RESOLUCIÓN 950 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 390-05 - MODIFICACIÓN - REGLAMENTO - FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - COMISIÓN VECINAL -MEJORAMIENTO DE HIGIENE URBANA

Publicación:

12/09/2005

Sanción:

11/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE


Visto el Decreto N° 390-GCABA/05 y;

CONSIDERANDO:

Que, por el decreto citado en el visto, se creó en cada uno de los Centros de Gestión y Participación una Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana, con el objeto de que por intermedio de las mismas se lleven adelante auditorias sociales del Servicio Público de Higiene Urbana, conforme los términos establecidos en el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 1.838-GCABA/03;

Que, por el artículo 2° del Decreto N° 390-GCABA/05, se aprobó el reglamento que regirá el funcionamiento de las citadas comisiones, el que como Anexo I forma parte integrante del mismo;

Que, por otra parte, mediante la referida norma se facultó a esta Subsecretaría, para que en caso de resultar necesario interprete, adecue o modifique el mentado reglamento, con las necesidades específicas de cada caso;

Que, en este sentido, y atento la labor que lleva adelante el Programa de Recuperadores Urbanos, resulta necesario incorporar al mismo, como instancia participante en la metodología de funcionamiento de las Comisiones Vecinales para el Mejoramiento de la Higiene Urbana, con los alcances establecidos en la presente;

Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° del Decreto N° 390-GCABA/05,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícanse parcialmente los términos del art. 3° del Anexo I del Decreto N° 390-GCABA/05 el que deberá quedar redactado de la siguiente manera: Se establece con carácter obligatorio la concurrencia ante la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana -CVMHU- del Responsable de Calidad de Servicios y del responsable de Aseguramiento de la Calidad de la Contratista y el responsable del área correspondiente del Ente de Higiene Urbana (según la zona que corresponda) personal de la DGHU, del Programa de Recuperadores Urbanos (PRU) y del organismo o empresa a cargo de la inspección y control integral del servicio, que tendrán voz pero no podrán tener voto respecto de las decisiones que se adopten en la misma. Los integrantes de la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de la Higiene Urbana -CVMHU-, representantes de la comunidad, realizarán las tareas sin percibir remuneración alguna por la misma. Los representantes de la comunidad deben carecer de toda vinculación laboral, jurídica, comercial y de cualquier índole con la contratista.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a las empresas adjudicatarias del servicio público de higiene urbana, de conformidad con el Decreto N° 1.390-GCABA/04 y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Coordinación Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Higiene Urbana, al Ente de Higiene Urbana, al Programa de Recuperadores Urbanos y a la Subsecretaría de Descentralización. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 950-SSMA-05: Modifica los términos del art. 3° del Anexo I del Dec. 390-05