DECRETO 210 2005

Síntesis:

APRUEBA MODELOS DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DE CONVENIO PARTICULAR - PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO - DESIGNACIÓN DE COORDINADORES - ANA VILLA - COLABORADORES VOLUNTARIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE CULTURA - FESTEJOS - CARNAVALES - FIESTAS - AUTOGESTIÓN - EMPRESAS - PUBLICIDAD GRÁFICA - CARTELES - AVISOS PUBLICITARIOS - ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO VOLUNTARIO - PREMIOS - SUBSIDIOS

Publicación:

04/03/2005

Sanción:

22/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 1.406/05, la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099), y;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la ley citada se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Programa Carnaval Porteño (art. 1°), estableciéndose como objetivos del mismo: a) Promover la conformación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro para las agrupaciones artísticas que intervengan en el Carnaval Porteño; b) Promover el valor turístico de los Festejos del Carnaval Porteño diseñando circuitos y actividades turísticas en colaboración con la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad; c) Facilitar, estimular y desarrollar la creación de micro emprendimientos barriales relacionados con las industrias culturales de la temática del Carnaval; y d) Gestionar ante las autoridades del Banco Ciudad el otorgamiento de préstamos para los citados microemprendimientos (artículo 4°);

Que, asimismo, la norma legal de marras prevé que La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 (B.O. N° 370) será órgano encargado de la organización de los Festejos y la redacción de su reglamento (art. 4°, inciso e);

Que, es necesario, entonces, que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Secretaría de Cultura, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a concretar los objetivos plasmados en la ley en cuestión;

Que, tales medidas se llevarán a cabo mediante una amplia convocatoria y participación de distintos sectores de la sociedad;

Que, entre las funciones de la Secretaría de Cultura se encuentra la de fomentar el desarrollo de actividades de transmisión y multiplicación de experiencias artísticas autogestionadas;

Que, a los fines expuestos precedentemente resulta necesario instrumentar formas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados;

Que, asimismo, y en el marco organizativo planteado para el Programa Carnaval Porteño, resulta conveniente aprobar un modelo de convenio uniforme de colaboración administrativa;

Que, dicha colaboración podrá consistir en el aporte de bienes y/o servicios a título gratuito para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ayuden a resolver las distintas necesidades de producción que demanden las actividades del programa;

Que, las empresas que suscriban los citados convenios con la Secretaría de Cultura sólo podrán hacer pública su colaboración mediante la presencia de su marca en las piezas gráficas de las actividades, en los carteles que se emplacen en el lugar del evento y en los avisos publicitarios, sean éstos realizados en medios gráficos, radiales, televisivos o por internet;

Que, por otra parte, y atento a la puntual vinculación de diversas personas que, necesariamente, deben colaborar con la realización para garantizar la realización de los carnavales porteños, así como aquellos colaboradores voluntarios, resulta necesario establecer la asignación Desempeño Voluntario como un mecanismo ágil y eficiente que compense los gastos de refrigerio y movilidad en que incurran;

Que, en este sentido, y a los mismos efectos fue oportunamente dictado el Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138) mediante el cual se creó la figura de Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, modificado por su similar N° 1.430/97 (B.O. N° 317), estando su desempeño sujeto a la instrumentación de Programas como el creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099);

Que, resulta, entonces, necesario facultar al señor Secretario de Cultura a designar bajo la figura antes citada los colaboradores que realizarán su aporte en las tareas artísticas o de apoyo que demanden las distintas actividades en el marco de este programa;

Que, para cumplir sus cometidos, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del otorgamiento de subsidios de cuantía relativamente inferior;

Que, las medidas de acción positiva antes señaladas forman parte del universo de formas en que el Estado puede prestar su ayuda o colaboración a fin de dar cumplimiento con los objetivos perseguidos, pero no agotan el mismo;

Que, es un dato comprobable de la realidad empírica, el hecho de que el tejido social en el que se asienta la amplia mayoría de los protagonistas del quehacer cultural de la ciudad, en especial las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval, se ha deteriorado significativamente con motivo de la crisis económica y social que, si bien con matices, desde hace largo tiempo aqueja al país;

Que, sin embargo, tal circunstancia bien puede influir en la determinación del modo en que el Estado ha de prestar su colaboración;

Que, en este orden de consideraciones, resulta necesario contemplar un régimen de premios y/ subsidios a otorgar a las asociaciones/agrupaciones de carnaval que intervengan en los carnavales porteños, que asegure la continuidad y fomento de la calidad de aquéllas;

Que, la ayuda o colaboración del Estado debe ser prestada con la mayor celeridad e inmediación posible, de suerte que aquélla esté disponible cuando se la necesita, tanto más cuando la subsistencia o preservación de la actividad o manifestación cultural de que se trate, dependa del otorgamiento de ayuda pública de cuantía relativamente inferior;

Que, sin perjuicio de ello, merece señalarse que el artículo 4° de la mencionada ley prevé que los gastos que demande su implementación serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente;

Que, el control del gasto público supone la racionalización de los fondos disponibles, lo que implica que la ayuda económica debe otorgarse con celeridad pero, al mismo tiempo, precedida de las evaluaciones técnicas que así lo aconsejen;

Que, por ello y en atención a razones operativas, resulta necesario facultar al señor Secretario de Cultura a implementar todas las medidas de acción positiva mencionadas, autorizándolo para ello a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que fueren menester para la correcta ejecución del Programa Carnaval Porteño creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099);

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse el modelo de Convenio de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, que como Anexo I a y Anexo I b, respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 2° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a aprobar los Convenios de Colaboración a que hace referencia el artículo 1° y a delegar la suscripción de los mismos en el Coordinador del Programa Carnaval Porteño.

Artículo 3° - Desígnase como Coordinador del Programa Carnaval Porteño a la Representante de la Secretaría de Cultura en la Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52.039/97 (B.O. N° 370).

Artículo 4° - Facúltase al señor Secretario de Cultura, en el marco del Programa creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099) y en aquellos casos en que por razones fundadas fuera menester, a reglamentar, establecer y fijar la asignación Desempeño Voluntario, la que en ningún caso podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500) en concepto de viáticos por la duración total de cada evento, como excepción al artículo 3° del Decreto N° 778/96 (B.O. N° 138).

Artículo 5° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a designar las personas que se desempeñarán como Colaboradores Voluntarios en el marco del Programa Carnaval Porteño, durante el tiempo que demande la realización del evento de que se trate.

Artículo 6° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a otorgar premios y/o subsidios a las asociaciones/agrupaciones de carnaval e instituciones que intervengan en los Carnavales porteños, con el fin de asegurar su continuidad y el fomento de su calidad, previo dictamen del área sustantiva que corresponda.

Artículo 7° - Facúltase al señor Secretario de Cultura a dictar toda norma reglamentaria o complementaria del presente decreto que fuere menester para la correcta ejecución del Programa creado por la Ley N° 1.527 (B.O. N° 2099).

Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el ejercicio presupuestario correspondiente aprobadas para la Jurisdicción Secretaría de Cultura.

Artículo 9° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Cultura, quien también deberá dar intervención a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 8.258/87 (A.D. 221.26) y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 210-05, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración y el modelo de Convenio Particular, en el marco de la Ley 1527.</p><p>Arts. 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto 210-05, otorgan facultades al Secretario de Cultura, relativas a la implementación del Programa Carnaval Porteño, creado por Ley 1527.</p>