LEY 1322 2004

Síntesis:

ESTABLECE COMO NO LABORABLES LOS DÍAS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL DE CADA AÑO - CARNAVALES - FESTEJO DE CARNAVAL - FIESTAS - DÍAS FESTIVOS - FERIADOS -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

24/06/2004

Sanción:

22/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

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a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:

Artículo 1° - Días no laborables. Los lunes y martes, correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables.

Artículo 2° - Efectos. En los días no laborables el descanso es obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. Telerman - Alemany.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1322 aprueba la reglamentación de la Ley 1322.</p>
VETADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1322-04, veta el proyecto de ley 1322.</p>
INTEGRA
<p>Ley 1322, declara no laborables los lunes y martes de cada año por festejo de carnaval. Se complementa con las disposiciones de la Ordenanza 52039 que declara patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval. </p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 120-LCABA-04, insiste con el texto de la Ley 1322.</p>