DISPOSICIÓN 591 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
SE DISPONE EL ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE HABILITACIÓN Y TRANSFERENCIA, CUANDO, LA DOCUMENTACIÓN HABILITANTE NO HAYA SIDO RETIRADA, PASADOS LOS 90 DIAS DE SU EMISION - DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - ARCHIVO PERMANENTE - ARCHIVO DE EXPEDIENTES NO RETIRADOS - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN - SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA
Publicación:
04/12/2002
Sanción:
13/11/2002
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Visto los Decretos N° 1.510/GCABA/1997 y N° 2.516/GCABA/1998; y
CONSIDERANDO:
Que obra en esta Repartición un gran cúmulo de expedientes de solicitud de habilitación y transferencia con resolución favorable, sin que los interesados hayan concurrido oportunamente al retiro de la respectiva documentación habilitante;
Que en la Repartición no sólo no se cuenta con espacio disponible para su guarda, sino que, por falta de recursos tampoco puede garantizarse su seguridad, integridad y correcta conservación y custodia;
Que la situación descripta amerita establecer un mecanismo que, sin vulnerar los derechos del administrado, permita un mejor aprovechamiento de la infraestructura edilicia y la optimización de los recursos técnicos y humanos con miras a una correcta y eficaz administración;
Que la normativa faculta a esta Dirección General, como autoridad de aplicación, a establecer los mecanismos que considere convenientes a los fines de propender a la eficacia de su gestión y hacerla expedita, pues estas cuestiones resultan de su competencia y derivan de sus responsabilidades primarias;
Que en este orden de ideas se considera oportuno y conveniente disponer el archivo de aquellas actuaciones que, estando substancialmente concluidas, hubieren transcurrido 90 días desde la emisión de la documentación habilitante, sin que los interesados hayan procedido al retiro de la misma;
Que a los fines expuestos se dispondrá la remisión de las actuaciones involucradas, a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, donde el Departamento Archivo General se hará cargo de la custodia y conservación de las mismas;
Que a las consideraciones vertidas debe agregarse que los interesados no perderán los derechos tributados a consecuencia de la iniciación de sus trámites;
Que así podrán solicitar el desarchivo del expediente y su posterior devolución a esta Dirección General para la reconfección y retiro de la respectiva documentación;
Que a efectos de brindar mayor seguridad jurídica a los interesados y facilitar su consulta por razones de economía presupuestaria, deberá publicarse la presente por tres días en el Boletín Oficial;
Que transcurridos 10 días desde la última publicación en el Boletín Oficial se procederá a remitir las actuaciones referidas y que no hayan sido impulsadas a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;
Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,
Artículo 1° Archivar con carácter permanente la totalidad de los expedientes tramitados conforme los términos del Decreto N° 2.516/98 (de los que da cuenta el Anexo I integrativo de la presente), en los que se hubiese otorgado la correspondiente habilitación y/o transferencia y en los cuales hubieren transcurrido 90 días, contados a partir de la fecha de la emisión de la documentación habilitante, sin que el interesado haya procedido al retiro de la misma. Dicha medida se hará efectiva a partir de los diez días posteriores a la última publicación de la presente en el Boletín Oficial.
El archivo dispuesto no importará la caducidad del permiso acordado, ni la pérdida de los derechos de timbre abonados al inicio del trámite.
Artículo 2° El titular del trámite interesado en impulsar el mismo, podrá hacerlo mediante solicitud por escrito que deberá presentar ante la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.
Artículo 3° Regístrese. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial; dése intervención a la Dirección Habilitaciones y hágase saber a todas las áreas. Comuníquese a la Sociedad Central de Arquitectos, al Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, al Consejo Profesional de Agrimensura y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Schmukler