RESOLUCIÓN 38 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

TRAMITE DE HABILITACIONES DE COMERCIO. RÉGIMEN DE TRANSFERENCIAS. APLICANSE NORMAS CUANDO SE PRETENDA CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA ACTIVIDAD ATENTO LOS ARTS. 16 Y 18 DEL DECRETO N° 2.516/98, B.O. N° 581

Publicación:

04/03/1999

Sanción:

22/02/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto el Decreto N° 2.516/98; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2.516/98 diseñó un nuevo trámite para el otorgamiento de habilitaciones de comercios, industrias, depósitos y servicios;

Que resulta conveniente permitir a los interesados optar entre requerir la transferencia de la actividad o bien solicitar una nueva habilitación conforme al sencillo y expedito trámite creado por el Decreto N° 2.516/98, de acuerdo a lo que resulte más provechoso al solicitante para agilizar su emprendimiento y siempre que cumpla con las exigencias normativamente impuestas;

Que en sus artículos 16 y 18 el Decreto N° 2.516/98, prevé el dispositivo que regularía la transferencia de las actividades en lo que atañe a la habilitación original;

Que para una efectiva implementación del régi-men de transferencias conforme con lo regulado en la norma, se torna necesario precisar algunas cuestiones que permitirán un mejor desarrollo del trámite;

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Cuando se pretenda el cambio de titularidad de una actividad, el solicitante podrá optar entre iniciar un nuevo trámite de habilitación, caso en el que deberá acreditar la totalidad de las exigencias previstas en la normativa en vigor o requerir una transferencia de acuerdo a lo establecido en los Arts. 16 y 18 del Decreto N° 2.516/98.

Art. 2° Para el caso de que el solicitante opte por iniciar un nuevo trámite de habilitaciones previamente deberá haberse dado de baja la anterior habilitación de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.4. y 2.2.5. del Código de Habilitaciones y Verificaciones y obtener un certificado de libre deuda por parte de la Dirección General Administrativa de Infracciones.

Art. 3° Para el caso de transferencias de habilitaciones, el solicitante deberá acreditar la continuidad de la actividad comercial, con el cese de actividades en el impuesto a los Ingresos Brutos del anterior titular y el alta correlativa del adquirente.

Art. 4° Como paso previo a la iniciación del trámite de transferencia previsto en el Art. 16 del Decreto N° 2.516/98, el escribano deberá requerir una consulta sobre la habilitación del local respectivo. Si como consecuencia de la información obtenida no se pudiese constatar el otorgamiento de la habilitación, se deberá requerir el desarchivo de o los expedientes de habilitación.

Art. 5° El órgano receptor deberá circunscribir su actuación a verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos. Si constatare deficiencias u observaciones meramente formales en el testimonio, susceptibles de ser saneadas, devolverá el trámite para su cumplimiento por parte del interesado. Asimismo, si observare el incumplimiento de los requisitos establecidos rechazará en el acto el trámite, consignando las causales de la denegatoria. La actuación caratulada como expediente, se remitirá al órgano competente para su intervención conforme al Art. 18 del Decreto N° 2.516/98.

Art. 6° El Escribano Público deberá dejar constancia en la escritura del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 2.2.2. del Código de Habilitaciones y Verificaciones y en el Art. 1° de la Ordenanza N° 31.700.

Art. 7° En los casos de transferencia por cambio de denominación y transformación, se deberá dejar constancia en la escritura del cumplimiento de los siguientes requisitos: a) publicación de edictos de la modificación de la denominación o de razón social; b) la inscripción de la modificación de los estatutos en la Inspección General de Justicia; c) constancia debidamente aceptada de la modificación por parte de la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° En caso de transferencia por fusión o escisión, deberá incluirse en la escritura los requisitos indicados en el artículo anterior juntamente con el contrato de locación o título de propiedad del inmueble en donde funcione la actividad en donde conste el derecho de ocupación del solicitante.

Art. 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Enrique Mathov

Secretario

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