RESOLUCIÓN 4 1997 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Síntesis:
LOS RECLAMOS QUE INGRESEN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD POR LOS CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN SERÁN GIRADOS A LA UNIDAD CENTRAL DE RECLAMOS
Publicación:
04/04/1997
Sanción:
10/03/1997
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Visto los Decretos Nros. 10-8-943 y 256-GCBA-97 y la Resolución N° 2-SSD-97, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 256-GCBA-97 creó la Unidad Central de Reclamos a efectos de implementar el sistema de recepción, tramitación y seguimiento de los reclamos que ingresen al Gobierno de la Ciudad;
Que el inciso 2° del artículo 1° de la Resolución N° 2-SSD-97 delega en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación la función de recibir reclamos, quejas y denuncias de los vecinos, relacionadas con la administración de la ciudad;
Que resulta necesario establecer un circuito administrativo especial para la recepción y tramitación de los reclamos entre los mencionados Centros y la Unidad Central de Reclamos, a fin de garantizar su efectiva recepción y su pronta resolución;
Que el artículo 1° del Decreto N° 10-8-943 exime del cumplimiento de las formalidades establecidas en materia de trámite administrativo a las comunicaciones que no estén sujetas a trámite o resolución;
Que los reclamos que ingresan al Gobierno de la Ciudad a través de los F/N Centros de Gestión y Participación integran la categoría de actuaciones administrativas señaladas precedentemente, y por lo tanto deben incluirse en el mencionado circuito administrativo especial;
Que este temperamento se funda en razones de eficiencia administrativa y modernización del Gobierno de la Ciudad;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 213-GCBA-96;
Por ello,
Artículo 1° - Los reclamos que se ingresen al Gobierno de la Ciudad a través de los F/N Centros de Gestión y Participación, y sean tramitados en forma informática serán girados a la Unidad Central de Reclamos en disquete o por módem para su tramitación.
Art. 2° - Aquellos reclamos que ingresen por los Centros de Gestión y Participación y sean tramitados por vía manual, deberán recepcionarse conforme el formulario que como Anexo se integra a la presente, girándose sin carpetas directamente a la Unidad Central de Reclamos.
Art. 3° - Hasta tanto se complete la informatización de todos los Centros de Gestión y Participación y a los fines estadísticos, juntamente con la información contenida en el disquete o enviada vía módem, se adjuntarán los formularios completos con los reclamos ingresados,
Art. 4° - Las denuncias efectuadas por los vecinos ante los Centros de Gestión y Participación seguirán tramitándose conforme las pautas establecidas en la Ordenanza N° 33.264 y su reglamentación.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Descentralización y de Relaciones con la comunidad, y a los F/N Centros de Gestión y Participación. Cumplido, archívese.