RESOLUCIÓN 281 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
CREA EL ÁREA DE SERVICIOS DESCONCENTRADOS CON DEPENDENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER. DESIGNA COORDINADORA A LA LIC. BEATRIZ GAGLIARDI
Publicación:
21/07/2003
Sanción:
24/06/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Nota N° 1.364/SDSOC/03 y,
CONSIDERANDO:
Que es compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar todas las medidas necesarias a fin de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, en el marco de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Tratado de Derechos Humanos con rango Constitucional, de conformidad con el Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional;
Que es obligación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizar, en el ámbito publico, y promover, en el privado, la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de las acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, según dispone el Art. 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las disposiciones de la Ley N° 474;
Que, entre los fundamentos de la creación del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, se encuentra el de propiciar la generación, desarrollo e implementación de propuestas para canalizar las nuevas formas de organización y participación de los vecinos, y el de coordinar el proceso de descentralización de los servicios relacionados con el desarrollo y mantenimiento barrial, desde las áreas centrales hacia los Centros de Gestión y Participación, dispuesta por el Decreto N° 430/GCBA/03;
Que en atención a los objetivos señalados precedentemente, es indispensable lograr una mayor articulación entre las Delegadas de la Dirección General de la Mujer en los Centros de Gestión y Participación, potenciando los recursos existentes de la citada Dirección General en dichos servicios y facilitando el acceso a las mujeres que recurren de manera espontánea a los mismos;
Por ello en uso de las facultades que le son propias,
Articulo 1° - Créase en dependencia de la Dirección General de la Mujer el Área de Servicios Desconcentrados, con las responsabilidades y funciones que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte del presente.
Articulo 2° - Lo dispuesto en el articulo anterior comenzará a regir a partir del 3 de junio del corriente año.
Articulo 3° - Desígnase a la Lic. Beatriz Gagliardi como coordinadora del Área que se crea en el articulo primero de la presente.
Articulo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Mujer. Cumplido, archívese. González Gass
ANEXO
ANEXO
Primera: Coordinar la actividad de los servicios localizados de la Dirección General de la Mujer, en los Centros de Gestión y Participación.
Segunda: Articular la demanda receptada con los recursos institucionales de la Dirección General de la Mujer.
Tercera: Coordinar actividades de capacitación y promoción de derechos en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.
Cuarta: Establecer un sistema de prioridades en relación a la demanda de capacitación señalada en el punto anterior procurando atender demandas dirigidas a los sectores más vulnerables.
Quinta: Articular las actividades del programa de Economía Solidaria, con los Centros de Gestión y Participación.
Sexta: Producir información basada en datos confiables y, comparables relativa al perfil de la demanda y al estado de situación de las mujeres en el ámbito de cada Centro de Gestión y Participación.