DISPOSICIÓN 1170 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Síntesis:
ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES DE LOCALES DEL RUBRO GIMNASIO HASTA TANTO SE APRUEBE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 139 - TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE LOCALES DE GIMNASIOS - CONTRATACIÓN DE EMERGENCIAS MÉDICAS - PÓLIZA DE SEGURO CONTRA TERCEROS - AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO
Publicación:
13/08/2004
Sanción:
15/07/2004
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
Visto que por Ley N° 139, que fuera publicada en el B.O.C.B.A. N° 621, de fecha 29/1/99, se establecieron las normas para la actividad denominada Gimnasio, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 10 de la citada Ley deroga expresamente la Ordenanza N° 41.876 AD 798.2, por la que se establecían las condiciones constructivas que debería cumplimentar la actividad en cuestión;
Que asimismo el Decreto N° 108/99, que promulga la Ley N° 139, establece que esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos debe proceder a reglamentar la referida Ley,
Que ante la falta de reglamentación de la Ley N° 139, la Procuración General dictaminó en el Expediente N° 63.976/99, que "...ante la carencia actual de normas que regulen el funcionamiento y establezcan condiciones de índole constructivo para la habilitación de Gimnasios, la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones debería proceder en forma inmediata a dictar la reglamentación de la Ley N° 139 (B.O.C.B.A. N° 621), según lo establece el Decreto N° 108/99, no pudiendo disponerse la habilitación de establecimiento alguno en el referido carácter hasta tanto ello no ocurra...";
Que al respecto, esta Dirección General ha elevado el respectivo proyecto de reglamentación mediante Expediente N° 764/99, el que hasta la fecha no ha sido aprobado por la autoridad competente;
Que atento a ello y a los fines de no dilatar en el tiempo la situación expuesta y ante la carencia de reglamentación propia que regule el funcionamiento y las condiciones de índole constructivas que debe reunir la actividad involucrada, esta Dirección General entiende que ello no es óbice para que mediante una inspección "in situ" de los locales, se verifique que dicha actividad no contraviene las condiciones generales exigidas en los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones, procediéndose a autorizar su funcionamiento hasta tanto sea reglamentada la misma, oportunidad ésta en que todos los gimnasios con autorización de funcionamiento otorgada y los ya habilitados, deberán adecuarse a la misma en un plazo perentorio;
Que dicho temperamento se fundamenta en el hecho que sobre la actividad cuestionada, el Código de la Edificación reglamenta y categoriza los locales aludidos, estableciendo además la capacidad resultante de acuerdo al factor ocupación (5m2 por persona) que determina el Art. 4.7.2.1 del mismo, en base a la cual se determinará la cantidad de servicios sanitarios requeridos conforme el Art. 4.8.2.3, Item c), inciso 2) de dicho código;
Que por otra parte, esta propuesta tiene como único objeto el evitar que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, se vean impedidos de ejercer una actividad lícita, resguardando de esta manera derechos elementales consagrados expresamente en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, evitándose de esta forma que la situación descripta lesione los legítimos derechos de los contribuyentes, que se ven impedidos de ejercer su actividad comercial por causas ajenas a su responsabilidad comercial;
Por ello y en uso de sus facultades,
Artículo 1° - A partir del día de la fecha se procederá a tramitar las actuaciones relacionadas con las habilitaciones del rubro Gimnasio, en las que deberá obrar constancia de contratación de emergencias médicas y de una póliza de seguro contra terceros, para lo cual mediante inspección "in situ" de los locales, se verificará que dicha actividad no contraviene las condiciones generales de los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones.
Artículo 2° - En caso de verificarse que el local reúne condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento, esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos procederá a autorizar el funcionamiento de la citada actividad hasta tanto se proceda a reglamentar la misma, extendiendo al efecto, Plancheta de Autorización de Funcionamiento en forma manual para su inserción en el Libro Registro de Inspecciones, haciéndose entrega además de una copia del Plano visado.
Artículo 3° - Se deja expresamente establecido que las actuaciones relacionadas con la actividad Gimnasio, cuyo funcionamiento se autorice, deberán ser reservadas en el Dpto. Trámite de la Direccion de Habilitaciones hasta tanto se dicte la correspondiente reglamentación de la misma.
Artículo 4° - Una vez reglamentada la actividad, esta Dirección General dispondrá la realización de una inspección "in situ" al local a efectos de determinar las condiciones que presenta el local frente a la nueva norma. En caso de que el mismo reúna condiciones reglamentarias frente a la respectiva reglamentación, se procederá a dar intervención al área competente para la confección de la documentación que determina el Decreto N° 2.516/98, caso contrario, se formularán las observaciones correspondientes.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése conocimiento a todas las Direcciones, Departamentos y Áreas que conforman esta Dirección General. Cumplido, gírese copia de la presente a la Unidad Polivalente de Inspecciones, al Área de Profesionales Verificadores de Habilitaciones, y a la Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones.