DECRETO 704 2005

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 2.344-GCABA/99 - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - ARTÍCULO 6° - ARTÍCULO 8° - CREACIÓN - REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INSCRIPCIÓN - ASOCIACIONES - CUMPLIMIENTO - REQUISITOS

Publicación:

02/06/2005

Sanción:

27/05/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Leyes Nacionales Nros. 22.802 y 24.240, la Ley N° 757, los Decretos Nros. 2.344-GCABA/99, 1.361-GCABA/00, 2.696-GCABA/03, 17-GCABA/03 y el Expediente N° 70.124/03 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.240 en su artículo 41 dispone que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación del Régimen de la Ley de Defensa y Protección al Consumidor, resultando que dicha competencia ha sido transferida al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como continuador de aquélla;

Que, asimismo, por el citado artículo, la autoridad de aplicación queda facultada a …delegar sus funciones en organismos de su dependencia…;

Que por el Decreto N° 1.361-GCABA/00, se creó la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente, actualmente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que según se desprende del Decreto N° 2.969-GCABA/03, la secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable tiene entre sus competencias el ejercicio de las facultades previstas en las Leyes Nros. 24.240 y 22.802 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 2.344-GCABA/99 se creó el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo los requisitos exigidos para la inscripción de las asociaciones que funcionen en el ámbito de la ciudad, facultando a la entonces Subsecretaría de Seguridad Alimentaria, Comercio Interior y Coordinación de Políticas al Consumidor a efectuar las inscripciones en el mencionado registro;

Que por medio del Decreto N° 17-GCABA/03, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor las facultades de vigilancia, controlador y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 104, inciso 13 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 2.344-GCABA/99 el que queda redactado de la siguiente manera: Una vez que la asociación en cuestión se encuentre en condiciones de ser inscripta en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Ciudad de Buenos Aires, por disposición de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor se dispone a su inscripción asignando el número que le corresponda. Dicha disposición debe publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Modifíquese el art. 8° del Decreto N° 2.344-GCABA/99, el que queda redactado de la siguiente manera: Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable a ejecutar y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, y a dictar normas interpretativas y complementarias del mismo, reservándose la atribución de dar de baja a las asociaciones que corresponda, como así también, establecer criterios a los efectos del otorgamiento de los subsidios, correspondientes a las Asociaciones de Consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Fernández

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Dec. 704-05 Modifica lo artículos 6 y 8 del Dec. 2344-99