RESOLUCIÓN 293 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

AMPLÍAN LOS ÍNDICES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS DE LAS ZONAS 4 Y 6 DE LA CABA EN LOS TÉRMINOS DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICTACIÓN PÚBLICA 6-03 - APRUEBA MONTOS TOTALES MENSUALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA

Publicación:

25/04/2007

Sanción:

30/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE


Visto los Decretos Nros. 1.838/03, 1.390/04, 152/07 y 189/07, el Expediente N° 20.125/07, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 1.838/03 se aprobó el pliego de bases y condiciones generales y particulares y se dispuso el llamado a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03 para contratar el servicio público de higiene urbana para cinco (5) zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, posteriormente mediante el Decreto N° 1.390/04 se aprobaron las adjudicaciones derivadas de la realización del mentado proceso licitatorio;

Que, en este sentido cabe recordar, que de conformidad con los términos del decreto citado en el considerando precedente, se procedió a adjudicar el servicio público de higiene urbana a los siguientes oferentes Zona 1: CLIBA Ingeniería Ambiental S.A.; Zona 2: Aesa Aseo y Ecología S.A. - Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (UTE); Zona 3: Transportes Olivos S.A.C.I y F.- Ashira S.A. (UTE); Zona 4: Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. (UTE); y Zona 6: Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.-Martín y Martín S.A. (UTE), por los montos y plazos consignados en la citada normativa;

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el Decreto N° 1.838/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de disminuir o incrementar los servicios adjudicados hasta un diez por ciento (10%) del total adjudicado en las condiciones y precios pactados de conformidad con las previsiones contenidas en el Decreto N° 5.720-PEN/72;

Que, en este sentido, el artículo antes citado dispone que las referidas ampliaciones y disminuciones deben ser aprobadas por el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 22 y 26 de enero de 2007 respectivamente se dictaron los Decretos Nros. 152/07 y 189/07, por los cuales, se delegó en el Ministerio de Medio Ambiente la facultad de disponer incrementos o disminuciones de hasta un diez por ciento (10 %) del total contractual en el servicio público de higiene urbana en las Zonas 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, es dable advertir, que a fin de optimizar la imagen urbanística de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de higiene urbana, los Coordinadores del Servicio Público de Higiene Urbana y de la Unidad de Inspección de las Zonas 4 y 6, han elevado a la Dirección General de Limpieza un informe analítico con el objeto de determinar la viabilidad de cambios en los índices de prestación del servicio de recolección domiciliaria en las citadas zonas, ello en el marco de lo prescripto por el art. 53 del pliego de bases y condiciones que rige la licitación citada ut supra;

Que, en función de lo expuesto, se ha efectuado una evaluación de la ciudad por zonas, habiéndose observado cambios que obedecen a distintas variaciones en el comportamiento social donde existe un incremento en la actividad cotidiana, produciendo tanto una mayor circulación peatonal como vehicular, acentuada durante los fines de semana, lo que trae aparejada una mayor disposición de residuos que la prevista originalmente en plena crisis económica;

Que, por otra parte, cabe mencionar que el desarrollo de la actividad de los recuperadores urbanos, que aún no alcanza los niveles de formalización necesarios para evitar que la manipulación de residuos produzca diseminación, dejando importantes sectores con basura, requiere a fin de mitigar este impacto, la implementación de mayores servicios en la vía pública para mejorar las condiciones de higiene en distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, en forma concomitante y vinculado a las conductas de los ciudadanos, subsisten hábitos que implican un manejo no responsable de los residuos, verificándose zonas con un alto grado de incumplimiento del horario establecido para la disposición de los mismos, así como de los lugares aptos para ello;

Que, corresponde también señalar, que se ha verificado en diferentes zonas, un cambio en la generación de residuos, factor íntimamente vinculado con aspectos del desarrollo económico de la ciudad (crecimiento de la actividad de la construcción, aumento de compras en centros comerciales, incremento del turismo);

Que, en este orden de ideas los cambios de índices de prestación que se propician aprobar para los servicios de recolección domiciliaria contribuirán a una reorganización del trabajo lo que coadyuvará a una mejora sustancial en la prestación de los referidos servicios;

Que, en este orden de ideas, cabe poner de resalto que los Coordinadores del Servicio Público de Higiene Urbana y de las Unidades de Inspección de las Zonas 4 y 6 han concluido que no existen obstáculos que justifiquen oponerse al progreso del cambio de los índices que por aquí tramita;

Que, sobre el particular, corresponde señalar que los mentados incrementos de servicios, por modificación de los índices de prestación, encuentran su basamento en la mejora que significarían los medios técnicos utilizados, conforme lo establece el art. 50 punto f) del PBC que en su parte pertinente reza: pudiendo incorporar los medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica, y que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios, así como la aplicación de todos los métodos y procedimientos para garantizar la calidad final de los mismos..., como así también la minimización de los impactos sobre la salud y el medio ambiente;

Que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, se acompañan a la presente el esquema de los cambios de índices propuestos, con la determinación de las cuadras afectadas con los respectivos planos que comprenden la variación en los índices actuales y los resultados de dicho cambio para cada servicio y zona (Anexos A y B);

Que, es dable advertir, que en cada caso para determinar el valor unitario mensual adjudicado por cuadra, según servicio e índice de prestación, se han considerado las cuadras afectadas, conforme el Anexo III- Nota 5 y Circulares 3 (Respuesta 112) 4 y 7 del PBC;

Que, cabe poner de resalto que para determinar los sectores y cambios de índices propuestos, han sido considerados las prestaciones oportunamente realizadas por las empresas prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana y las Unidades de Inspección del mencionado servicio;

Que, en otro orden de ideas, el artículo 53 in fine del PBC establece que: Las ampliaciones y disminuciones contempladas en este pliego deberán ser aprobadas por decreto del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ambas circunstancias serán notificadas fehacientemente al contratista, con una antelación no menor de treinta (30) días.;

Que, en este sentido, respecto al plazo de antelación establecido en el párrafo trascripto, es dable advertir que el mismo constituye una garantía para las empresas, por lo que en caso de no resultar necesario dicho plazo de antelación, los servicios ampliados podrán comenzar a prestarse en un plazo menor;

Que, mediante Notas de Pedido Nros. 1.553/07 y 1.083/07, las contratistas Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. UTE (Zona 4); Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F.-Martín y Martín S.A. UTE (Zona 6), respectivamente, han manifestado que se encuentran facultadas para iniciar a partir del día 1° de abril de 2007, las ampliaciones en el Servicio de Recolección domiciliaria;

Que los funcionarios a cargo de la Dirección General de Limpieza y de la Subsecretaría de Higiene Urbana, ambas dependientes de este Ministerio de Medio Ambiente, han solicitado la ampliación de los servicios por índices para las denominadas Zonas Nros. 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 53 del PBC de la Licitación N° 6/03;

Por ello, y en uso de las facultades que le fueron delegadas por los Decretos Nros. 152/07 y 189/07,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1°: Amplíese los índices de prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios de las Zonas Nros. 4 y 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 53 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, de conformidad con los Anexos A y B, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.

ANEXO

Artículo 3° : Se deja establecido que los montos establecidos en el art. 2° de la presente resolución, no incluyen los valores correspondientes al reconocimiento de mayores costos por recursos adicionales aprobados por Decreto N° 2.375/06 y N° 2.356/06, respectivamente, como así tampoco los montos correspondientes a la readecuación del servicio público de higiene urbana, conforme los términos de los Decretos N° 152/07, para el caso de Ecohábitat S.A. - Emepa S.A., UTE y N° 189/07, para el caso de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I.y F. - Martín y Martín S.A. UTE.

Artículo 4° : Establécese que las ampliaciones dispuestas por la presente, deberán iniciarse a partir del día 1° de abril de 2007.

Artículo 5° : Previamente al inicio de los servicios requeridos las empresas prestatarias del servicio público de higiene urbana en las Zonas Nros. 4 y 6 deberán presentar el nuevo plan de trabajo ante la Dirección General de Limpieza.

Nota: el Anexo que forma parte de integrante de la presente podrá ser consultado en Mesa de Entrada del Ministerio de Medio Ambiente, sita en Av. de Mayo 575, 1° piso, oficina 103, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.


ANEXOS

ANEXO

Número de Zona Empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana Monto mensual del servicio contemplando las ampliaciones dispuestas, y la 2° redeterminación de precios IVA incluido
N° 4 Ecohábitad S.A. - Emepa S.A. (UTE) Níttida $ 5.949.158,50
N° 6 Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C.yF. Martín y Martín S.A. (UTE) Integra $ 5.340.114,01

Artículo 3° : Se deja establecido que los montos establecidos en el art. 2° de la presente resolución, no incluyen los valores correspondientes al reconocimiento de mayores costos por recursos adicionales aprobados por Decreto N° 2.375/06 y N° 2.356/06, respectivamente, como así tampoco los montos correspondientes a la readecuación del servicio público de higiene urbana, conforme los términos de los Decretos N° 152/07, para el caso de Ecohábitat S.A. - Emepa S.A., UTE y N° 189/07, para el caso de Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I.y F. - Martín y Martín S.A. UTE.

Artículo 4° : Establécese que las ampliaciones dispuestas por la presente, deberán iniciarse a partir del día 1° de abril de 2007.

Artículo 5° : Previamente al inicio de los servicios requeridos las empresas prestatarias del servicio público de higiene urbana en las Zonas Nros. 4 y 6 deberán presentar el nuevo plan de trabajo ante la Dirección General de Limpieza.

Artículo 6° : Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas Níttida (Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. UTE) e Integra (Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.C.I.y F. - Martín y Martín S.A. UTE) en los domicilios constituidos y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Inspección CEAMSE, a la Subsecretaría de Higiene Urbana y pase a la Dirección General de Limpieza. Cumplido, archívese.

Nota: el Anexo que forma parte de integrante de la presente podrá ser consultado en Mesa de Entrada del Ministerio de Medio Ambiente, sita en Av. de Mayo 575, 1° piso, oficina 103, de lunes a viernes de 9 a 18 hs.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res.293-MMAGC-07 amplía los índices de prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios de las Zonas 4 y 6 en los términos del art. 53 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6-03 aprobado por Dec.1838-03