DECRETO 465 1996

Síntesis:

CREA EN EL ÁMBITO DE LA VICE JEFATURA DE GOBIERNO Y COMO ORGANISMO FUERA DE NIVEL EL CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ORGÁNICA

Publicación:

27/11/1996

Sanción:

28/10/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el proceso de organización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de organización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, iniciado con la sanción de su Constitución, requiere desarrollar y fortalecer sus instituciones democráticas;

Que ese desarrollo, sólo puede alcanzarse mediante gestiones públicas transparentes y una efectiva participación ciudadana en las tomas de decisiones;

Que sobre estas pautas se podrá combatir “la corrupción" y corregir la ineficacia de las gestiones públicas que constituyen las principales causas del deterioro de las instituciones democráticas;

Que la tendencia en los países con más alto grado de desarrollo, es la de permitir y fomentar la participación de los ciudadanos, no sólo para la toma de decisiones en particular, sino también en el proceso de formación de los reglamentos y normativas;

Que el principio de la participación directa de los ciudadanos en los actos de gobierno está expresamente contemplado en la Constitución del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo primero de esta norma fundamental prevé la organización de las instituciones autónomas como "democracia participativa", resaltando además el principio de publicidad de los actos de gobierno;

Que los principios de "democracia participativa" han sido ampliamente desarrollados en el título primero del libro segundo de esta Constitución, fijando los diversos procedimientos de participación directa;

Que no escapa a la órbita del Organo Ejecutivo, entablar los canales normales de comunicación entre el Gobierno y la sociedad civil, que permitan generar una recíproca confianza entre ambos sectores;

Que esta comunicación se efectivizará en base a los proyectos, estudios, y actividades encaradas por los sectores público y privado, que tengan por objetivo fundamental el mejoramiento de las decisiones y la transparencia de la gestión pública;

Que resulta conveniente crear un organismo dependiente del Órgano Ejecutivo, cuya principal función sea la de canalizar y estimular las distintas formas de participación y control ciudadano, dotándolo con los recursos y las facultades suficientes que permitan llevar a la práctica dichos programas;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 104, inc. 9) de la Constitución del Gobierno de la Ciudad;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Créase en el ámbito de la Vice Jefatura de Gobierno y como organismo fuera de nivel el "Centro para la Participación y el Control Ciudadano"

Art. 2° - Será objetivo de éste Centro el fortalecimiento de las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y la sociedad civil, para la elaboración de planes concretos de lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

Art. 3° - El "Centro para la Partícipación y el Control Ciudadano", estará presidido por un funcionario o funcionaria denominado "Director”, con nivel retributivo equivalente al de Subsecretario.

Art. 4° - Serán funciones de éste Centro:

a) Presentar a consideración del Jefe de Gobierno propuestas de participación ciudadana.

b) Implementar a través de las organizaciones intermedias proyectos que estimulen la participación social y la lucha contra la corrupción.

c) Sugerir las políticas y acciones a seguir por el Gobierno en materia de lucha contra la corrupción y la participación ciudadana.

d) Desarrollar estudios, investigaciones y ciclos de difusión.

e) Obtener financiamiento adicional para la lucha contra la corrupción y el estímulo de la participación.

f) Presentar anualmente los planes de trabajo, elaborarlos y someterlos a experiencias pilotos.

g) Comunicar los objetivos y resultados obtenidos anualmente.

Art. 5° - Facúltase a éste Centro a elaborar su reglamento interno de funcionamiento y proponer sus estructuras organizativas y la designación de los miembros que las integrarán, así como la de un Consejo Asesor "ad honorem".

Art. 6° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Arts. 4, 11 y 12 del Dto. 2055-01 Modifica Dto. 465-96 - Suprime el CPYCC; transfiere objetivos a la DG de Asuntos Políticos e Institucionales; la suprime y transfiere objetivos a la DG de Asuntos Políticos y Legislativos.
MODIFICA
Dto. 465-96 crea el FN Centro para la Participación y el Control Ciudadano como organismo dependiende directamente de la Vicejefatura de Gob. establecida por Art. 2 del Dto. 12-96
REFERENCIA
El Dto. 465-96 crea el FN Centro para la Participación y el Control Ciudadano como organismo dependiende directamente de la Vicejefatura de Gob.
MODIFICADA POR
Transfiere al CPYCC, la Dirección de Participación Ciudadana.
MODIFICADA POR
Dto. 1597-98 Mod Art. 2 Dto. 465-96 - El CPYCC será organismo de implementación de las Audiencias Públicas que convoque el P. Ejec.
INTEGRADA POR
El Dec. 1521-99 ratifica 11 Programas que se encuentran en ejecución en el F/N Centro para la Participación y el Control Ciudadano, creado por Dec. 465-96
MODIFICADA POR
Transfiere el CPYCC a la Secretaría de Gobierno
REFERENCIADA POR