RESOLUCIÓN 402 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DE LA FIRMA VALLS S.A. CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 1.726/DGFOC/02

Publicación:

08/08/2003

Sanción:

01/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 62.570/01, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Valls S.A. solicitó ...Homologación de un Producto y un Sistema de seguridad que nuestra empresa fabrica y comercializa. El producto es un Generador de Impulsos Eléctricos Unidireccionales de Energía Controlada con Detector de Invasión... El sistema es un Cerco Eléctrico de Seguridad que se energiza y monitorea con el producto antes mencionado..., acompañando documentación descriptiva del producto y del sistema;

Que la Dirección Control de Instalaciones, dependiente de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, confeccionó un informe que tuvo por objeto analizar toda la documentación aportada. En dicho informe se glosa lo expresado por el Instituto Argentino de Normalización (IRAM), que fuera oportunamente consultado, el que manifiesta ...dadas las implicancias, que exceden lo estrictamente técnico, de una instalación de esta naturaleza a ser empleada dentro del ámbito urbano con fines de seguridad anti-intrusión, entendemos que su uso debería ser regulado y autorizado por la autoridad estatal con competencia específica en estos temas...;

Que también señala la Dirección Control de Instalaciones que el principio del funcionamiento del equipo se basa en la aplicación de una descarga controlada sobre el cuerpo de las personas que eventualmente estuvieren en contacto directo con el cerco perimetral, concluyendo que en base a la información obrante en las presentes actuaciones, estima procedente no otorgar la correspondiente homologación del equipo presentado, debido a la falta de documentación que acredite fehacientemente la seguridad del equipo para su instalación en zonas urbanas residenciales y/o de alta densidad de población como sería el caso de un equipo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 1.726/DGFOC/02, de fecha 18/9/02, la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro no accedió a la homologación solicitada por la empresa Valls S.A., notificándose la interesada en fecha 2/10/02;

Que ante lo decidido, la citada empresa interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro confeccionó el Informe N° 83.041/DGFOC/02, sobre el tema en cuestión, estimando que corresponde desestimar el recurso incoado;

Que respecto de los informes técnicos, en doctrina que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparte, la Procuración del Tesoro de la Nación ha expresado: Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor;

Que la empresa recurrente ha manifestado que no sólo la utilización de estos equipos no implica ninguna peligrosidad o riesgo para la seguridad pública y/o de terceros sino que, al contrario de lo dicho en la Disposición atacada, su uso adecuado hace a la seguridad pública, por la que debe velar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que contra esta aseveración, la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro llega a algunas conclusiones, entre las que merecen citarse las siguientes: ...A) El Código de la Edificación en su articulado no regula el funcionamiento de este tipo de instalaciones. B) Ello es así en atención a que éstas no hacen al funcionamiento y desarrollo de las actividades esenciales en un edificio. C) Debe tenerse presente que el objeto principal de fiscalización de las Instalaciones Eléctricas, de Seguridad contra incendio, Térmicas e Inflamables y Sanitarias de un edificio, radica en la indelegable misión de garantizar la seguridad, higiene y salubridad pública y de terceros que detenta el Gobierno de la Ciudad... F) ...cabe analizar que más allá de lo estrictamente técnico, del uso regulado de este tipo de instalaciones pueden derivar consecuencias y afectaciones que deberán ser contempladas por la reglamentación y que por su materia son completamente ajenas al Código de la Edificación...;

Que la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro emitió la Disposición N° 625/DGFOC/03, por la cual desestimó el recurso de reconsideración incoado;

Que no se han ampliado fundamentos, ni aportado nuevos elementos, que ameriten variar el temperamento adoptado;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico impetrado, en subsidio del de reconsideración, por la empresa Valls S.A. contra la Disposición N° 1.726/DGFOC/02.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Giudici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
DEROGADA POR
Res.189-SSEGU-05 Deja sin efecto los términos de la Res. 402-SGyCC-03.