DECRETO 1794 2000
Síntesis:
RATIFICASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO N° 1.213/2000, B.O. N° 999, Y QUEDA MODIFICADO EN TAL SENTIDO EL ANEXO I/2 DEL DECRETO N° 1.361/2000, B.O. N° 1000. COORDINACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Publicación:
26/10/2000
Sanción:
20/10/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 1.213/GCBA/2000 (B.O. N° 999) y 1361/GCBA/2000 (B.O. N° 1000), y
CONSIDERANDO:
Que por el primero de ellos se crea en el ámbito de la Jefatura de Gobierno, y como Organismo Fuera de Nivel la Coordinación del Plan Estratégico, con rango de Subsecretaría;
Que por el Decreto 1.361/GCBA/2000 se modifica la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Organismos Fuera de Nivel y Descentralizados, aprobada oportunamente mediante Decreto N° 12/GCBA/96 y modificatorios;
Que al respecto, en la norma mencionada en primer término, se omitió incluir en el Anexo I/2 al referido organismo fuera de nivel, por lo que resulta necesario, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de esta Administración, proceder a la ratificación del Decreto N° 1.213/GCBA/2000;
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, Inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 1.213/GCBA/2000, quedando modificado en tal sentido el Anexo I/2 del Decreto 1.361/GCBA/2000, el cual como Anexo, forma parte integrante del presente.
Art. 2° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase al F/N Coordinación del Plan Estratégico y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Organización y Métodos. Cumplido, archívese.
IBARRA
Raúl Fernández
Miguel Angel Pesce
DECRETO N° 1.794