LEY 1527 2004
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - FESTEJOS - CARNAVALES - ASOCIACIONES CIVILES - TURISTÍCOS - TURISMO - FIESTAS - SECRETARÍA DE CULTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
30/12/2004
Sanción:
25/11/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/12/2004
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa Carnaval Porteño.
Artículo 2° - Considérese objeto de esta Ley los festejos que tendrán lugar los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tres fines de semana en que se realizan dichos festejos.
Artículo 3° - Dicho Programa tendrá como objetivo:
a) Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño.
b) Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad.
c) Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval.
d) Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los micro emprendimientos citados en el Inc. c).
e) La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.
Artículo 4° - Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.