DECRETO 286 1997
Síntesis:
FUERA DE NIVEL. CENTRO PARA LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL CIUDADANO. TRANSFIÉRESELE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicación:
24/03/1997
Sanción:
11/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 213-GCBA-96 y el Decreto N° 465-GCBA-96, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 213-GCBA-96 se dispuso la creación de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la aprobación de su estructura organizativa;
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 213-GCBA-96, la Dirección de Participación Ciudadana perteneciente al área de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, repartición dependiente de la Subsecretaría de Descentralización;
Que por el Decreto N° 465-GCBA-96, se crea el "Centro para la Participación y el Control Ciudadano" como organismo fuera de nivel en el área de la Vicejefatura de Gobierno;
Que teniendo en cuenta que las misiones y funciones que lleva a cabo la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente la Dirección General Relaciones con la Comunidad son complementarios y compatibles con los objetivos asignados al "Centro para la Participación y el Control Ciudadano";
Que en virtud de lo expuesto resulta oportuno y conveniente transferir la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad al "Centro para la Participación y el Control Ciudadano";
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Transfiérese le la Dirección de Participación Ciudadana, dependiente de la Dirección General de Relaciones con la Comunidad de la Subsecretaría de Descentralización al Fuera de Nivel Centro para la Participación y el Control Ciudadana con todo su presupuesto y patrimonio y el personal que se detalla en el Anexo I) el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para todos sus efectos, pase a las Direcciones Generales de Relaciones con la Comunidad, Planificación Presupuestaria, Administración de Recursos Humanos y al "Centro para la Participación y el Control Ciudadano".
Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.