DECRETO 465 1996
Síntesis:
CREA EN EL ÁMBITO DE LA VICE JEFATURA DE GOBIERNO Y COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL EL CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA
Publicación:
27/11/1996
Sanción:
28/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el proceso de organización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de organización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, iniciado con la sanción de su Constitución, requiere desarrollar y fortalecer sus instituciones democráticas;
Que ese desarrollo, sólo puede alcanzarse mediante gestiones públicas transparentes y una efectiva participación ciudadana en las tomas de decisiones;
Que sobre estas pautas se podrá combatir la corrupción" y corregir la ineficacia de las gestiones públicas que constituyen las principales causas del deterioro de las instituciones democráticas;
Que la tendencia en los países con más alto grado de desarrollo, es la de permitir y fomentar la participación de los ciudadanos, no sólo para la toma de decisiones en particular, sino también en el proceso de formación de los reglamentos y normativas;
Que el principio de la participación directa de los ciudadanos en los actos de gobierno está expresamente contemplado en la Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo primero de esta norma fundamental prevé la organización de las instituciones autónomas como "democracia participativa", resaltando además el principio de publicidad de los actos de gobierno;
Que los principios de "democracia participativa" han sido ampliamente desarrollados en el título primero del libro segundo de esta Constitución, fijando los diversos procedimientos de participación directa;
Que no escapa a la órbita del Organo Ejecutivo, entablar los canales normales de comunicación entre el Gobierno y la sociedad civil, que permitan generar una recíproca confianza entre ambos sectores;
Que esta comunicación se efectivizará en base a los proyectos, estudios, y actividades encaradas por los sectores público y privado, que tengan por objetivo fundamental el mejoramiento de las decisiones y la transparencia de la gestión pública;
Que resulta conveniente crear un organismo dependiente del Órgano Ejecutivo, cuya principal función sea la de canalizar y estimular las distintas formas de participación y control ciudadano, dotándolo con los recursos y las facultades suficientes que permitan llevar a la práctica dichos programas;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inc. 9) de la Constitución del Gobierno de la Ciudad;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Créase en el ámbito de la Vice Jefatura de Gobierno y como organismo fuera de nivel el "Centro para la Participación y el Control Ciudadano"
Art. 2° - Será objetivo de éste Centro el fortalecimiento de las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y la sociedad civil, para la elaboración de planes concretos de lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.
Art. 3° - El "Centro para la Partícipación y el Control Ciudadano", estará presidido por un funcionario o funcionaria denominado "Director, con nivel retributivo equivalente al de Subsecretario.
Art. 4° - Serán funciones de éste Centro:
a) Presentar a consideración del Jefe de Gobierno propuestas de participación ciudadana.
b) Implementar a través de las organizaciones intermedias proyectos que estimulen la participación social y la lucha contra la corrupción.
c) Sugerir las políticas y acciones a seguir por el Gobierno en materia de lucha contra la corrupción y la participación ciudadana.
d) Desarrollar estudios, investigaciones y ciclos de difusión.
e) Obtener financiamiento adicional para la lucha contra la corrupción y el estímulo de la participación.
f) Presentar anualmente los planes de trabajo, elaborarlos y someterlos a experiencias pilotos.
g) Comunicar los objetivos y resultados obtenidos anualmente.
Art. 5° - Facúltase a éste Centro a elaborar su reglamento interno de funcionamiento y proponer sus estructuras organizativas y la designación de los miembros que las integrarán, así como la de un Consejo Asesor "ad honorem".
Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria.