DECRETO 1879 1999

Síntesis:

ORDENA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA GENERAL ÁREA JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

05/10/1999

Sanción:

20/09/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 29.922/99, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 12-GCBA-96, (B.O. N° 1), se aprobó el desarrollo orgánico de primeros niveles que conforman el poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en dicho esquema se encuentra prevista la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría General - Area Jefe de Gobierno;

Que, acorde las competencias encomendadas al citado organismo y el incremento en la demanda operativa, determina un mayor grado de planificación y supervisión de la gestión, requiriendo una optimización en tal sentido;

Que, por tal razón, es necesario dotar a dicho organismo, de una instancia orgánica de asistencia a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase la Dirección General Adjunta de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dependiente de la Subsecretaría General -Area Jefe de Gobierno.

Art. 2° Exceptúase de lo establecido en el Cap. 7° Inc. g) del Anexo del Decreto N° 1.711-94, lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3° Establécese para dicho cargo la percepción del adicional correspondiente al nivel asignado del Suplemento por Función Ejecutiva aprobado por Decreto N° 861-93, como así también el Adicional Selectivo y Transitorio creado por el Art. 4 del Decreto N° 480-GCBA-96 (B.O. N° 86).

Art. 4° Modifícase el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. N° 1), conforme lo establecido en el Art. 1° del presente.

Art. 5° La Secretaría de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

Art. 6° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría General y a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y Recursos Humanos

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