DECRETO 558 2006

Síntesis:

DELEGA LA FACULTAD DE DISPONER INCREMENTOS O DISMINUCIONES DEL TOTAL CONTRACTUAL EN EL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA

Publicación:

02/06/2006

Sanción:

23/05/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 1.838/03 y 1.390/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.838/03 de fecha 8 de octubre de 2003, se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 1.390 de fecha 4 de agosto de 2004, se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del proceso licitatorio citado en el considerando que antecede;

Que, como consecuencia del dictado del Decreto N° 1.390/04, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes: Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I. y F. - Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohabitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F. - Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que según lo dispuesto en el art. 53 del pliego de bases y condiciones generales y particulares aprobado mediante Decreto N° 1.838/03, el G.C.B.A. se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta en un diez por ciento (10 %) del total adjudicado en las condiciones y precios pactados, de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto N° 5.720-PEN/72;

Que, asimismo, el citado artículo establece las modalidades y procedimientos a realizar a efectos de convenir y aprobar las ampliaciones o disminuciones que se acuerden;

Que en tal sentido, el artículo en cuestión dispone que las ampliaciones y disminuciones deben ser aprobadas por decreto del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que habiéndose superado un plazo mayor a un año desde el inicio de ejecución de los respectivos contratos, resulta necesario avanzar en el proceso de revisión de la prestación de los servicios involucrados, de manera de optimizar la prestación del servicio de higiene urbana;

Que el objetivo primordial que se persigue a través de esta revisión tiende a propender una mejora sustancial en los parámetros de medición de la limpieza de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la correcta prestación del servicio público de higiene urbana redundará en una mejor calidad de vida de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este sentido, el pliego de bases y condiciones particulares, establece entre sus principios rectores el de Ciudad Limpia, lo cual implica que el servicio publico de higiene urbana sea prestado con la calidad requerida. El logro de este principio se sustenta en la eficiencia en la ejecución, control de calidad y aseguramiento de la misma efectuado por parte del contratista en la prestación del servicio.

Que, en virtud de resultar perentorio que los beneficios tangibles y verificables derivados de una mayor calidad y/o cantidad de servicios prestados alcancen a todos los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario maximizar las instancias administrativas internas de revisión y aprobación de las acciones complementarias que se convengan;

Que, ha tomado debida intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de disponer incrementos o disminuciones de hasta en un diez por ciento (10%) del total contractual en el servicio público de higiene urbana en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo máximo de noventa (90) días.

Artículo 2° - Los incrementos o disminuciones que se acuerden en virtud del artículo anterior, deberán respetar las condiciones establecidas en el art. 53 del pliego de bases y condiciones generales y particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, y efectuarse de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto N° 5.720-PEN/72.

Artículo 3° - A efectos de la determinación de los incrementos o disminuciones que se establezcan, se deberá tener en especial consideración las características particulares de la prestación del servicio en la zona involucrada, así como las propuestas existentes para el mejoramiento de la calidad del servicio y el plan de trabajo presentado en la oferta.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Medio Ambiente.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General de Limpieza y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec.558-06 Delega en el M. de M. Ambiente la facultad prevista en el art. 53 del pliego de bases y condiciones aprobado mediante Dec. 1.838-03