DECRETO 488 1999
Síntesis:
DEROGADA - TRANSFIERE A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO Y-O SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y COORDIANCIÓN DE POLÍTICAS AL CONSUMIDOR, LAS FACULTADES DE DISPONER CLAUSURAS PREVENTIVAS CUANDO SE ENCUENTREN AFECTADAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y-O SALUBRIDAD
Publicación:
13/04/1999
Sanción:
19/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto los Decretos Nros. 849-GCBA-97 y 119-GCBA-99, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente, el Decreto N° 849-GCBA-97 dispuso que el Secretario de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, hoy Secretario de Planeamiento Urbano, y/o el Subsecretario de Medio Ambiente, en forma conjunta o indistinta, podrán disponer clausuras preventivas cuando se encontraren afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a bromatología, y definitivas cuando se afectaren en forma irreversible dichas condiciones, funciones estas de competencia de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que por Decreto N° 119-GCBA-99 se creó la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, incluyéndose en su estructura funcional a la citada Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria;
Que se advierte la necesidad de transferir al Secretario de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y/o Subsecretario de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, la facultad de disponer clausuras preventivas y definitivas cuando se encuentren afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a bromatología;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Transfiérense, a partir del 20 de enero de 1999, a favor del Secretario de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y/o Subsecretario de Seguridad Alimentaría y Coordinación de Políticas al Consumidor, en forma conjunta o indistinta, las facultades de disponer clausuras preventivas cuando se encuentren afectadas las condiciones de higiene y/o salubridad referidas a bromatología y clausuras definitivas, cuando se afecten en forma irreversible dichas condiciones.
Art. 2° La Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo dictará las normas correspondientes a efectos de definir el trámite administrativo que deberá implementarse con motivo del dictado del presente.
Art. 3° A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, apruébanse las definiciones y cuadro determinante de niveles de decisión en la facultad de clausuras, que obran como Anexo 1 y forman parte del presente decreto.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, y a las Subsecretarías de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, y Legal y Técnica.