LEY 1527 2004

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - FESTEJOS - CARNAVALES - ASOCIACIONES CIVILES - TURISTÍCOS - TURISMO - FIESTAS - SECRETARÍA DE CULTURA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

30/12/2004

Sanción:

25/11/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/12/2004


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa Carnaval Porteño.

Artículo 2° - Considérese objeto de esta Ley los festejos que tendrán lugar los días sábado, domingo, lunes y martes de carnaval y tomando los usos y costumbres históricos de esta Festividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tres fines de semana en que se realizan dichos festejos.

Artículo 3° - Dicho Programa tendrá como objetivo:

a) Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño.

b) Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad.

c) Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval.

d) Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los micro emprendimientos citados en el Inc. c).

e) La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento.

Artículo 4° - Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5° - Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición 174-DGPLBC/25 da por aprobado el Reglamento de Permiso de Ensayo de Agrupaciones Artísticas Carnaval Porteño creado por Ley 1527.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposición N° 143/DGPLBC/22 autoriza la realización del evento Pre-Carnaval Porteño 2023, dispuesto por ley N°1527.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 210-05, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, en el marco de la Ley 1527.</p><p>Arts. 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 210-05, otorgan facultades al Secretario de Cultura, relativas a la implementación del Programa Carnaval Porteño, creado por Ley 1527.</p>
PROMULGADA POR