DISPOSICIÓN 502 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

SE DISPONE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISORIOS DE COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS EN LAS ACERAS PARA LOS COMERCIOS CON HABILITACIÓN EN TRAMITE

Publicación:

13/11/2002

Sanción:

01/11/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto la Ordenanza N° 33.266, el Decreto N° 2.516/GCBA/1998 y las presentaciones efectuadas por los contribuyentes solicitando permiso para la colocación de mesas con sus correspondientes sillas en la acera frentista de los locales en los que desarrollan actividad comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que el Art. 11.8.1 Capítulo 11.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, Colocación de mesas y sillas en las aceras, (AD 700.60) establece que podrá otorgarse permiso para la colocación de mesas y sillas en las aceras que correspondan a establecimientos habilitados como bares, cafés, casas de lunch, confiterías, despachos de bebidas, heladerías, pizzerías y restaurantes;

Que la Resolución N° 229/SG/1999, faculta con carácter transitorio a esta Dirección General a tramitar las solicitudes y otorgar permisos de acuerdo al ordenamiento vigente respecto de las actividades enumeradas en el Anexo II del Decreto N° 2.516/1998;

Que el Art. 2.1.8 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.5) establece que la iniciación del trámite de habilitación autorizará el funcionamiento de la actividad, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente en la respectiva solicitud de habilitación, salvo en los casos de las actividades enumeradas en el Anexo I del Decreto N° 2.516/GCBA/1998;

Que en razón de la norma referida en el considerando precedente, el titular del trámite de habilitación se encuentra facultado a solicitar la colocación de mesas y sillas en la acera frentista del local comercial en el que se desarrolla la actividad respectiva;
Que la demora en la tramitación o la falta de contemporaneidad en la obtención de la documentación habilitante constituiría un obstáculo insalvable para que el peticionante del permiso cumpla con la normativa vigente respecto de la colocación de mesas y sillas en la acera;

Que resulta conveniente otorgar el permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera frentista de los locales comerciales aún encontrándose en curso el expediente en el que tramita la habilitación del local respectivo;

Que los permisos que sean otorgados quedarán sujetos a la condición de que el peticionante obtenga la habilitación definitiva del local;

Que por otra parte el mecanismo propuesto redundará en beneficio del erario público de esta ciudad, en razón de los aportes que en concepto de tasas y/o contribuciones deban realizar los contribuyentes;

Que en caso de que la habilitación no sea otorgada, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quedará liberado de toda obligación de reintegro de tasas abonadas o gastos realizados por el solicitante;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Establécese que podrá otorgarse permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales en los que se desarrolla actividad comercial de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11.8.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.60), cuyos titulares acrediten haber iniciado el trámite de habilitación y que no hayan obtenido aún la correspondiente documentación habilitante

Artículo 2° Los permisos que sean otorgados en las condiciones antes mencionadas quedarán sujetos a la condición de que el peticionante obtenga la habilitación definitiva del local.

Artículo 3° En caso de que la habilitación no sea otorgada, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quedará liberado de toda obligación de reintegro de tasas abonadas o gastos realizados por el solicitante.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las distintas áreas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Sociedad Central de Arquitectos, Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismos, Consejo Profesional de Ingeniería Civil, Consejo Profesional de Agrimensura y al Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Cumplido, archívese. Schmukler