RESOLUCIÓN 4 1997 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Síntesis:

LOS RECLAMOS QUE INGRESEN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD POR LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN SERÁN GIRADOS A LA UNIDAD CENTRAL DE RECLAMOS

Publicación:

04/04/1997

Sanción:

10/03/1997

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN


Visto los Decretos Nros. 10-8-943 y 256-GCBA-97 y la Resolución N° 2-SSD-97, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 256-GCBA-97 creó la Unidad Central de Reclamos a efectos de implementar el sistema de recepción, tramitación y seguimiento de los reclamos que ingresen al Gobierno de la Ciudad;

Que el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución N° 2-SSD-97 delega en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación la función de recibir reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, relacionadas con la administración de la ciudad;

Que resulta necesario establecer un circuito administrativo especial para la recepción y tramitación de los reclamos entre los mencionados Centros y la Unidad Central de Reclamos, a fin de garantizar su efectiva recepción y su pronta resolución;

Que el artículo 1° del Decreto N° 10-8-943 exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en materia de trámite administrativo a las comunicaciones que no estén sujetas a trámite o resolución;

Que los reclamos que ingresan al Gobierno de la Ciudad a través de los F/N Centros de Gestión y Participación integran la categoría de actuaciones administrativas señaladas precedentemente, y por lo tanto deben incluirse en el mencionado circuito administrativo especial;

Que este temperamento se funda en razones de eficiencia administrativa y modernización del Gobierno de la Ciudad;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 213-GCBA-96;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Los reclamos que se ingresen al Gobierno de la Ciudad a través de los F/N Centros de Gestión y Participación, y sean tramitados en forma informática serán girados a la Unidad Central de Reclamos en disquete o por módem para su tramitación.

Art. 2° - Aquellos reclamos que ingresen por los Centros de Gestión y Participación y sean tramitados por vía manual, deberán recepcionarse conforme el formulario que como Anexo se integra a la presente, girándose sin carpetas directamente a la Unidad Central de Reclamos.

Art. 3° - Hasta tanto se complete la informatización de todos los Centros de Gestión y Participación y a los fines estadísticos, juntamente con la información contenida en el disquete o enviada vía módem, se adjuntarán los formularios completos con los reclamos ingresados,

Art. 4° - Las denuncias efectuadas por los vecinos ante los Centros de Gestión y Participación seguirán tramitándose conforme las pautas establecidas en la Ordenanza N° 33.264 y su reglamentación.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Descentralización y de Relaciones con la comunidad, y a los F/N Centros de Gestión y Participación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 4-SSD-97 establece circuito administrativo para la tramitación de reclamos y denuncias que ingresen a los CGPS creados por Dto. 213-96