirió a las empresas prestatarias del servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 que procedan a designar en el plazo de cinco (5) días a los profesionales que las representarán en el proceso de readecuación del contrato para la prestación del servicio público a su cargo;

Que, la mencionada comisión ha sido integrada por representantes de los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, así como por funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica, habiéndose, asimismo, invitado a participar a otros organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las reuniones realizadas por la comisión;

Que, respecto a las conclusiones arribadas por la referida comisión, es dable advertir que las readecuaciones propuestas implican tanto la intensificación de los servicios que actualmente prestan las empresas como la incorporación de nuevos servicios adecuados a la realidad actual y que no sólo implicaran una mejora en la higiene de la ciudad, sino que permitirán establecer las bases para el cumplimiento de la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos;

Que, de conformidad con lo antedicho, se propicia abonar sobre el valor cuadra/mes ofertado, y de acuerdo al Índice de prestación vigente y redeterminado a la actualidad (2° redeterminación aprobada por actas acuerdo del 6 de septiembre de 2006), un monto extra por: (i) cuadra con recolección domiciliaria contenerizada; (ii) cuadra con recolección domiciliaria contenerizada selectiva; (iii) cuadra en sectores críticos con servicios extraordinarios (instalación de contenedores sólo en determinados horarios, cuadrillas especiales, lavado de calzada, etc.) dentro de las áreas de Alto Impacto (iv) cuadra en sectores críticos con servicios extraordinarios (instalación de contenedores sólo en determinados horarios, cuadrillas especiales, etc.) fuera de las áreas de alto impacto;

Que, para finalizar con los antecedentes del presente acuerdo, es oportuno recordar, que la doctrina ha entendido que ...no sería violatoria del principio de igualdad una modificación fundada en la necesidad de satisfacer el interés público, configurada a causa de un cambio objetivo de circunstancias. (Comadira, Julio Rodolfo, La Licitación Pública. Nociones -Principios- Cuestiones. Ed.: Lexis Nexis, Buenos Aires, año 2006.);

Que, desde esta perspectiva, corresponde señalar que por tratarse de circunstancias objetivas, las modificaciones que se propician hubieran sido necesarias cualquiera hubiese sido el contratista seleccionado, y en ningún caso dichas modificaciones suprimen el riesgo empresarial de las prestatarias del servicio público;

Que, en otro orden de ideas, es menester señalar, que tanto la aprobación del pliego de bases y condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como las adjudicaciones oportunamente realizadas han sido dictadas por decreto del señor Jefe de Gobierno;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 53 del citado pliego, el Gobierno de la Ciudad se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta un diez por ciento (10%) del total adjudicado en las condiciones y precios pactados, debiendo estas ampliaciones o disminuciones ser aprobadas por decreto del señor Jefe de Gobierno;

Que, oportunamente por el Decreto N° 558/06, se delegó esta facultad en el señor Ministro de Medio Ambiente por un plazo de noventa (90) días;

Que, de conformidad con lo expuesto, y en virtud del principio de paralelismo de las formas, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique todo lo actuado en el proceso de readecuación del contrato del servicio público de higiene urbana y delegue las facultades correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones constitucionales que le son propias (art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase el acta acuerdo suscripta entre el Ministerio de Medio Ambiente y la empresa Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); adjudicataria del servicio público de higiene urbana para la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo y a todos los efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Delégase, en forma indistinta, en el señor Subsecretario de Higiene Urbana y en el señor Director General de Limpieza, la suscripción de los convenios de tenencia de contenedores, que como Anexo III forman parte integrante del acta acuerdo aprobada por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 3° - Facúltese al Ministro de Medio Ambiente a modificar los sectores críticos establecidos en el Anexo VI del acta acuerdo suscripta con fecha 11 de diciembre de 2006.

Artículo 4° - Autorízase al Ministerio de Medio Ambiente a aprobar, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, el sistema de penalidades del servicio público de higiene urbana.

Artículo 5° - Delégase en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de disponer incrementos o disminuciones de hasta un diez por ciento (10%) del total contractual en el servicio público de higiene urbana en la Zona 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Medio Ambiente y de Hacienda, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a las Direcciones Generales de Limpieza, de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento, notificación a la empresa prestataria del servicio público de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.

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