DECRETO 119 1999

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y EMPLEO, LA CUAL PASARA A DENOMINARSE SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO

Publicación:

29/01/1999

Sanción:

19/01/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.443-GCBA-98 (B. O. N° 503), y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se aprobó la estructura organizativa y objetivos de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo;

Que el Capítulo Decimocuarto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo..., que a su vez Ejerce el poder de policía de trabajo en forma irrenunciable e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores y asimismo genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respecto de los derechos y demás garantías de los trabajadores;

Que el Art. 46 de la norma constitucional garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en su relación de consumo y contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que lo afecten;

Que asimismo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe ejercer en plenitud el poder de policía sanitaria, que el Art. 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le confiere, protegiendo la salud de la población y promoviendo la producción, el comercio y los servicios y atendiendo la defensa de los consumidores en su más amplio significado;

Que a nivel federal, tanto el Art. 13 de la Ley N° 22.802 (modificada por Ley N° 24.240) de Lealtad Comercial como el Art. 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor invistieron a la, por entonces, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como autoridad local de aplicación de los respectivos regímenes;

Que por el Art. 1° del Decreto N° 2.225/94 se designo autoridad de aplicación de las citadas leyes y de sus disposiciones reglamentarias a la Secretaría de Gobierno;

Que por Decreto N° 11/95 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Gobierno, y se creo, en el ámbito de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad la Dirección de Defensa del Consumidor, estructura ésta que se mantuvo con el dictado del Decreto N° 12-GCBA-96;

Que por Decreto N° 213-GCBA-96, artículo 4°, la citada Dirección General de Relaciones con la Comunidad fue transferida de la Subsecretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Descentralización, dependiente de la Vice Jefatura de Gobierno;

Que a su vez por el Art. 5° del decreto nominado precedentemente se creó la Dirección de Lealtad Comercial en el ámbito de la ex Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que asimismo, por su artículo 6° se creó la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor, en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Gobierno;

Que en las estructuras aprobadas por Decreto N° 12-GCBA-96 se encuentra la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente, área de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente;

Que en este orden de ideas, y a fin de instrumentar en una sola jurisdicción los planes y programas relacionados con las políticas de consumidores y usuarios de bienes y servicios y las de higiene y seguridad alimentaria, resulta menester reformular la denominación, estructura organizativa y objetivos de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo;

Que asimismo y en virtud de lo expuesto precedentemente y a fin de jerarquizar tan importantes temáticas resulta aconsejable la creación de las Subsecretarías de Trabajo y la de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Arts. 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase a partir del presente decreto la Estructura Orgánica de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Empleo, la cual pasará a denominarse Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo hasta nivel de Dirección General de acuerdo al Anexo I (Estructura) y Anexo II (Objetivos).

Art. 2° Créase, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor (Anexo I).

Art. 3° Transfiérese la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, con todo su personal, presupuesto y patrimonio, a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor.

Art. 4° Transfiérese la Dirección de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subsecretaría de Descentralización de la Vice Jefatura de Gobierno, con todo su personal, presupuesto y patrimonio a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor.

Art. 5° Transfiérese la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de la Secretaría de Gobierno con todo su personal, presupuesto y patrimonio, a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor.

Art. 6° Establécese que la Dirección de Lealtad Comercial creada en el ámbito de la ex Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, pasará a depender, en lo sucesivo, de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y de Coordinación de Políticas al Consumidor.

Art. 7° Créase, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, la Subsecretaría de Trabajo, y las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y de Protección del Trabajo (Anexo I).

Art. 8° Modifícase a partir del presente decreto la estructura orgánica de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Empleo, la cual pasará a denominarse Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología hasta el nivel de Dirección General de acuerdo al Anexo I (Estructura).

Art. 9° Créanse, dependiente de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología, las Direcciones Generales de Comercio Interior, de Tecnología, de Comercio Exterior y de Industria.

Art. 10 Modifícase a partir del presente decreto la estructura orgánica de la Dirección General de Microemprendimientos, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, la cual pasará a denominarse Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo (Anexo I).

Art. 11 Créase dependiente de la Dirección General de Microemprendimientos y Promoción del Empleo, la Dirección de Cooperativas y Mutuales.

Art. 12 La Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de las Subsecretarías que le dependen, elevarán para su aprobación las funciones primarias y acciones de sus correspondientes Direcciones Generales en el término de 30 días.

Art. 13 Modifícanse los Decretos Nros. 12-GCBA-96, 213-GCBA-96 y 1.443-GCBA-98, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 14 Derógase el artículo 1° del Decreto N° 2.225/94.

Art. 15 Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor y de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, y sus disposiciones reglamentarias, a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Art. 16 La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Art. 17 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria; Comercio, Turismo y Trabajo, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 18 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría, y de Tesorería y a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y comuníquese a la Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y a la Vice Jefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.

ANEXO II

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO

OBJETIVOS:

Definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción, y fiscalización de las actividades de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Elaborar políticas e instrumentar, proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo.

Tendrá a su cargo la definición e instrumentación en coordinación con otras áreas de Gobierno que resulten involucradas, los planes, programas y proyectos dirigidos a promover y capacitar la actividad de pequeñas y medias empresas industriales, comerciales y de servicio, así como capacitar y promover programas para microemprendimientos.

Definir e instrumentar las políticas y programas de promoción y fomento de ciencia y técnica. Será autoridad de aplicación en el ámbito de la Ciudad, de las leyes, decretos y de los programas nacionales vinculados con el desarrollo científico y tecnológico. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en la materia.

Definir e instrumentar las políticas y programas de promoción y fomento del turismo. Será autoridad de aplicación en el ámbito de la Ciudad, de las leyes, decretos y de los programas nacionales destinados a tales fines. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en la materia.

Definir, coordinar e instrumentar las políticas de protección y recreación laboral, como así también de programas de incentivos y promoción del trabajo.

Promover y fomentar la actividad exportadora de las empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad de Buenos Aires en materia de comercio exterior. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en el comercio exterior.

Promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulan esa actividad.

Definir los planes y programas necesarios para el desarrollo del poder de policía sanitario, otorgado por el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y el afianzamiento del programa de higiene y seguridad alimentaria, coordinando su actividad con otras jurisdicciones.

Presidir el Consejo Económico Social creado por el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Definir e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores, contra la distorsión de los mercados por prácticas desleales y/o monopólicas que los afecten, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TECNOLOGIA

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la planificación, instrumentación y la coordinación de los programas, proyectos y actividades ne-cesarios para la consolidación y desarrollo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires del sector industrial dentro de un marco de desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, promoviendo especialmente la radicación de actividades no contaminantes.

Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a promover las pequeñas y medianas empresas industriales como así también las pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios para la industria.

Tendrá a su cargo coordinar, con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, la organización de las actividades industriales, comerciales y de servicios, teniendo en cuenta la articulación de éstas con el entorno vecinal y promover el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como una metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología.

Promover y fomentar la actividad exportadora de las empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad de Buenos Aires en materia de comercio exterior.

Tendrá a su cargo la formulación y ejecución de programas y proyectos sustentables en términos ambientales y sociales y la fiscalización de actividades industriales, comerciales y de servicios que no sean públicos.

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

OBJETIVOS:

Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales, garantizar la protección e impulsar planes de capacitación para el trabajador dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Definir, coordinar e instrumentar las políticas de protección y recreación laboral, como así también de programas de incentivos y promoción del Trabajo.

SUBSECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la elaboración e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires e implementará los mecanismos necesarios para su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con otras áreas de Gobierno programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas turísticas, como así también los programas y proyectos destinados a desarrollar relaciones de red entre empresas turísticas.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COORDINACION DE POLITICAS AL CONSUMIDOR

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la elaboración, instrumentación y coordinación de los planes, programas y proyectos necesarios pa-ra la consolidación y desarrollo de las políticas destinadas a la protección del consumidor, ejerciendo en plenitud el poder de policía sanitaria regulando, habilitando, fiscalizando y controlando todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios.

Será responsabilidad de esta Subsecretaría proteger la salud de la población afianzando el programa de higiene, seguridad alimentaria y promoviendo la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial y atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires implementando políticas para su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con las áreas que resulten involucradas, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad ejerciendo el control higiénico sanitario de establecimientos geriátricos, guarderías, escuelas, hogares y otros similares, instalados en el ámbito de la ciudad.


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO

OBJETIVOS:

Definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción, y fiscalización de las actividades de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Elaborar políticas e instrumentar, proyectos y programas orientados a incentivar y promover el empleo.

Tendrá a su cargo la definición e instrumentación en coordinación con otras áreas de Gobierno que resulten involucradas, los planes, programas y proyectos dirigidos a promover y capacitar la actividad de pequeñas y medias empresas industriales, comerciales y de servicio, así como capacitar y promover programas para microemprendimientos.

Definir e instrumentar las políticas y programas de promoción y fomento de ciencia y técnica. Será autoridad de aplicación en el ámbito de la Ciudad, de las leyes, decretos y de los programas nacionales vinculados con el desarrollo científico y tecnológico. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en la materia.

Definir e instrumentar las políticas y programas de promoción y fomento del turismo. Será autoridad de aplicación en el ámbito de la Ciudad, de las leyes, decretos y de los programas nacionales destinados a tales fines. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en la materia.

Definir, coordinar e instrumentar las políticas de protección y recreación laboral, como así también de programas de incentivos y promoción del trabajo.

Promover y fomentar la actividad exportadora de las empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad de Buenos Aires en materia de comercio exterior. Representar al Gobierno de la Ciudad en los organismos nacionales, regionales e internacionales con competencia en el comercio exterior.

Promover, fomentar y fiscalizar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulan esa actividad.

Definir los planes y programas necesarios para el desarrollo del poder de policía sanitario, otorgado por el artículo 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y el afianzamiento del programa de higiene y seguridad alimentaria, coordinando su actividad con otras jurisdicciones.

Presidir el Consejo Económico Social creado por el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Definir e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores, contra la distorsión de los mercados por prácticas desleales y/o monopólicas que los afecten, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TECNOLOGIA

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la planificación, instrumentación y la coordinación de los programas, proyectos y actividades ne-cesarios para la consolidación y desarrollo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires del sector industrial dentro de un marco de desarrollo sustentable en términos ambientales y sociales, promoviendo especialmente la radicación de actividades no contaminantes.

Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño de los planes, programas y proyectos dirigidos a promover las pequeñas y medianas empresas industriales como así también las pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios para la industria.

Tendrá a su cargo coordinar, con las áreas de Gobierno que resulten involucradas, la organización de las actividades industriales, comerciales y de servicios, teniendo en cuenta la articulación de éstas con el entorno vecinal y promover el posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires como una metrópolis proveedora de servicios de alta tecnología.

Promover y fomentar la actividad exportadora de las empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad de Buenos Aires en materia de comercio exterior.

Tendrá a su cargo la formulación y ejecución de programas y proyectos sustentables en términos ambientales y sociales y la fiscalización de actividades industriales, comerciales y de servicios que no sean públicos.

SUBSECRETARIA DE TRABAJO

OBJETIVOS:

Será responsabilidad de esta Subsecretaría el diseño e instrumentación de los programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales, garantizar la protección e impulsar planes de capacitación para el trabajador dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Definir, coordinar e instrumentar las políticas de protección y recreación laboral, como así también de programas de incentivos y promoción del Trabajo.

SUBSECRETARIA DE TURISMO

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la elaboración e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires e implementará los mecanismos necesarios para su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con otras áreas de Gobierno programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad de pequeñas y medianas empresas turísticas, como así también los programas y proyectos destinados a desarrollar relaciones de red entre empresas turísticas.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COORDINACION DE POLITICAS AL CONSUMIDOR

OBJETIVOS:

Tendrá a su cargo la elaboración, instrumentación y coordinación de los planes, programas y proyectos necesarios pa-ra la consolidación y desarrollo de las políticas destinadas a la protección del consumidor, ejerciendo en plenitud el poder de policía sanitaria regulando, habilitando, fiscalizando y controlando todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios.

Será responsabilidad de esta Subsecretaría proteger la salud de la población afianzando el programa de higiene, seguridad alimentaria y promoviendo la producción, el comercio y los servicios en un marco de lealtad comercial y atendiendo a la defensa de los consumidores en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires implementando políticas para su fiscalización. A tal fin instrumentará en coordinación con las áreas que resulten involucradas, programas y proyectos dirigidos a capacitar y promover la actividad ejerciendo el control higiénico sanitario de establecimientos geriátricos, guarderías, escuelas, hogares y otros similares, instalados en el ámbito de la ciudad.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Dto. 119-99 establece que la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor será la autoridad de aplicación en la Ciudad de la Ley de Defensa del Consumidor, según lo estipulado por el Art. 41 de la misma
MODIFICADA POR
Dto. 1361-00 modifica el Dto. 119-99
MODIFICADA POR
MODIFICA
Art. 4 Dto. 119-99 transfiere la D. de Defensa al Consum ; Art. 5 Transfiere la Dirección Jurídica de Protección al Consumidor; Art. 6 modifica dependencia funcional de la D. Lealtad Comercial, modificando Dto. 213-96
MODIFICADA POR
REFERENCIA
Art. 10 del Dto. 119-99 modifica la denominación de la DG de Microempendimientos por DG de Microemprendimientos y Promoción del Empleo
MODIFICADA POR
Dto. 276-00 modifica el Dto. 119-99 - Estructura de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo - Crea la Dirección General Adjunta de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal
MODIFICADA POR
Art. 3 del Dto. 736-00 crea en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo la Unidad Ejecutora de Programas - UEP- modificando la estructura orgánica aprobada por Dto. 119-99
INTEGRADA POR
El Anexo II del Dec. 119-99 establece que la SST deberá diseñar e instrumentar programas y proyectos tendientes a promover las relaciones laborales; garantizar la protección e impulsar planes de capacitación para el trabajador