ORDENANZA 52039 1997
Síntesis:
SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN LAS ASOCIACIONES AGRUPACIONES ARTISTICAS DE CARNAVAL
Publicación:
26/01/1998
Sanción:
02/10/1997
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
27/10/1997
Artículo 1° - Se declara patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas, agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y / o similares), en el ámbito de la Ciudad.
Art. 2° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará las medidas pertinentes para que las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval puedan prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en predios municipales (patios de juegos, polideportivos, centros culturales, teatros, plazas, parques, etc.) que puedan adaptarse para tales fines y/o realizará las gestiones correspondientes ante entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando las circunstancias así lo requieran.
Art. 3° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la organización de corsos en los barrios donde las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval desarrollen sus actividades para lo cual se dispondrá de una partida presupuestaria específica en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Art. 4° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Secretaría de Cultura podrá coordinar la organización de corsos en los barrios con entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando la situación así lo requiera.
Art. 5° - La Secretaría de Cultura gestionará la participación de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval como invitadas especiales (teloneros, grupos soporte) en las programaciones artísticas realizadas por dichos organismos.
Art. 6° - La Secretaría de Cultura articulará con la Secretaría de Promoción Social políticas sociales integrales en aquellos casos en que las asociaciones / agrupaciones de carnaval realicen un importante trabajo social con sus integrantes.
Art. 7° - Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una comisión AdHonorem, que estará integrada por:
- Un representante de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Un representante de la comisión de cultura del Concejo Deliberante.
- Dos representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval grandes (más de 50 integrantes).
- Dos representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval chicas (menos de 50 integrantes).
Art. 8° - La Comisión descripta en el artículo precedente será la encargada de acordar las políticas que se detallan en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente ordenanza.
Art. 9° - La Comisión llevará un registro actualizado de todas las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval que desempeñen sus actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10 - La Comisión creada por la presente norma tendrá a su cargo las tareas detalladas en la Ordenanza N° 51.203.
Art. 11 - Comuníquese, etcétera.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1997.
La presente Ordenanza N° 52.039, ha quedado automáticamente promulgada el 27 de octubre de 1997.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías Promoción Social y de Cultura, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico