RESOLUCIÓN 1874 2009 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS SUSCRIPTA ENTRE EL SUBSECRETARIO DE HIGIENE URBANA EDUARDO EUGENIO TERRENI, Y TRANSPORTES OLIVOS SACIF ASHIRA SA UTE- URBASUR - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 06-03 - OBRA SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - ZONA 3
Publicación:
12/11/2009
Sanción:
05/11/2009
Organismo:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
RESOLUCIÓN N° 1.874 - MAYEPGC/09
Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.
VISTO: el Expediente N° 56.496/08, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramitó la presentación de TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. ASHIRA S.A. UTE- (URBASUR), referida a la solicitud de redeterminación precios de la obra Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ZONA 3-, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/03;
Que la contratista alegó una variación de precios respecto de la obra, que fueran oportunamente aprobados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ejecutados por esa empresa, la que ha afectado al contrato de la referencia;
Que la redeterminación de precios solicitada encuentra amparo en lo dispuesto por el Artículo 62 del Pliego de Bases y Condiciones en su nueva redacción conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acuerdo aprobado por Decreto N° 153/07;
Que la mencionada Cláusula establece que la revisión del precio procederá cuando la prestación se torne excesivamente onerosa y se acredite el desequilibrio contractual, esto es cuando la distorsión supere el 5%;
Que la citada empresa entiende que la variación de los costos entre los valores vigentes a marzo de 2008 (mes de la última redeterminación) y los costos de julio de 2.008, alcanzaría el 9,94%;
Que habiendo intervenido la Comisión de Redeterminación de Precios, dependiente de la Dirección General de Redeterminación de Precios, a su vez, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las prescripciones de la Ley 1.218-GCABA, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Subsecretario de Higiene Urbana y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio;
Que en virtud del Acta Acuerdo suscripta, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció la ruptura del equilibrio económico-financiero y el derecho a gestionar el potencial impacto que podría generarse;
Que al amparo de lo establecido en el Artículo 62 del Pliego de Bases y Condiciones, en su nueva redacción conforme lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del Acuerdo aprobada por Decreto N° 153/07, el entonces Ministro de Medio Ambiente resultaba competente para dictar el acto administrativo que resolviera sobre las redeterminaciones de precio;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.075/07, las facultades mencionadas en el considerando anterior fueron asumidas por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 2° del Decreto N° 948/08,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO
RESUELVE
Artículo 1°.-Apruébase el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios suscripta por el señor Subsecretario de Higiene Urbana, Eduardo Eugenio Terreni, y TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. ASHIRA S.A. UTE- (URBASUR), en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 06/03, de la obra Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ZONA 3, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la UPE - Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y pase para su notificación y demás efectos al Área de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese.