RESOLUCIÓN 361 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. FIDEL T. RODRÍGUEZ CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 380/DGHP/03

Publicación:

06/08/2003

Sanción:

25/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL


Visto el Expediente N° 3.741/03; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fidel Tomás Rodríguez solicita el otorgamiento de un permiso en la vía pública en Avda. Pueyrredón 185, para la venta de los artículos autorizados para la vía pública, Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697);

Que se dictó la Disposición N° 380/DGHP/03, no haciendo lugar a lo solicitado, por no estar contemplada dicha modalidad de venta en la vía pública por las reglamentaciones vigentes;

Que mediante Registro N° 11.409/DGHP/03, el solicitante interpone recurso de reconsideración respecto de la aludida Disposición;

Que mediante la Disposición N° 610/DGHP/03 se desestimó el recurso de reconsideración incoado;

Que la presentación interpuesta mediante el citado Registro, corresponde ser calificada como recurso jerárquico, que opera en subsidio del de reconsideración impetrado, en los términos previstos por los artículos 107, 108 y siguientes del Decreto N° 1.510/GCABA/97;

Que en virtud de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, resulta formalmente admisible proceder a su tratamiento;

Que el Decreto N° 2.516/GCABA/98 prescribe los requisitos e implementación para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, estableciendo reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos;

Que el Anexo II de dicho acto administrativo contiene el listado de actividades a realizarse en la vía pública;

Que por su parte, el Código de Habilitaciones y Verificaciones en el artículo 11.1.5 (AD. 700.54) establece entre las modalidades para la venta en la vía pública, la ambulante por cuenta propia o de terceros o la venta de objetos en el Mercado de las Pulgas, no encuadrando la petición formulada por el solicitante en los supuestos antedichos;

Que en cuanto a la Disposición N° 502/DGHP/02 (B.O.C.B.A. N° 1567), citada por el recurrente, la misma se relaciona exclusivamente con el otorgamiento de permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales donde se desarrolla actividad comercial, por lo que resulta inaplicable aún analógicamente a la cuestión sub examine;

Que respecto a que el acto administrativo que impugna, afecta el derecho de trabajo amparado en nuestra Constitución Nacional, es dable mencionar que conforme lo dispone el artículo 14 de nuestra Carta Magna, los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, debiendo estarse en consecuencia, a lo que dispone la normativa aplicable en la materia de que se trata;

Que de lo hasta aquí expuesto, se advierte que no asiste razón jurídicamente válida al recurrente, para cuestionar lo resuelto por la Disposición atacada, correspondiendo desestimar el recurso interpuesto;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310);

LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Sr. Fidel Tomás Rodríguez contra la Disposición N° 380/DGHP/03.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Giudici

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