DECRETO 801 1999

Síntesis:

CREA LA SECRETARÍA DE TURISMO - APRUEBA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO, TURISMO Y TRABAJO POR LA DE SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO - OBJETIVOS, PERSONAL, PATRIMONIO Y PRESUPUESTO - MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO POR LA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES - CREA LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL.

Publicación:

29/04/1999

Sanción:

23/04/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos 12-GCBA-96, y 119-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 12-GCBA-96 se aprobó el esquema orgánico de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por su lado, el Decreto N° 119-GCBA-99, aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Que el Art. 59, primer párrafo, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico y social.

Que, según datos de la Organización Mundial de Turismo, el turismo es la actividad económica con mayor crecimiento en el mundo, siendo el mayor generador de divisas, alcanzando cifras que superan a las exportaciones, entre otros productos, de equipos de telecomunicaciones y textiles;

Que la actividad del turismo es un factor muy importante en la generación de empleo, particularmente en el área de las pequeñas y medianas empresas, creciendo el empleo en este sector a una tasa del cincuenta por ciento mayor comparado con cualquier otro sector económico;

Que, no debe soslayarse el fuerte crecimiento que ha tenido la inversión en hotelería y servicios turísticos en la Ciudad de Buenos Aires, habiéndose incrementado el desarrollo de turismo cultural y la realización de congresos, convenciones y ferias en nuestra Ciudad;

Que, asimismo, el turismo estimula la inversión en infraestructura como por ejemplo en aeropuertos, rutas, infraestructura sanitaria, restauración de museos y monumentos, etc., lo que redunda en un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad;

Que, por lo demás, la naturaleza de la actividad del turismo coincide con la política de desarrollo sustentable que anima al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en este orden de ideas, y ante la decisión de contar con un área especializada en los temas mencionados, y de jerarquizar la actividad, resulta menester la creación de la Secretaría de Turismo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Secretaría de Turismo y apruébase su estructura organizativa y objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y Anexo II (Objetivos), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente.

Art. 2° Modifícase la denominación de la Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la de Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, la que retendrá su estructura organizativa, objetivos, personal, patrimonio y presupuesto, adecuados a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 3° Transfiérese a la Secretaría creada en el artículo 1° la Subsecretaría de Turismo, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, con toda su estructura, personal, patrimonio y presupuesto, y apruébanse sus objetivos de acuerdo a lo establecido en el Anexo III.

Art. 4° Modifícase la denominación de la Dirección General de Turismo, dependiente de la Subsecretaría de Turismo por la de Promoción y Desarrollo Turístico, la que pasará a depender directamente de la Secretaría de Turismo, y apruébase su descripción de responsabilidad primaria y acciones que, como Anexo IV, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° Créase la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, con dependencia directa de la Secretaría de Turismo y, apruébase su descripción de responsabilidad primaria y acciones que, como Anexo V, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° Modifícanse los Decretos Nros. 12-GCBA-96 y 119-GCBA-99, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma.

Art. 7° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas presupuestarias conducentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.

Art. 8° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, de Recursos Humanos y de Evaluación y Organización Institucional. Cumplido, archívese.

Anexo II

SECRETARIA DE TURISMO

Objetivos

Tendrá a su cargo la elaboración e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la promoción y desarrollo turístico con organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, e implementar los mecanismos necesarios para su fiscalización.

Anexo III

SUBSECRETARIA DE TURISMO

Objetivos

Definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades de promoción y fomento del turismo. Será órgano de aplicación de las leyes y decretos que surjan para dichos fines.

Anexo IV

DIRECCION GENERAL DE

PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Coordinar y dirigir las políticas y programas de promoción y desarrollo turístico con organismos públicos nacionales e internacionales, públicos y privados, ejecutar acciones para facilitar el mejor conocimiento de la Ciudad de Buenos Aires por parte de residentes y turistas.

Acciones:

Planificar y controlar la producción de instrumentos de promoción turística.

Coordinar y supervisar el sistema de información turística y determinar las medidas necesarias para su asistencia.

Realizar la producción de instrumentos de promoción gráfica y de audiovisuales.

Organizar el Banco de Imágenes Turísticas de la Ciudad de Buenos Aires.

Elaborar el Calendario Turístico de la Ciudad de Buenos Aires y mantener relación con los medios de prensa masivos y especializados.

Favorecer el desarrollo de nuevos circuitos que incluyan barrios porteños con potencialidad turística.

Llevar a cabo estudios e investigaciones tendientes a determinar las características del mercado turístico y programar, coordinar y ejecutar eventos turísticos.

Anexo V

DIRECCION GENERAL TECNICA,

ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Coordinar y dirigir todos los actos administrativos emergentes de las distintas actividades que desarrolla la Secretaría de Turismo, convenios, contratos, compras, planificación presupuestaria y control de la gestión del gasto.

Acciones:

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

Intervenir en las compras de bienes y materiales para la Secretaría.

Llevar el control de los recursos humanos. Altas, bajas, modificaciones, renuncias y otras que establece el Escalafón General.

Registrar Entradas y Salidas de actuaciones y proceder a su distribución y archivo, si así correspondiere de acuerdo al Decreto N° 2.780/78.

Realizar los registros contables de las compras efectuadas y todo gasto con cargo de rendir cuenta documentada.

Intervenir administrativamente en la elevación de Convenios y Contratos que la Secretaría realice.


ANEXOS

Anexo I

Anexo II

SECRETARIA DE TURISMO

Objetivos

Tendrá a su cargo la elaboración e instrumentación de los planes, programas y proyectos necesarios para el afianzamiento y desarrollo del turismo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como así también la promoción y desarrollo turístico con organismos públicos y privados a nivel nacional e internacional, e implementar los mecanismos necesarios para su fiscalización.

Anexo III

SUBSECRETARIA DE TURISMO

Objetivos

Definir, coordinar e instrumentar con las áreas de Gobierno involucradas, las políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, promoción y fiscalización de las actividades de promoción y fomento del turismo. Será órgano de aplicación de las leyes y decretos que surjan para dichos fines.

Anexo IV

DIRECCION GENERAL DE

PROMOCION Y DESARROLLO TURISTICO

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Coordinar y dirigir las políticas y programas de promoción y desarrollo turístico con organismos públicos nacionales e internacionales, públicos y privados, ejecutar acciones para facilitar el mejor conocimiento de la Ciudad de Buenos Aires por parte de residentes y turistas.

Acciones:

Planificar y controlar la producción de instrumentos de promoción turística.

Coordinar y supervisar el sistema de información turística y determinar las medidas necesarias para su asistencia.

Realizar la producción de instrumentos de promoción gráfica y de audiovisuales.

Organizar el Banco de Imágenes Turísticas de la Ciudad de Buenos Aires.

Elaborar el Calendario Turístico de la Ciudad de Buenos Aires y mantener relación con los medios de prensa masivos y especializados.

Favorecer el desarrollo de nuevos circuitos que incluyan barrios porteños con potencialidad turística.

Llevar a cabo estudios e investigaciones tendientes a determinar las características del mercado turístico y programar, coordinar y ejecutar eventos turísticos.

Anexo V

DIRECCION GENERAL TECNICA,

ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Descripción de Responsabilidad Primaria:

Coordinar y dirigir todos los actos administrativos emergentes de las distintas actividades que desarrolla la Secretaría de Turismo, convenios, contratos, compras, planificación presupuestaria y control de la gestión del gasto.

Acciones:

Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual.

Intervenir en las compras de bienes y materiales para la Secretaría.

Llevar el control de los recursos humanos. Altas, bajas, modificaciones, renuncias y otras que establece el Escalafón General.

Registrar Entradas y Salidas de actuaciones y proceder a su distribución y archivo, si así correspondiere de acuerdo al Decreto N° 2.780/78.

Realizar los registros contables de las compras efectuadas y todo gasto con cargo de rendir cuenta documentada.

Intervenir administrativamente en la elevación de Convenios y Contratos que la Secretaría realice.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 3 Dto. 1361-00 Mod. Art. 2 Dto. 801-99. EO: Cambio de denominación SICyT por Secretaría de Desarrollo Económico.
MODIFICA
Art. 2 Dto. 801-99 Mod. Art. 1 Dto. 756-99 - EO: SICTy T cambio de denominación a Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
MODIFICA
Art. 6° Mod. Anexo Dto. 12-96 .EO Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo - EO Secretaría de Turismo