RESOLUCIÓN 381 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
ESTABLECE QUE EL ÁREA DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER ARTICULARÁ SUS TAREAS CON LAS DIRECCIONES GENERALES DE CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL , DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA , ARTICULACIÓN DE TAREAS , DELEGADAS , CENTROS INTEGRALES DE LA MUJER , DERECHOS DE LA MUJER , DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL , PERSONAL
Publicación:
02/09/2003
Sanción:
20/08/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Nota N° 2.151/SDSOC/2003, la Resolución N° 281/SDSOC/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar en el ámbito público, y promover en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de las acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, conforme lo dispone el Art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo normado en la Ley N° 474;
Que en virtud de ello la Secretaria de Desarrollo Social creó en dependencia de la Dirección General de la Mujer el Área de Servicios Desconcentrados dispuesto por Resolución N° 281/SDSOC/03;
Que entre las competencias asignadas al Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana, se encuentran contempladas propiciar la generación, desarrollo e implementación de propuestas para canalizar las nuevas formas de organización y participación de los vecinos, así como suscribir acuerdos de gestión con las áreas de Gobierno, comprometiendo a los Centros de Gestión y Participación;
Que en atención a los objetivos señalados precedentemente, es indispensable lograr una mayor articulación entre las Delegadas de la Dirección General de la Mujer en los Centros de Gestión y Participación, potenciando los recursos existentes de la citada Dirección General en dichos servicios y facilitando el acceso a las mujeres que recurren de manera espontánea a los mismos;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese que el Área de Servicios Desconcentrados de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Secretaría Desarrollo Social articulará las tareas inherentes al sector con las Direcciones Generales Centros de Gestión y Participación (1 a 16) dependientes del Organismo F/N Descentralización y Participación Ciudadana, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I el que a todos sus efectos es parte integrante de la presente norma.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales de la Mujer y Centros de Gestión y Participación (1 a 16). Cumplido, archívese.
ANEXO
ANEXO I
Ámbito
Cada uno de los Centros de Gestión y Participación, contará con la presencia de al menos una delegada del área de servicios desconcentrados, en días y horarios determinados.
Misión
Las delegaciones de la Dirección General de la Mujer en los distintos Centros de Gestión y Participación, tendrán a su cargo la recepción de la problemática que les acerque la población femenina, a través de la escucha, contención, orientación y derivación a los diferentes Centros Integrales de la Mujer o a los servicios que articula con otras áreas gubernamentales y no gubernamentales. Asimismo deberán difundir los diversos servicios y programas de la Dirección General de la Mujer, promover los derechos de la mujer, estimular la participación de las mujeres como sujetos plenos en igualdad de oportunidades y propender al desarrollo de sus potenciales y capacidades autogestivas.
Funciones
Serán funciones de la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General de la Mujer:
1. Tener a su cargo la coordinación y seguimiento del servicio brindado y efectuar ajustes y modificaciones del programa, necesarios en función tanto de las necesidades como de los resultados obtenidos.
2. Designar a quien se hará cargo de la Coordinación del área de servicios desconcentrados de la Dirección General de la Mujer.
3. Seleccionar y designar asimismo a las/los integrantes de las distintas delegaciones.
4. Comunicar a los Centros de Gestión y Participación las designaciones efectuadas, así como también las altas, bajas y modificaciones que pudieran presentarse.
5. Producir información basada en datos confiables y comparables relativa al perfil de la demanda y al estado de situación de las mujeres en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana
Funciones
1. Proveer a las delegadas del programa las condiciones físicas y operativas necesarias para el desarrollo de su tarea en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.
2. Producir información basada en datos confiables y comparables, relativa al perfil de la demanda y al estado de situación de las mujeres en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.
Recursos Humanos:
Determínase que el personal asignado por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, que se desconcentra de acuerdo con la presente resolución, dependerá jerárquicamente de la citada Dirección General y operativamente de los distintos Centros de Gestión y Participación, a efectos de un mejor ordenamiento administrativo. González Gass - Schifrin