DECRETO 2344 1999

Síntesis:

CREA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, QUE FUNCIONARÁ EN EL ÁREA DE LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Publicación:

27/12/1999

Sanción:

21/12/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Visto la ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor, su Decreto Reglamentario N° 1798-PEN-94, la Resolución N° 461/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, el Decreto N° 119-GCBA-99 y el Expediente N° 50.208/99 y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 56 de la Ley N° 24.240 prevé que las asociaciones de consumidores que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deben requerir autorización a la autoridad de aplicación para funcionar en calidad de tales;

Que en virtud del artículo N° 41 de la referida Ley, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tienes la atribución de actuar como autoridad local de aplicación de la Ley N° 24.240, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumplimiento de la misma y sus disposiciones reglamentarias respecto a; los hechos sometidos a su jurisdicción;

Que se hace indispensable instrumentar la norma que autorice a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor designada por el Art. N° 15 del Decreto N° 119-GCBA-99, al ejercicio de las funciones de promoción de las Asociaciones de Consumidores y su consiguiente verificación respecto del cumplimiento de lo preceptuado, por la Ley de Defensa del Consumidor en su Capítulo XIV, en relación, a dichas Asociaciones con funcionamiento en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se trate del asiento de su sede principal o de filiales en esta jurisdicción, o de otras;

Que las Asociaciones de Consumidores para funcionar como tales en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben estar inscriptas en un Registro creado a tales fines;

Que corresponde en consecuencia que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instrumento su propio Registro de Asociaciones de Consumidores;

Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por el Art. 104, inc. 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Registro de Asociaciones, de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el área de la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentada y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.

Art. 2° Las Asociaciones de Consumidores constituidas como asociaciones civiles con personaría jurídica de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. Nros. 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, quedarán autorizadas a funcionar como tales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires a partir de su inscripción en el Registro que se crea por el presente.

Art. 3° La inscripción en el Registro deberá solicitarse por ante la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaría y Coordinación de Políticas al Consumidor de la Secretaría de Industrias Comercio y Trabajo.

Art. 4° La solicitud de la inscripción en el Registro mencionado en el Art. 1° del presente deberá presentarse adjuntando a la misma,

a) Copias certificadas por escribano público del estatuto vigente y la constancia de inscripción como asociación civil con personaría jurídica.

b) Copias certificadas por escribano público de las actas de asamblea en que se hubieran aprobado la composición del órgano directivo en funciones, con datos personales y domicilios de sus miembros.

c) Memoria y estados contables del último ejercido o balance de inicio de actividades, en su caso, certificado por contador público con firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la Capital Federal.

d) Publicaciones editadas (revistas, folletos, etc.)

e) Formulario de Encuesta Anual a las Asociaciones de Consumidores de la Dirección Nacional de Comercio Interior, debidamente completado.

f) Cualquier otra información o documentación que acredite las actividades desarrolladas o a desarrollar para la defensa, información y educación del consumidor, y las requeridas por la autoridad -de, aplicación.

g) Certificación emitida por la autoridad de aplicación nacional, en el caso de las Asociaciones que se hayan registrado previamente en ese orden.

Art. 5° En caso de omisión o defecto respecto de la información y/o documentación requerida en el artículo anterior, se tendrá la solicitud por no presentada, si intimada a subsanarlo no lo hiciera dentro del plazo de sesenta (60) días.

Art. 6° Una vez que la Asociación en cuestión se encuentre en condiciones de ser inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, el Subsecretario de Seguridad Alimentada y Coordinación de Políticas al Consumidor dictará la pertinente resolución de inscripción, asignando el número de inscripción que corresponda. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° La permanencia en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Actualización anual, en concordancia con el tratamiento de los estados contables y actividades del período, de toda información y/o documentación requerida a efectos de la inscripción y remisión de la misma a la autoridad de aplicación.

b) Comunicación a la autoridad de aplicación de la celebración de asambleas ordinarias o en los mismos plazos establecidos por la legislación en materia de asociaciones civiles.

Art. 8° Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Alimentarla y Coordinación de Políticas al Consumidor dependiente de la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo, reservándose el Secretario de Industria, Comercio y Trabajo la atribución de dar de baja a las asociaciones que corresponda.

Art. 9° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Secretarías de Industria, Comercio y Trabajo, de Hacienda y Finanzas y a la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Establece un plazo para la inscripción en el registro de entidades creado por el Decreto
MODIFICADA POR
Dec. 704-05 Modifica lo artículos 6 y 8 del Dec. 2344-99