RESOLUCIÓN 392 2003 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
DESESTIMA EL RECURSO DEL SR. ENRIQUE ANGERAMO CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 426/DGHP/03. DESESTIMACIÓN DE RECURSOS , RECURSO JERÁRQUICO , ENRIQUE ANGERAMO , DISPOSICIÓN 426-DGHP-03 , DENEGACIÓN DE PERMISOS , PERMISO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA , AV. PUEYRREDÓN 308
Publicación:
14/08/2003
Sanción:
28/07/2003
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto el Expediente N° 71.556/02, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Enrique Angeramo solicitó se le otorgue permiso de venta en la vía pública en la Av. Pueyrredón 308, para la venta de los artículos autorizados para la vía pública por la Ordenanza N° 41.084 (B.M. N° 17.697);
Que mediante Disposición N° 426/DGHP/03, no se hizo lugar a lo solicitado, por no estar contemplada dicha modalidad de venta en la vía pública por las reglamentaciones vigentes;
Que mediante Registro N° 11.412/DGHP/03, el solicitante interpuso recurso de reconsideración contra la citada Disposición;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso incoado mediante el dictado de la Disposición N° 627/DGHP/03;
Que corresponde el tratamiento del recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma;
Que el Decreto N° 2.516/GCBA/98 prescribe los requisitos e implementación para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, estableciendo reformas en los procedimientos vigentes en materia de otorgamiento de habilitaciones y permisos;
Que el Anexo II de dicho acto administrativo contiene el listado de actividades a realizarse en la vía pública;
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en el artículo 11.1.5 (AD 700.54) establece, entre las modalidades para la venta en la vía pública, la ambulante por cuenta propia o de terceros o la venta de objetos en el Mercado de las Pulgas, no encuadrando la petición formulada por el solicitante en los supuestos antedichos;
Que en cuanto a la Disposición N° 502/DGHP/2002 (B.O.C.B.A. N° 1567), citada por el recurrente, la misma se relaciona exclusivamente con el otorgamiento de permisos de colocación de mesas y sillas en la acera frentista de locales donde se desarrolla actividad comercial, por lo que resulta inaplicable aún analógicamente a la cuestión sub examine;
Que respecto a que el acto administrativo que impugna afecta el derecho de trabajo amparado en nuestra Constitución Nacional, es dable mencionar que conforme lo dispone el artículo 14 de nuestra Carta Magna, los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, debiendo estarse en consecuencia, a lo que dispone la normativa aplicable en la materia de que se trata;
Que de todo lo expuesto surge que no asiste al recurrente razón jurídicamente válida para cuestionar lo resuelto por la Disposición atacada, correspondiendo desestimar el recurso interpuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310),
Artículo 1° - Desestimar el recurso jerárquico, impetrado en subsidio del de reconsideración, por el Sr. Enrique Angeramo contra la Disposición N° 426/DGHP/03.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCABA/01; notifíquese al interesado y, para su conocimiento y demás efectos, dése traslado a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Giudici