RESOLUCIÓN 229 1999 SECRETARIA DE GOBIERNO

Síntesis:

CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES. FACÚLTASE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES, CON CARÁCTER TRANSITORIO A TRAMITAR LAS SOLICITUDES, OTORGAR LOS PERMISOS Y APLICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE RESPECTO A LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ANEXO II DEL DECRETO N° 2.516-98, B.O. N° 581. TRÁMITES-CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN-C.G.P.-CGP

Publicación:

14/09/1999

Sanción:

12/08/1999

Organismo:

SECRETARIA DE GOBIERNO


Visto los términos del artículo 21 del Decreto N° 2.156/98 y su Anexo II (B.O.C.B.A. N° 581), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo mencionado asigna competencia a los Centros de Gestión y Participación para el otorgamiento de los permisos de las actividades indicadas en el Anexo II (actividades en la vía pública previstas en la legislación vigente) del referido ordenamiento;

Que a raíz de que aún no se ha reglamentado la intervención de los Centros de Gestión y Participación en la materia, el curso de los trámites de tales permisos, que se formalizaba en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones, se encuentra actualmente paralizado;

Que para activar las gestiones administrativas de dicho marco de actividades, cuyo listado abarca desde el expendio de aguas y bebidas gaseosas hasta la autorización de espectáculos de pirotecnia, pasando por la venta en quioscos de flores naturales y otras ocupaciones propias de la vía pública, se hace menester que, hasta tanto los Centros de Gestión y Participación asuman la intervención que les compete en dicho orden, la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, de manera transitoria, se haga cargo de la tramitación de las solicitudes respectivas, del otorgamiento de los permisos y de la aplicación de la normativa que regula la materia. Se tiene en cuenta para ello, que una de las características de la función administrativa es su continuidad, dado que el fin público que su accionar persigue no admite interrupciones (conf. Villegas Basavilbaso, Benjamín, Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 35);

Que de tal forma las peticiones que se formulen obtendrán adecuada respuesta administrativa, garantizándose el ejercicio de tales actividades sin otros recaudos que los que se derivan de las reglamentaciones que rigen su funcionamiento;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Facúltase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, con carácter transitorio, a tramitar las solicitudes, otorgar los permisos y aplicar la legislación vigente respecto de las actividades enumeradas en el Anexo II del Decreto N° 2.516/98 (B.O.C.B.A. N° 581), hasta tanto los Centros de Gestión y Participación, conforme lo determinado en el artículo 21 del mencionado texto legal, estén en aptitud reglamentaria de hacerse cargo de tales funciones.

Art. 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y a la Subsecretaría de Descentralización.

Enrique Mathov

Secretario

RESOLUCION N° 229

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Faculta transitoriamente a la DGVyH a tramitar solicitudes y otorgar permisos sobre las actividades contempladas en el Anexo II del Dec. 2516/98