DECRETO 1213 2000

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA JEFATURA DE GOBIERNO Y COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL LA COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO. APRUEBA OBJETIVOS CONFORME AL ANEXO I QUE A TODOS SUS EFECTOS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE NORMA. COMPETENCIAS Y ACTIVIDADES

Publicación:

04/08/2000

Sanción:

28/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 310 promulgada por Decreto N° 43-GCBA-2000 (B.O. N° 865) y los Decretos Nros. 13-GCBA-96 (B.O. N° 4), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39) y 486-GCBA-97 y sus modificatorios Nros. 1.733-GCBA-98 y 1.797-GCBA-99, y

CONSIDERANDO:

Que como Políticas Especiales en su Art. 19 la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempló el consejo de Planeamiento Estratégico;

Que en consecuencia la Ley N° 310 crea el Consejo de Planeamiento Estratégico, el cual es necesario articular, coordinar y asistir;

Que el programa de Descentralización y Modernización se creó con el objetivo de desarrollar dos subprogramas: el Plan Ciudad y el Plan de Descentralización Administrativa;

Que es pertinente rever y actualizar las normas reglamentarias por las cuales se creó el Plan Ciudad, definiendo sus contenidos, alcances y estrategias;

Que para lograr ese objetivo es menester contar con un organismo técnico que evalúe las fortalezas y debilidades de la Ciudad, para competir, trazar los métodos para la formulación de los planes estratégicos de desarrollo que posicionen a la Ciudad en el país, la región y el mundo, así como definir el procedimiento adecuado para alcanzar el más amplio consenso social;

Que es necesario definir la Unidad responsable de proponer la reglamentación para la puesta en marcha del Consejo del Planeamiento Estratégico, adoptando mecanismos que permitan una mayor y mejor coordinación de la gestión;

Que por otra parte es menester reasignar los recursos existentes, de manera de evitar superposiciones innecesarias así como la dispersión del gasto público;

Que en tal sentido corresponde aprobar normas de procedimientos y operativas que distribuyan competencias y determinen las autoridades de aplicación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el ámbito de la Jefatura de Gobierno y como organismo Fuera de Nivel la Coordinación del Plan Estratégico con cargo de Subsecretaría.

Art. 2° Apruébanse los objetivos de F/N creado en el artículo precedente, conforme al Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Art. 3° Las competencias y actividades encuadradas en el marco del Proyecto ARG/97/007 aprobado por Decreto N° 486-GCBA-97 y sus modificatorios Nros. 1.733-GCBA-98 y 1.797-GCBA-99, serán coordinadas por el F/N creado por el presente decreto.

Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Driección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma, así como transferir del actual presupuesto la partida correspondiente al Proyecto ARG/97/007, e incorporar en el presupuesto 2001 el crédito necesario para su continuidad, al ámbito del Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico.

Art. 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Descentralización, al Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico y a las Direcciones Generales Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y de Evaluación y Organización Institucional. Cumplido, archívese.

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

DENOMINACION:

Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico

(con rango de subsecretaría)

DESCRIPCION DE OBJETIVOS:

° Cumplir con las funciones de director de enlace conforme estipula la Ley N° 310 en título II Art. 6°, Inc. 6 y Art. 7°, Inc. 6: coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad, coordinar las acciones con la Legislatura y coordinar las acciones del Consejo con las Juntas Comunales.

° Proponer la reglamentación de la Ley N° 310.

° Asistir a la presidencia del Consejo del Plan estratégico en todos los aspectos técnicos que permitan evaluar las fortalezas y debilidades de la ciudad para competir, delinear las líneas metodológicas para la formulación de los planes estratégicos de desarrollo que posicionen a la ciudad en el país, la región y el mundo y definir el procedimiento para que el plan pueda ser formulado y fortalecido mediante un amplio consenso social.

° Desarrollar el conjunto de informaciones necesarias para la toma de decisiones estratégicas, basadas en el diagnóstico de situación y estados futuros previsibles en la ciudad.

° Propiciar acuerdos de gestión que permitan alcanzar los objetivos previstos.

° Gestionar convenios tendientes a obtener los recursos necesarios para el financiamiento de proyectos mediante créditos nacionales e internacionles.


ANEXOS

ANEXO I

N° 1.213
DIA MES AÑO

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

DENOMINACION:

Fuera de Nivel Coordinación del Plan Estratégico

(con rango de subsecretaría)

DESCRIPCION DE OBJETIVOS:

° Cumplir con las funciones de director de enlace conforme estipula la Ley N° 310 en título II Art. 6°, Inc. 6 y Art. 7°, Inc. 6: coordinar las acciones del Consejo de Planeamiento Estratégico con las áreas del Gobierno de la Ciudad, coordinar las acciones con la Legislatura y coordinar las acciones del Consejo con las Juntas Comunales.

° Proponer la reglamentación de la Ley N° 310.

° Asistir a la presidencia del Consejo del Plan estratégico en todos los aspectos técnicos que permitan evaluar las fortalezas y debilidades de la ciudad para competir, delinear las líneas metodológicas para la formulación de los planes estratégicos de desarrollo que posicionen a la ciudad en el país, la región y el mundo y definir el procedimiento para que el plan pueda ser formulado y fortalecido mediante un amplio consenso social.

° Desarrollar el conjunto de informaciones necesarias para la toma de decisiones estratégicas, basadas en el diagnóstico de situación y estados futuros previsibles en la ciudad.

° Propiciar acuerdos de gestión que permitan alcanzar los objetivos previstos.

° Gestionar convenios tendientes a obtener los recursos necesarios para el financiamiento de proyectos mediante créditos nacionales e internacionles.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
RATIFICADA POR
Ratifica en todos sus términos el Dec. 1213/00.
REFERENCIADA POR
Crea como organismo Fuera de Nivel en el ámbito de la Jefatura de Gobierno la coordinación del Plan Estratégico . Aprueba Objetivos - Decreto 1213/00
MODIFICADA POR
Dec. 1612-06 Modifica el Dec. 1213-00