DECRETO 801 1999
Síntesis:
CREA LA SECRETARÍA DE TURISMO - APRUEBA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA DE SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO - OBJETIVOS, PERSONAL, PATRIMONIO Y PRESUPUESTO - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO POR LA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL.
Publicación:
29/04/1999
Sanción:
23/04/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos 12-GCBA-96, y 119-GCBA-99, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12-GCBA-96 se aprobó el esquema orgánico de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, por su lado, el Decreto N° 119-GCBA-99, aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.
Que el Art. 59, primer párrafo, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico y social.
Que, según datos de la Organización Mundial de Turismo, el turismo es la actividad económica con mayor crecimiento en el mundo, siendo el mayor generador de divisas, alcanzando cifras que superan a las exportaciones, entre otros productos, de equipos de telecomunicaciones y textiles;
Que la actividad del turismo es un factor muy importante en la generación de empleo, particularmente en el área de las pequeñas y medianas empresas, creciendo el empleo en este sector a una tasa del cincuenta por ciento mayor comparado con cualquier otro sector económico;
Que, no debe soslayarse el fuerte crecimiento que ha tenido la inversión en hotelería y servicios turísticos en la Ciudad de Buenos Aires, habiéndose incrementado el desarrollo de turismo cultural y la realización de congresos, convenciones y ferias en nuestra Ciudad;
Que, asimismo, el turismo estimula la inversión en infraestructura como por ejemplo en aeropuertos, rutas, infraestructura sanitaria, restauración de museos y monumentos, etc., lo que redunda en un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad;
Que, por lo demás, la naturaleza de la actividad del turismo coincide con la política de desarrollo sustentable que anima al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en este orden de ideas, y ante la decisión de contar con un área especializada en los temas mencionados, y de jerarquizar la actividad, resulta menester la creación de la Secretaría de Turismo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase la Secretaría de Turismo y apruébase su estructura organizativa y objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente.
Art. 2° Modifícase la denominación de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la que retendrá su estructura organizativa, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, adecuados a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Art. 3° Transfiérese a la Secretaría creada en el artículo 1° la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con toda su estructura, personal, patrimonio y presupuesto, y apruébanse sus objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.
Art. 4° Modifícase la denominación de la Dirección General de Turismo, dependiente de la Subsecretaría de Turismo por la de Promoción y Desarrollo Turístico, la que pasará a depender directamente de la Secretaría de Turismo, y apruébase su descripción de responsabilidad primaria y acciones que, como Anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5° Créase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, con dependencia directa de la Secretaría de Turismo y, apruébase su descripción de responsabilidad primaria y acciones que, como Anexo V, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6° Modifícanse los Decretos Nros. 12-GCBA-96 y 119-GCBA-99, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.
Art. 7° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Art. 8° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Recursos Humanos y de Evaluación y Organización Institucional. Cumplido, archívese.
Anexo II
SECRETARIA DE TURISMO
Objetivos
Tendrá a su cargo la elaboración e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la promoción y desarrollo turístico con organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, e implementar los mecanismos necesarios para su fiscalización.
Anexo III
SUBSECRETARIA DE TURISMO
Objetivos
Definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades de promoción y fomento del turismo. Será órgano de aplicación de las leyes y decretos que surjan para dichos fines.
Anexo IV
DIRECCION GENERAL DE
PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO
Descripción de Responsabilidad Primaria:
Coordinar y dirigir las políticas y programas de promoción y desarrollo turístico con organismos públicos nacionales e internacionales, públicos y privados, ejecutar acciones para facilitar el mejor conocimiento de la Ciudad de Buenos Aires por parte de residentes y turistas.
Acciones:
Planificar y controlar la producción de instrumentos de promoción turística.
Coordinar y supervisar el sistema de información turística y determinar las medidas necesarias para su asistencia.
Realizar la producción de instrumentos de promoción gráfica y de audiovisuales.
Organizar el Banco de Imágenes Turísticas de la Ciudad de Buenos Aires.
Elaborar el Calendario Turístico de la Ciudad de Buenos Aires y mantener relación con los medios de prensa masivos y especializados.
Favorecer el desarrollo de nuevos circuitos que incluyan barrios porteños con potencialidad turística.
Llevar a cabo estudios e investigaciones tendientes a determinar las características del mercado turístico y programar, coordinar y ejecutar eventos turísticos.
Anexo V
DIRECCION GENERAL TECNICA,
ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Descripción de Responsabilidad Primaria:
Coordinar y dirigir todos los actos administrativos emergentes de las distintas actividades que desarrolla la Secretaría de Turismo, convenios, contratos, compras, planificación presupuestaria y control de la gestión del gasto.
Acciones:
Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.
Intervenir en las compras de bienes y materiales para la Secretaría.
Llevar el control de los recursos humanos. Altas, bajas, modificaciones, renuncias y otras que establece el Escalafón General.
Registrar Entradas y Salidas de actuaciones y proceder a su distribución y archivo, si así correspondiere de acuerdo al Decreto N° 2.780/78.
Realizar los registros contables de las compras efectuadas y todo gasto con cargo de rendir cuenta documentada.
Intervenir administrativamente en la elevación de Convenios y Contratos que la Secretaría realice.