LEY 1322 2004
Síntesis:
ESTABLECE COMO NO LABORABLES LOS DÍAS LUNES Y MARTES DE CARNAVAL DE CADA AÑO - CARNAVALES - FESTEJO DE CARNAVAL - FIESTAS - DÍAS FESTIVOS - FERIADOS
Publicación:
24/06/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Días no laborables. Los lunes y martes, correspondientes al Festejo de Carnaval de cada año, serán días no laborables.
Artículo 2° - Efectos. En los días no laborables el descanso es obligatorio para el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y optativo para las actividades industriales comerciales y civiles en general.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. Telerman - Alemany.
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
INTEGRA
<p>Ley 1322, declara no laborables los lunes y martes de cada año por festejo de carnaval. Se complementa con las disposiciones de la Ordenanza 52039 que declara patrimonio cultural la actividad que desarrollan las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval. </p>
INSISTIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 120-LCABA-04, insiste con el texto de la Ley 1322.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1322 aprueba la reglamentación de la Ley 1322.</p>