DECRETO 2353 2003

Síntesis:

APRUÉBASE EL TEXTO DEL CONVENIO A CELEBRARSE ENTRE EL G.C.A.B.A., EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Y EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, PARA LA CREACIÓN DE UN SERVICIO ASISTENCIAL JURÍDICO GRATUITO PARA LAS VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL ÁMBITO DE LA C.A.B.A., DELÉGASE EN LA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y LEGAL Y TÉCNICA DEL G.C.A.B.A., DRA. ALEJANDRA TADEI, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR EL CONVENIO - APROBACIÓN - TEXTO DE CONVENIO - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA VÍCTIMAS DE DELITOS - CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS - PATROCINIO GRATUITO - SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN - CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO A LA VÍCTIMA DE DELITO - ABOGADOS PENALISTAS - DELITOS PENALES - NÓMINA DE CENTROS DE ATENCIÓN

Publicación:

09/12/2003

Sanción:

25/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.029/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que, por la referida actuación corre el proyecto de Convenio a celebrarse entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;

Que, las partes reconocen la pertinencia y utilidad de coordinar y complementar recursos en procura de facilitar a la ciudadanía el acceso a la Justicia garantizado en el artículo 12, Inc. 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas el convenio a suscribirse apunta a la implementación de un sistema de asistencia jurídica gratuita para víctimas de delitos que carecieran de recursos económicos;

Que, el Colegio Público de Abogados, facilitará la labor individual de veinticinco (25) letrados de la matrícula para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de delitos, que carecieren de recursos económicos;

Que, por su parte, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se comprometen a promover y organizar el servicio asistencial jurídico primario a las víctimas de delito;

Que, en particular, las Oficinas de asesoramiento jurídico de la Procuración General de la Ciudad con sede en los Centros de Gestión y Participación actuarán como canales receptores de los casos presentados;

Que, resulta conveniente delegar en la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica la facultad de suscribir el citado convenio en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el texto del Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para la creación de un sistema de servicio asistencial jurídico gratuito a las víctimas de delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Delégase en la señora Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de suscribir el Convenio cuyo texto se aprueba por el artículo precedente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO A LA VÍCTIMA DE DELITO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil tres, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (en adelante, el Ministerio), representado por el Ministro doctor Gustavo Osvaldo Béliz, la Procuración General de la Nación (en adelante, la Procuración), representada por el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Gobierno), representado en este acto por la Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, doctora Alejandra Tadei, conforme Decreto N° , y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, el Colegio), representado por su Presidente, doctor Hugo Germano, se acuerda celebrar el presente Convenio de cooperación institucional, a tenor de las condiciones que se establecen, con fundamento en la siguiente declaración:

Que reconocen la pertinencia y utilidad de coordinar y complementar los recursos de los que disponen en procura de facilitar a la ciudadanía el acceso a los órganos jurisdiccionales, promoviendo -a tal efecto- la asistencia jurídica gratuita para ser oídos en el proceso penal a quienes carecieren de recursos económicos, en el deber de asegurar la eficaz prestación de los servicios de justicia (Art. 114, Inc. 6 de la Constitución Nacional).

Que asumen la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la víctima de delito, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción y acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, en función de los Arts. 8.1 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 12 Inc. 6 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), reconociendo en tal sentido la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos, en cuanto recomienda a los estados miembros facilitar la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, prestando la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial.

Que convienen en la trascendencia que posee la participación de la víctima en el proceso penal como medio para proporcionar la más ajustada atención a la consideración de su interés, y para permitir la dirección más eficaz de la persecución penal oficial, al imponer entre los objetivos de la actuación estatal, los de quien ha sido directamente afectado por la comisión del delito.

Que acuerdan la necesidad de optimizar el servicio asistencial favoreciendo la atención, información y orientación de la víctima y los perjudicados por el delito, en unidades institucionales con la mayor proximidad territorial a los ámbitos del conflicto que diere lugar a la formación del proceso penal.

Con base en ello, las partes signatarias instruyen las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

El Colegio facilitará la labor individual de 25 (veinticinco) letrados de la matrícula para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de delitos, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios o federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Colegio seleccionará para la actividad propuesta por el presente Convenio a los profesionales idóneos en la materia penal mediante la realización de un concurso de antecedentes, y dirigirá el diseño y ejecución de actividades de capacitación específica destinadas a aquellos elegidos. Asimismo designará a 5 (cinco) letrados acreditados con relevante experiencia profesional en el ámbito de la especialidad penal, quienes tendrán a su cargo la coordinación de la asignación de casos y de la entrega de informes periódicos.

SEGUNDA:

El Ministerio, la Procuración, y el Gobierno, promoverán y organizarán el servicio asistencial jurídico primario a las víctimas de delito en las oficinas que a esos efectos habilitarán de acuerdo al detalle dispuesto en el Anexo I y, acreditada la carencia de recursos económicos conforme a la reglamentación dispuesta en el Anexo II, requerirán la actuación del Colegio para la designación del profesional interviniente. Asimismo instruirán a los funcionarios que de ellos dependen, a los fines de la derivación de las víctimas de delito a las oficinas dispuestas en los casos de la actividad propuesta por el presente Convenio.

El Ministerio aportará los fondos que considere necesarios, para afrontar los gastos correspondientes a traslados y viáticos de los letrados actuantes, cuyo pago se efectuará mediante el procedimiento que establezca el Colegio a ese efecto, el cual asegurará el cobro en oportunos tiempo y forma, una vez disponible la partida pertinente.

TERCERA:

El Ministerio, la Procuración, el Gobierno y el Colegio, diseñarán y difundirán catálogos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la víctima, a través de mecanismos de comunicación que permitan la divulgación de las distintas herramientas puestas al alcance de las víctimas para el tratamiento de un hecho ilícito.

CUARTA:

A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente Convenio, las partes acuerdan la constitución de una Unidad de Coordinación integrada por un miembro titular y un miembro suplente por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse y proceder a la aplicación de las cláusulas establecidas dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Convenio.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo -por lo tanto- las responsabilidades correspondientes.

QUINTA:

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una duración de un año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con 90 (noventa) días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o de no prorrogarlo.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL PARA EL PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO A LA VÍCTIMA DE DELITO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil tres, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación (en adelante, el Ministerio), representado por el Ministro doctor Gustavo Osvaldo Béliz, la Procuración General de la Nación (en adelante, la Procuración), representada por el Procurador General, doctor Nicolás Eduardo Becerra, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el Gobierno), representado en este acto por la Subsecretaria de Justicia y Legal y Técnica, doctora Alejandra Tadei, conforme Decreto N° , y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (en adelante, el Colegio), representado por su Presidente, doctor Hugo Germano, se acuerda celebrar el presente Convenio de cooperación institucional, a tenor de las condiciones que se establecen, con fundamento en la siguiente declaración:

Que reconocen la pertinencia y utilidad de coordinar y complementar los recursos de los que disponen en procura de facilitar a la ciudadanía el acceso a los órganos jurisdiccionales, promoviendo -a tal efecto- la asistencia jurídica gratuita para ser oídos en el proceso penal a quienes carecieren de recursos económicos, en el deber de asegurar la eficaz prestación de los servicios de justicia (Art. 114, Inc. 6 de la Constitución Nacional).

Que asumen la obligación de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la víctima de delito, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva o derecho a la jurisdicción y acceso a la justicia de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 18 y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, en función de los Arts. 8.1 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 12 Inc. 6 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), reconociendo en tal sentido la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Principios Fundamentales de Justicia y Asistencia para las Víctimas de Delitos, en cuanto recomienda a los estados miembros facilitar la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas, prestando la asistencia apropiada durante todo el proceso judicial.

Que convienen en la trascendencia que posee la participación de la víctima en el proceso penal como medio para proporcionar la más ajustada atención a la consideración de su interés, y para permitir la dirección más eficaz de la persecución penal oficial, al imponer entre los objetivos de la actuación estatal, los de quien ha sido directamente afectado por la comisión del delito.

Que acuerdan la necesidad de optimizar el servicio asistencial favoreciendo la atención, información y orientación de la víctima y los perjudicados por el delito, en unidades institucionales con la mayor proximidad territorial a los ámbitos del conflicto que diere lugar a la formación del proceso penal.

Con base en ello, las partes signatarias instruyen las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

El Colegio facilitará la labor individual de 25 (veinticinco) letrados de la matrícula para patrocinar en forma gratuita, a las víctimas de delitos, que carecieren de recursos económicos, a los fines de intervenir en los procesos que se sustancien por los hechos que las damnifiquen, ante los órganos judiciales penales ordinarios o federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Colegio seleccionará para la actividad propuesta por el presente Convenio a los profesionales idóneos en la materia penal mediante la realización de un concurso de antecedentes, y dirigirá el diseño y ejecución de actividades de capacitación específica destinadas a aquellos elegidos. Asimismo designará a 5 (cinco) letrados acreditados con relevante experiencia profesional en el ámbito de la especialidad penal, quienes tendrán a su cargo la coordinación de la asignación de casos y de la entrega de informes periódicos.

SEGUNDA:

El Ministerio, la Procuración, y el Gobierno, promoverán y organizarán el servicio asistencial jurídico primario a las víctimas de delito en las oficinas que a esos efectos habilitarán de acuerdo al detalle dispuesto en el Anexo I y, acreditada la carencia de recursos económicos conforme a la reglamentación dispuesta en el Anexo II, requerirán la actuación del Colegio para la designación del profesional interviniente. Asimismo instruirán a los funcionarios que de ellos dependen, a los fines de la derivación de las víctimas de delito a las oficinas dispuestas en los casos de la actividad propuesta por el presente Convenio.

El Ministerio aportará los fondos que considere necesarios, para afrontar los gastos correspondientes a traslados y viáticos de los letrados actuantes, cuyo pago se efectuará mediante el procedimiento que establezca el Colegio a ese efecto, el cual asegurará el cobro en oportunos tiempo y forma, una vez disponible la partida pertinente.

TERCERA:

El Ministerio, la Procuración, el Gobierno y el Colegio, diseñarán y difundirán catálogos instructivos, diagramas orientativos, informativos y de asistencia a la víctima, a través de mecanismos de comunicación que permitan la divulgación de las distintas herramientas puestas al alcance de las víctimas para el tratamiento de un hecho ilícito.

CUARTA:

A los efectos de determinar y supervisar las actividades que deriven del presente Convenio, las partes acuerdan la constitución de una Unidad de Coordinación integrada por un miembro titular y un miembro suplente por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse y proceder a la aplicación de las cláusulas establecidas dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Convenio.

En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo -por lo tanto- las responsabilidades correspondientes.

QUINTA:

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una duración de un año prorrogable tácitamente por períodos sucesivos, salvo que una de las partes comunique a la otra, con 90 (noventa) días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido, o de no prorrogarlo.

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto 2353-03 aprueba el texto del Convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración General de la Nación y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, para la creación de un sistema de servicio asistencial jurídico gratuito a las víctimas de delito en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, </p>
INTEGRA
Dto. 2353-03 implementa oficinas de Asesoramiento Jurídico Gratuito de la Procuración General en los CGPS, integrando los servicios que se brindan según Art. 2 y Anexo I del Dto. 1958-98