DECRETO 1597 1998

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - ESTABLECE QUE EL CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO SERÁ EL ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN, ENCARGADO DE ORGANIZAR TODAS LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS QUE CONVOQUE EL PODER EJECUTIVO - ORGANIZACIÓN

Publicación:

25/08/1998

Sanción:

20/08/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la sanción de la Ley N° 6 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en cuya virtud se ha dictado la Regulación del Instituto de la Audiencia Pública, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme surge de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley mencionada en el Visto, "el Poder Ejecutivo debe establecer una única unidad administrativa que actuará como Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que realice", con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en dicha Ley;

Que para llevar a cabo la tarea de coordinación de las Audiencias Públicas Temáticas convocadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad -Conforme el capítulo II de la Ley N° 6 - es necesario contar con un organismo dependiente del Organo Ejecutivo cuya función sea la de estimular y canalizar las distintas formas y mecanismos de participación y control ciudadano;

Que el F/N Centro para la Participación y el Control Ciudadano, dependiente de Vicejefatura de Gobierno responde fielmente a esos objetivos, conforme el Decreto N° 465-GCBA-96;

Que, entre otros antecedentes, en el artículo 3° - Anexo I del Decreto N° 1. 151/97 se estipulaba que la coordinación de las cuestiones preliminares de las Audiencias Públicas convocadas por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires estaría a cargo del Centro para la Participación y el Control Ciudadano;

Que el Centro para la Participación y el Control Ciudadano cuenta con la experiencia necesaria para la tarea, habiendo sido el órgano responsable de la implementación de la Audiencia Pública con vecinos de La Boca y Barracas para conocer su opinión respecto de la renovación del permiso de uso gratuito a la Asociación Catalinas Sur del predio que ocupa desde 1987 (Expediente N° 37.788/97 y ag. y Decreto N° 163-GCBA-98);

Que, asimismo, este organismo fue el encargado de la coordinación de la Audiencia Pública que trató el proyecto de ajuste y actualización del código de Planeamiento Urbano (conforme el Art. 5° del Decreto N° 1.451/97);

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese, que el F/N Centro para la Participación y el Control Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, será el Organismo de Implementación, encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en la Ley N° 6 y con el apoyo técnico del área de gobierno identificada en el decreto de convocatoria como la responsable de la toma de decisión objeto de la Audiencia.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a todas las Secretarías del Organo Ejecutivo. Comuníquese a la Legislatura. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1597-98, establece que el Organismo Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, será el Organismo de Implementación encargado de organizar todas las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las facultades y el presupuesto suficiente para cumplimentar lo establecido en la Ley 6.</p>
MODIFICADA POR
Arts. 4, 11 y 12 del Dto. 2055-01 Modifica Dto. 1597-98 - Transfiere responsabilidad de Audiencias Públicas a DG de Asuntos Políticos y Legislativos.
MODIFICA
Dto. 1597-98 Mod Art. 2 Dto. 465-96 - El CPYCC será organismo de implementación de las Audiencias Públicas que convoque el P. Ejec.
INTEGRADA POR
Art. 1 y Anexo I. 3 del Dto. 1521-99 Integra Dto. 1597-98 - Programa de organización y coordinación de Audiencias Públicas