RESOLUCIÓN 4 2000 SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, COMERCIO INTERIOR Y COORDINACION DE POLITICAS AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SUBSIDIOS PREVISTOS EN LA LEY N° 323, BOLETIN OFICIAL N° 866

Publicación:

10/02/2000

Sanción:

08/02/2000

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, COMERCIO INTERIOR Y COORDINACION DE POLITICAS AL CONSUMIDOR


Visto la Ley N° 323 y el Decreto N° 2.344-99, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 323 sancionadora del Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio 2000 prevé el otorgamiento de subsidios a instituciones sin fines de lucro en la jurisdicción correspondiente a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, conforme al Programa Garantizar los Derechos del Consumidor, cuya unidad ejecutora es la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor;

Que el Decreto N° 2.344-99 crea el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo los requisitos exigidos para la inscripción de las Asociaciones que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo el citado decreto faculta a la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo;

Por ello, y conforme a las atribuciones otorgadas por el Artículo 8° del Decreto N° 2.344-GCBA-99 y el Decreto número 119-GCBA-99,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

Y COORDINACION DE POLITICAS AL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese el día 29 de febrero de 2000, como fecha de vencimiento para la inscripción de las Asociaciones de Consumidores en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires para la obtención de los subsidios previstos en la Ley N° 323 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° La inscripción indicada en el Artículo 1° deberá efectuarse por ante la Dirección de Defensa del Consumidor cumpliendo con los requisitos exigidos por el Decreto número 2.344-GCBA-99.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección de Defensa del Consumidor.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Establece un plazo para la inscripción en el registro de entidades creado por el Decreto
REFERENCIA
Otorga las facultades al Subsecretario