LEY 1322 2004
Síntesis:
ESTABLECE COMO NO LABORABLES LOS DÍAS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL DE CADA AÑO - CARNAVALES - FESTEJO DE CARNAVAL - FIESTAS - DÍAS FESTIVOS - FERIADOS -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
24/06/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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Artículo 1° - Días no laborables. Los lunes y martes, correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables.
Artículo 2° - Efectos. En los días no laborables el descanso es obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Telerman - Alemany.