DISPOSICIÓN 521 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

INCORPORA UNA DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS EN EL CGP 7, EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 182/SGYCC-SDYPC/03, B.O. N° 1670

Publicación:

13/05/2003

Sanción:

04/04/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto el Decreto N° 2.516/98 (B.O. N° 581), el Decreto N° 919/02 (B.O. N° 1504), y la Resolución Conjunta N° 182/SGYCC y SDYPC/03 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 182 /SGYCC y SDYPC/03, se decidió incorporar una Delegación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en el Centro de Gestión y Participación 7, a modo de prueba piloto, con facultades para la atención al público, y para recepcionar y gestionar presentaciones de solicitudes de Habilitación previstas en los Arts. 2.1.6 y 2.1.7 - Habilitaciones Automáticas- de la Ordenanza N° 44.947 (Código de Habilitaciones).

Que la citada Resolución, encomendó a esta Dirección General la responsabilidad de tomar las medidas conducentes a su implementación.

Que con relación a este mandato, para una mejor administración de los recursos, y teniendo en consideración la estructura de esta Dirección General creada en el marco del Decreto N° 919/02, se considera que corresponde establecer dicha Delegación bajo la dependencia administrativa del Departamento de Certificaciones dependiente de la Dirección de Habilitaciones.

Que dicha alternativa, de manera alguna importa la creación de una nueva estructura orgánica de esta Dirección General, ni su modificación.

Que desde el punto de vista operativo, esta implementación requiere realizar algunas precisiones sobre el funcionamiento que tendrá la citada Delegación, encuadrándose en los procedimientos previstos por el Decreto N° 2.516/98.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y de las misiones que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES

Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° - Impleméntese en el ámbito del Departamento Certificaciones dependiente de la Dirección de Habilitaciones de esta Dirección General, una Delegación a funcionar en el Centro de Gestión y Participación 7, en el marco de lo establecido en la Resolución Conjunta N° 182/SGYCC y SDYPC/03.

Artículo 2° - Esta Delegación, en adelante denominada Delegación Dirección de Habilitaciones en CGP 7, tendrá las siguientes funciones:

a) Atención al público en lo referente a los requisitos y condiciones de Habilitación, y estado de las tramitaciones por allí ingresadas.

b) Recepción de solicitudes de habilitación de las actividades que se encuentren sujetas al procedimiento de habilitación previsto por los Arts. 2.1.6 y 2.1.7 del Código de Habilitaciones, y toda otra presentación vinculada a esas actuaciones

c) Supervisión y coordinación del diligenciamiento de las cédulas de notificación inherentes a los trámites de solicitudes de habilitación ingresados por ante esa Delegación

d) Notificación a los requirentes del otorgamiento de la Habilitación o de su Denegatoria y, en su caso, de entregar la documentación que corresponda

e) Custodia de los expedientes allí tramitados hasta su archivo

Artículo 3° - Las presentaciones a efectuar en la Delegación se limitarán únicamente a las Solicitudes de Habilitación previstas en los Arts. 2.1.6. y 2.1.7 - Habilitaciones Automáticas - de la Ordenanza N° 44.947 y, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Decreto N° 2.516/98.

Artículo 4° - La denominada Delegación Dirección de Habilitaciones en CGP 7, estará conformada por los agentes del Departamento Certificaciones de la Dirección de Habilitaciones que determine esta Dirección General. El personal asignado a dichas tareas no percibirá mayores erogaciones y/o responsabilidad.

Artículo 5° - La atención de la denominada Delegación Dirección de Habilitaciones en CGP 7, se brindará de lunes a viernes y en el horario de 9.30 a 15.30 horas.

Artículo 6° - El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires arbitrará los medios a su alcance y/o las correcciones que merezca el sistema informático, necesarios para la implementación de lo previsto en la presente Disposición.

Artículo 7° - Esta Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Centro de Gestión y Participación 7, a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y a la Dirección General de Verificaciones y Control, a la Dirección de Habilitaciones y el Departamento de Certificaciones dependientes de esta Dirección General; y comuníquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, a la Sociedad Central de Arquitectos, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, al Consejo Profesional de Ingeniería Industrial y al Consejo Profesional de Agrimensura. Cumplido, archívase. Kullock

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