DECRETO 42 2000
Síntesis:
TRANSFIERE EL "FUERA DE NIVEL CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO", DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO, CON TODO EL PERSONAL, PRESUPUESTO, PATRIMONIO MISIONES Y FUNCIONES.
Publicación:
02/02/2000
Sanción:
14/01/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. número 1), y sus modificatorios, y los Decretos números 465/GCBA/96 y 286/GCBA/97, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 12/GCBA/96 se aprobó el esquema orgánico de los primeros niveles del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 465/GCBA/96 se creó, en el ámbito de la Vicejefatura de Gobierno, el Centro para la Participación y el Control Ciudadano;
Que, por su lado, por Decreto N° 286/GCBA/97, se transfirió la Dirección de Participación Ciudadana, de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad dependiente de la Subsecretaría de Descentralización al Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadano;
Que el citado organismo Fuera de Nivel tiene como responsabilidad primaria implementar, a través de las organizaciones intermedias, proyectos que estimulen la participación social y la lucha contra la corrupción y sugerir las políticas y acciones a seguir por el Gobierno en materia de lucha contra la corrupción y la participación ciudadana;
Que las citadas funciones se encuentran íntimamente relacionadas con las que desarrolla la Secretaría de Gobierno;
Que, a fin de atender en forma eficiente las tareas encomendadas a dicha área, resulta conveniente adecuar las estructuras del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, consecuentemente, corresponde transferir el citado Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno a la Secretaría de Gobierno;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104 inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Transfiérase el Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, con todo su personal, presupuesto, patrimonio, misiones y funciones, a la Secretaría de Gobierno.
Art. 2° Modifícase, a partir de la fecha, el esquema orgánico aprobado por el Decreto N° 12-GCBA-96, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Reforma del Estado y pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.