DISPOSICIÓN 96 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

Síntesis:

ESTABLECESE LA NORMATIVA, CON RELACIÓN A LA TITULARIDAD DE INMUEBLES, PARA EL OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES DE LOCALES

Publicación:

26/09/2002

Sanción:

19/09/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS


Visto el Decreto N° 2.516; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1° de la mencionada normativa, para otorgar la habilitación pertinente, exige, entre otros requisitos, la acreditación del dominio de la propiedad del local en que se desarrolla la actividad.

Que, asimismo, el Art. 6° de la misma norma, exige la presentación del instrumento que pruebe el derecho invocado para la ocupación del local;

Que en la mayoría de los casos, la ocupación del local es acreditada mediante la presentación de contrato de locación con firmas certificadas;

Que en variadas tramitaciones se ha cuestionado la validez del contrato locativo por parte de quienes acreditan su carácter de propietarios, presentándose a la Administración la disyuntiva de avanzar en la tramitación cuestionada a pesar de la prueba agregada al expediente bajo el principio de la acreditación formal del requisito; o bien, propender a resolver la cuestión mediante una acreditación inequívoca del derecho a la ocupación, de modo tal que no deje dudas al respecto;

Que fue voluntad del legislador, que quede acreditado el dominio del local, o en su defecto el derecho por el cual está siendo ocupado, más allá del formalismo que se utilice a tal fin;

Que es obligación de la Administración velar por que la tramitación de los expedientes se fundamente en la verdad objetiva, por lo que en los casos en que se encuentre cuestionado el derecho a la ocupación por parte del titular del dominio del local, deberá exigirse a quien invoque tal derecho, la prueba inequívoca del mismo.

Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL

DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONE:

Artículo 1° En los trámites de habilitación en los que el titular de dominio del inmueble en que se desarrolla la actividad, cuestione fundadamente el derecho a la ocupación, se deberá exigir a quien invoque tal derecho, prueba inequívoca del mismo, bajo apercibimiento de rechazar el trámite.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial; comuníquese a todas las áreas; y al Colegio de Escribanos de la Capital Federal; Sociedad Central de Arquitectos , Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Consejo Profesional de Ingeniería Civil y Consejo Profesional de Agrimensura. Cumplido, archívese. Schmukler

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