DECRETO 2047 2004

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN - ORDENANZA 52039 - LEY 1322 - SECRETARÍA DE CULTURA - REGLAMENTO - COMISIÓN DE CARNAVAL - CREACIÓN DE REGISTROS - REGISTRO DE ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES ARTÍSTICAS DE CARNAVAL - PROGRAMACIÓN - ENSAYOS - FESTEJOS DE CARNAVAL - FIESTAS - DURACIÓN - FINES DE SEMANA - LUNES Y MARTES DE CARNAVAL - DÍAS NO LABORABLES - FERIADOS - CALENDARIO - CRONOGRAMA - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - INSCRIPCIÓN - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL - ACTIVIDAD - MURGAS - COMPARSAS - AGRUPACIONES HUMORÍSTICAS - POLIDEPORTIVOS - PATIOS DE JUEGOS - CENTROS CULTURALES - TEATROS - PLAZAS - PARQUES - CORSOS BARRIALES - REPRESENTANTES - CARNAVALES - COMICIOS - ELECCIONES

Publicación:

16/11/2004

Sanción:

09/11/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.390/2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 52.039 se declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas, agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la Ciudad, mientras que por la Ley N° 1.322 se dispuso que los días lunes y martes correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables;

Que es menester reglamentar las citadas normas, a fin de regular el desarrollo de la actividad de que se trata;

Que, es dable advertir, que la reglamentación cuya aprobación se propicia, ha sido consensuada en el ámbito de la Comisión de Carnaval, con los representantes de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval que desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad, ha tomado la intervención que le compete aconsejado el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 52.039 y de la Ley N° 1.322, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura. Cumplido, archívese.

ANEXO

Artículo 1° - La Comisión de Carnaval, creada por el artículo 7° de la Ordenanza N° 52.039, funciona en el ámbito de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2° - Créase en el seno de la Comisión de Carnaval el Registro de Asociaciones y Agrupaciones Artísticas de Carnaval en el que deben inscribirse todas aquellas asociaciones y agrupaciones de tal carácter, constituidas o que se constituyan en el futuro, que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - La Comisión de Carnaval debe confeccionar un legajo por cada una de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en el Registro creado por el art. 2°, cual debe contener los siguientes datos:

1) Nombre de la asociación/ agrupación artística de carnaval;
2) Género de carnaval que desarrolla;
3) Fecha de creación o fundación;
4) Barrio al que pertenece o lugar de fundación;
5) Colores característicos;
6) Cantidad de miembros que la integran;
7) Nombre y apellido, DNI, domicilio y función desempeñada por los Directores Generales y Directores de Área: percusión, baile y escenario;
8) Rango etario de sus integrantes;
9) Autorización de los padres de los menores de edad que integren la asociación/ /agrupación artística.
10) Lugar, días y horarios en los que ensayan;
11) Funcionamiento anual o veraniego;

Se deja constancia que se anexarán a cada legajo videos, fotos, grabaciones, repertorio artístico y todo otro material de interés que las asociaciones/agrupaciones artísticas puedan acompañar que resulten ilustrativos de las actividades por éstas.

Artículo 4° - La Comisión de Carnaval tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Definir los diversos géneros en que podrán expresarse las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval;
2) Programar las actividades anuales de los eventos relacionados con la realización del carnaval;
3) Llevar el Registro de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval creado por el art. 2° de la presente;
4) Llevar el legajo actualizado por cada una de las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en el Registro, de conformidad con lo establecido por el art. 3° de la presente;
5) Definir los mecanismos de evaluación artístico-técnica de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval;
6) Promover la organización de corsos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7) Propiciar la difusión por diversos medios de comunicación de las actividades de carnaval;
8) Otorgar permisos de ensayo a las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval;
9) Llevar un Libro de Actas;
10) Determinar las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval que participarán en el carnaval;
11) Evaluar la pertinencia de otras manifestaciones artísticas de carnaval no representativas del carnaval porteño, a fin de autorizar su participación en los festejos de carnaval;
12) Mediar en cualquier conflicto que pueda originarse como consecuencia de las actividades de preparación del Carnaval, estando facultada para solicitar la intervención de los Centros de Gestión y Participación cuando las circunstancias así lo ameriten;
13) Intervenir en todas aquellas cuestiones referidas al carnaval porteño y a las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval ante los órganos de contralor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Defensoría del Pueblo;
14) Presentar un informe anual al Secretario de Cultura de la gestión desarrollada por la Comisión;
15) Resolver por mayoría simple las cuestiones sometidas a la consideración de la Comisión. Para dicha mayoría cada uno de los representantes titulares ante la Comisión tendrá un voto;
16) Reunirse, por lo menos, una vez por semana.

Artículo 5° - A fin de que la Comisión de Carnaval pueda mantener actualizados los datos contenidos en cada uno de los legajos referidos en el art. 4 inciso 4° de la presente, todas las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval, deberán notificar en forma fehaciente cualquier modificación efectuada en los datos originariamente aportados en un plazo perentorio de diez (10) días de realizados los mismos.

Artículo 6° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires queda exento de toda responsabilidad civil y/o penal respecto de los daños que pudieran sufrir las personas integrantes de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval y/o terceros, así como sus bienes como consecuencia de las actividades desarrolladas por éstas.

Artículo 7° - La Comisión de Carnaval propiciará las gestiones que resulten que resulten convenientes para que las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval puedan prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en predios, instalaciones y espacios físicos disponibles del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulte aptos a tal fin, de acuerdo a lo establecido por el art. 2° de la Ordenanza N° 52.039, para lo cual dichas asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval deberán, previamente, tramitar el permiso de ensayo pertinente de conformidad con el trámite expuesto a continuación:
A) La solicitud de permiso de ensayo deberá ser elevada por la asociación/agrupación artística ante la Comisión de Carnaval, la cual la evaluará el requerimiento, pudiendo otorgar el permiso o rechazarlo mediante decisión fundada, la que deberá ser comunicada fehacientemente a la asociación / agrupación artística.

B) La Comisión de Carnaval otorgará los permisos de ensayos respetando la franja horaria comprendida entre las 16 y las 22 horas.

C) Los permisos de ensayo podrán ser concedidos por la Comisión de Carnaval en dos períodos: del 16 de marzo al 30 de noviembre, una vez por semana como mínimo; y del 1° de diciembre al 15 de marzo, dos veces por semana como mínimo.

Artículo 8° - Los festejos de Carnaval en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán una duración total de cuatro fines de semana, a los que se les suman el día lunes y el día martes de carnaval. Estos últimos dos días se fijan de acuerdo con el calendario eclesiástico: lunes y martes previos al miércoles de ceniza.

Artículo 9° - Para la organización de los corsos, la Comisión de Carnaval establecerá un calendario de actividades anual, contemplando el siguiente cronograma:

1) Durante el mes de julio la Comisión de Carnaval deberá presentar a la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana el listado de los sitios en los cuales se realizarán los corsos durante los festejos de carnaval en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser aprobado por los Centros de Gestión y Participación que correspondieren. Dicha aprobación o propuesta alternativa, en su defecto, deberá ser comunicada de modo fehaciente en un plazo perentorio de quince (15) días, contados desde su presentación. Superado el mismo, se considerará aprobado.

2) Durante el mes de agosto la Comisión de Carnaval deberá efectuar la inscripción de las entidades aspirantes a organizar corsos barriales y la revisión de las mismas.
3) Durante el mes de octubre la Comisión de Carnaval deberá definir la ubicación y cantidad de corsos a realizarse durante los festejos de carnaval, previa programación de los cortes de calle correspondientes por la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y aprobación de la Subsecretaría de Seguridad.

4) Durante el mes de noviembre la Comisión de Carnaval efectuará la pre-inscripción de las asociaciones/ agrupaciones artísticas para los festejos de carnaval; también durante el mes de noviembre se efectuará la revisión de las preinscripciones, la confección del listado definitivo de las asociaciones/agrupaciones participantes y, posteriormente, la entrega y recepción de las fichas de solicitud de funciones en el carnaval.

5) Durante los meses de diciembre y enero la Comisión de Carnaval confeccionará la programación general del carnaval. También durante los meses de diciembre y enero se confeccionará y suscribirá un Acta Acuerdo donde consten los deberes y derechos entre las instituciones organizadoras de los corsos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

6) Durante los festejos de carnaval la Comisión de Carnaval realizará una evaluación de las asociaciones/ agrupaciones artísticas y de los corsos.

7) Las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval que no superen la evaluación podrán ser evaluadas en una segunda instancia, denominada Pre Carnaval, juntamente con las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval de nueva conformación.

8) Las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval que participen en el Pre-Carnaval podrán solicitar un permiso especial para prepararse y ensayar durante el mes anterior a la realización del evento.

Artículo 10 - La Secretaría de Cultura podrá invitar a participar en los eventos culturales y programaciones artísticas que organice, a las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval registradas ante la Comisión de Carnaval que hayan superado la evaluación artística pertinente.

Artículo 11 - Los corsos barriales podrán rotar su ubicación cada dos (2) años, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Carnaval.

Artículo 12 - Los representantes de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval que se postulen para integrar la Comisión de Carnaval, de acuerdo a lo establecido en el art. 7° de la Ordenanza N° 52.039, serán elegidos anualmente mediante una elección de la que podrán participar todas aquellas asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval que hayan formado parte de las actividades organizadas por la Comisión de Carnaval durante el último año. Los postulantes deberán contar con el aval expreso de la asociación / agrupación artística de carnaval a la que pertenezcan.

Artículo 13 - La elección de los representantes de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días desde la última noche de festejo de carnaval, debiendo ser convocada por los representantes de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval salientes mediante notificación fehaciente a cada asociación/ agrupación artística de carnaval con una anticipación no menor a veinte (20) días de la fecha de los comicios. La inscripción de los candidatos deberá efectuarse ante la Comisión de Carnaval hasta siente (7) días antes de la fecha fijada para la elección y cada asociación/ agrupación artística de carnaval podrá presentar un solo candidato.

Artículo 14 - A efectos de garantizar la transparencia del comicio, el mismo será supervisado por todos los integrantes de la Comisión de Carnaval.

Artículo 15 - El resultado de la elección deberá constar expresamente en el Libro de Actas y deberá ser suscripto por los representantes entrantes y salientes de las asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval, y por los representantes de la Secretaría de Cultura y de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Comisión de Carnaval.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Anexo Art. 4 inc. 12) establece que entre las facultades de la Comisión de Carnaval, la de solicitar la intervención de los CGPS para la resolución de conflictos que puedan surgir, complementando Dto. 1958-98</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1322 aprueba la reglamentación de la Ordenanza 52039.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1322 aprueba la reglamentación de la Ley 1322.</p>