DISPOSICIÓN 174 2025 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO DE PERMISO DE ENSAYO DE AGRUPACIONES ARTÍSTICAS - CARNAVAL PORTEÑO - COMISIÓN DE CARNAVAL - DIRECCION GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - MURGAS - CARNAVALES
Publicación:
19/12/2025
Sanción:
19/11/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
6.684 y 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ordenanza N° 52.039 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario N° 2047/04, el Decreto N°
387/23 y sus modificatorios y el EX-2025-48152019-GCABA-DGPLBC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo, al Ministerio de Cultura;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del mencionado Ministerio, incluyendo a la Dirección General
Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura, siendo una de sus responsabilidades
primarias la de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de
Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039" y su Decreto Reglamentario N° 2047/04;
Que la Ordenanza 52.039 declaró patrimonio cultural la actividad que desarrollan las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas, comparsas,
agrupaciones humorísticas, agrupaciones rítmicas y / o similares), en el ámbito de la
Ciudad;
Que el artículo 7° de la antedicha Ordenanza creó en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires una comisión Ad Honorem integrada por un
representante de la ex Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos, un representante de la comisión de cultura del ex Concejo Deliberante, dos
representantes (Un Titular y un Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas
de carnaval grandes (más de 50 integrantes) y dos representantes (Un Titular y un
Suplente) de las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval chicas (menos de
50 integrantes);
Que por su parte el artículo 7° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 2047/04
estableció que la Comisión de Carnaval propiciará las gestiones que resulten
convenientes para que las asociaciones / agrupaciones artísticas de carnaval puedan
prepararse, ensayar y actuar durante todo el año;
Que en tal sentido dicha Comisión de Carnaval ha dictado la pertinente
Reglamentación de Ensayo conforme los IF-2025-48212445-GCABA-DGPLBC, IF-
2025-48231169-GCABA-DGPLBC, IF-2025-48231062-GCABA-DGPLBC, IF-2025-
48230993-GCABA-DGPLBC;
Que mediante la Ley N° 1.527 (texto consolidado por Ley N° 6.588) se creó, en el
ámbito de la ex Secretaría de Cultura, el Programa "Carnaval Porteño" cuyo como
objetivo fomentar la identidad social de los barrios y sus costumbres, a través de la
organización de funciones de murga-teatro, talleres artísticos y encuentros en centros
culturales, teatros y plazas durante todo el año, además de la producción y
organización del Carnaval Porteño;
Que es esta instancia corresponde tomar conocimiento de la Reglamentación de
Ensayos de Murgas aprobada por la Comisión de Carnaval y proceder a su
formalización;
Por ello conforme las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Dáse por aprobada el "Reglamento de Permiso de Ensayo de
Agrupaciones Artísticas Carnaval Porteño" establecido por la Comisión de Carnaval
en el marco de la Ordenanza 52.039 y su Decreto Reglamentario N° 2047/04,
conforme los documentos que como IF-2025-48212445-GCABA-DGPLBC (ANEXO I -
Procedimiento para la Solicitud de Permiso de Ensayo de Murgas), IF-2025-48231169-
GCABA-DGPLBC (ANEXO II - FORMULARIO SOLICITUD DE ENSAYO), IF-2025-
48231062-GCABA-DGPLBC (ANEXO III -PERMISO DE ENSAYO) e IF-2025-
48230993-GCABA-DGPLBC (ANEXO IV - ACUSE DE RECIBO PERMISO DE
ENSAYO), forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese Solano Martínez
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7269 ANEXO 3
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N| 7269 ANEXO 4