RESOLUCIÓN 640 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. MARCELO C. D'ONIA CONTRA EL RECHAZO DE LA HABILITACIÓN DEL LOCAL SITO EN LA AV. SCALABRINI ORTIZ 436, U.F. 1 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - HABILITACIÓN DE ACTIVIDADES - INDUSTRIA - CONFECCIÓN DE ROPA - COMERCIO MAYORISTA

Publicación:

12/12/2003

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 1.105/01; y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones del pedido de habilitación, para el desarrollo del rubro: Industria (500930): Confección de ropa exterior e interior para hombre, mujer y niño. Confección por grandes tiendas o almacenes, Comercio mayorista con depósito (626250) de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textil en general y pieles (con depósito), para el local sito en la Av. Raúl Scalabrini Ortiz 436, planta baja, entrepiso y pisos 1°, 2° y 3° y Sótano, Unidad funcional N° 1, con una superficie de 1.743,11 metros cuadrados;

Que se encuentra agregado el Informe de Rubros Rechazado y Motivos, que indica que se rechaza la presente solicitud de habilitación por no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad, toda vez que no se presentó documentación que acredite el cumplimiento del Cap. 4.12. del Código de la Edificación y haber incumplido el Art. 3° del Decreto N° 2.516/98;

Que mediante Nota N° 7.534/DGVH/02, se presenta el Arquitecto Marcelo C. D'Onia, en su carácter de profesional actuante, interponiendo contra esa denegatoria recurso de reconsideración, indicando que a su criterio debería haberse solicitado la agregación de la documentación faltante, y por tanto solicita se deje sin efecto la denegatoria;

Que el profesional actuante interpreta que la agregación del plano conforme a obra, en razón de tratarse de un edificio preexistente cuenta con las medidas de seguridad exigidas;

Que por Disposición N° 970/DGHP/03, se desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra la denegatoria de la habilitación solicitada;

Que con relación al planteo formulado, debe tenerse presente que el Art. 2.1.3. de la Ordenanza N° 44.947 (AD 700.5) del Código de Habilitaciones y Verificaciones, al indicar la documentación que debe ser agregada juntamente con la solicitud de habilitación, requiere en su inciso f) Certificado acorde con las exigencias del Capítulo 4.12 De la Protección contra Incendio del Código de la Edificación;

Que además, la presentación del plano conforme a obra del edificio, no garantiza el cumplimiento del Capítulo 4.12 del Código de la Edificación, ni su cumplimiento en la actualidad;

Que no debe desconocer el presentante las exigencias establecidas por el Decreto N° 2.516/98, que determina que el profesional interviniente debe verificar personalmente si el local cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 44.947;

Que en dicha inteligencia debe entenderse que el rechazo de la solicitud de habilitación, se ha ajustado a la normativa vigente, por cuanto el profesional no ha agregado la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la protección contra incendio del Código de la Edificación, que exige la Ordenanza N° 44.947;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O.C.B.A N° 310);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, subsidiario del de reconsideración, incoado por el Arq. Marcelo C. D'Onia contra el rechazo de la habilitación del local de la Av. Raúl Scalabrini Ortiz 436, planta baja, entrepiso, pisos 1°, 2° y 3° y Sótano, Unidad Funcional N° 1.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Giudici

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