RESOLUCIÓN 84 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. DECRETO Nº 2.516-98, B.O. Nº 581. FIJASE NORMA CUANDO EL ORGANISMO RECEPTOR DEL PEDIDO DE HABILITACIÓN CONSTATARE DEFICIENCIAS U OBSERVACIONES. Obligación del organismo receptor de un pedido de habilitación de consignar expresamente la normativa que considere omitida o infringida cuando constatare deficiencias u observaciones de carácter formal que tornen procedente devolver el trámite al solicitante.

Publicación:

07/05/1999

Sanción:

19/04/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Decreto N° 2.516/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.516/98 establece normas de trámite para la habilitación de comercios, industrias, depósitos y servicios, prescribiendo en su Art. 9° que el organismo receptor del trámite, si hallare deficiencias u observaciones de carácter formal, devolverá las actuaciones al solicitante a fin de que las mismas sean saneadas;

Que podría presentarse el inconveniente de que el solicitante no alcance a comprender los motivos por los que su trámite ha sido observado, colocándolo en una verdadera disyuntiva;

Que la decisión de devolver el trámite para su posterior saneamiento no constituye en rigor un acto administrativo, dado que no decide sobre el fondo del asunto y no causa gravamen irreparable en la medida que el solicitante luego de saneadas las deficiencias se encuentra en condiciones de reiterar su pedido, por lo tanto encuadra en la categoría de acto preparatorio de la voluntad de la administración, en los términos del Art. 99 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (confr. González Arzac, Rafael y Silvestri, Beatriz, "La instancia administrativa previa a la judicial en la Ley N° 19.549", publicado en Revista El Derecho Tomo 72, página 763);

Que la precitada ley ritual de la Ciudad, (B.O. Nº 310 del 27/10/97) sólo impone la exigencia de motivación a los actos administrativos;

Que sin perjuicio de ello, para evitar confusiones y facilitar la tarea del solicitante, se estima que puede coadyuvar a una más rápida solución de las observaciones efectuadas que el órgano calificador competente, indique la normativa que considere incumplida por el particular;

Que si bien la motivación no resulta rectamente exigible en un acto meramente preparatorio; no puede perderse de vista su vinculación con el derecho de defensa y el valor republicano de la publicidad de todos los actos estatales (conf. Fiorini, Bartolomé, "Derecho Administrativo", to. I, pág.422/423);

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias, el señor Secretario de Gobierno

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1º — Cuando el organismo receptor del pedido de habilitación constatare deficiencias u observaciones de carácter formal, que tornen procedente devolver el trámite al solicitante conforme lo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 2.516/98, deberá consignar expresamente la normativa que considere omitida o infringida.

Art. 2º — El Director General de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, adoptará los recaudos pertinentes a fin de asegurar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la presente norma.

Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones. Cumplido, archívese.

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ART.1° ART.9°