DECRETO 2377 1999
Síntesis:
TRANSFIERE LAS DIRECCIONES GENERALES GUARIA DE AUXILIO MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DE LA SUBSECRETARIA GENERAL A LA SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
Publicación:
10/01/2000
Sanción:
28/12/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nos 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39), 924-GCBA-99 (B.O. N° 699). y 1.879/GCBA/99 (B.O. N° 791), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 12-GCBA-96 fue aprobado el esquema organizativo hasta primer nivel del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 213-GCBA-96, se creó la Subsecretaria de Descentralización dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que por Decreto N° 924-GCBA-99, fue creada la Dirección General Guardia de Auxilio dependiente de la Subsecretaría General;
Que el proceso de descentralización, hace necesario programar en forma sucesiva distintas etapas de profundización de las medidas, de manera de asegurar el logro de los objetivos establecidos;
Que en tal sentido, es menester transferir a la Subsecretaria de Descentralización organismos cuyas competencias y responsabilidades son afines con el Programa a su cargo;
Por ello en uso de las facultades que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Transfiérense las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Subsecretaría General a la Subsecretaría de Descentralización.
Art. 2° Transfiérense la totalidad de los objetivos, acciones, patrimonio, presupuesto, estructura organizativa y dotación de personal de las Direcciones Generales mencionadas en el artículo precedente a la Subsecretaría de Descentralización.
Art. 3° Modifícanse los Decretos Nos 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), 213-GCBA-96 (B.O. N° 39), 924-GCBA-99 (B.O. N° 699) y 1.879/GCBA/99 (B.O. N° 791) y toda otra norma relacionada a los organismos contemplados en el presente decreto.
Art. 4° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.
Art. 5° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría General y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Descentralización, y a las Direcciones Generales Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto, Recursos Humanos y Estructuras y Sistema de Información. Cumplido, archívese.