DISPOSICIÓN 1117 2004 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Síntesis:
ESTABLECE REQUISITOS PARA LAS HABILITACIONES QUE PRETENDAN ACOGERSE A LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ART. 4.11.2.5 DEL - SOLICITUDES DE HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES - SOLICITUD DE EXCEPCIÓN - EXCEPCIONES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - PROCEDIMIENTO - OTORGAMIENTO DE HABILITACIONES - TRAMITACIÓN - TRÁMITES - DOCUMENTACIÓN - REQUISITOS - DECLARACIÓN JURADA - PLANO DE OBRA - PRESENTACIÓN DE PLANOS DE OBRA - LEY DE ACCESIBILIDAD FÍSICA PARA TODOS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN
Publicación:
13/08/2004
Sanción:
12/07/2004
Organismo:
SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), el Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, su Decreto Reglamentario N° 2.516/GCBA/1998 (B.O.C.B.A. N° 581) y la Resolución N° 309/SJYSU/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 962, denominada de Accesibilidad Física para Todos, se modificó el Código de la Edificación;
Que por Decreto N° 2.516/GCBA/1998, reglamentario del Capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, se estableció un nuevo procedimiento para el otorgamiento de habilitaciones, cuya finalidad fue implementar un mecanismo administrativo tendiente a obtener mayor celeridad, sencillez y transparencia en los trámites gestionados;
Que la vigencia de la Ley N° 962 ha producido numerosas dificultades interpretativas y de aplicación en las solicitudes tramitadas ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, impidiendo en muchos casos la concreción de los objetivos trazados por el precitado Decreto;
Que por tal motivo, la Resolución N° 309/SJYSU/2004 determinó los alcances del Art. 4.11.2.5 del Código de la Edificación, estableciendo para su aplicación la obligatoriedad de presentar una declaración jurada en la que los interesados manifiesten que el local resulta preexistente a la vigencia de la Ley N° 962 y que en el mismo no se advierte que se hayan realizado obras de ampliación;
Que la mencionada resolución exige que se acompañe, juntamente con la referida declaración, cualquier otro elemento que permita acreditar la preexistencia del local y su destino comercial inmediatamente anterior a la habilitación pretendida, facultando, a su vez, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a establecer por vía reglamentaria la documentación que se requerirá a fin de corroborar los extremos invocados por los declarantes, cuando así resulte necesario para la resolución del trámite;
Que en tal sentido y en orden a acceder a las excepciones previstas en el Art. 4.11.2.5 del Código de la Edificación, juntamente con la declaración jurada, el requirente deberá acompañar, como documentos corroborantes, el plano de obra con destino comercial respecto del local que se pretende habilitar, en su ausencia el plano de mensura o subdivisión en propiedad horizontal, o el de aguas e instalación sanitaria, o el plano visado y/o el certificado de habilitación donde surja claramente la superficie habilitada;
Que tales documentos deberán ser emanados de los organismos públicos y privados competentes y acompañarse en copias certificadas con el objeto de acreditar su autenticidad;
Por ello y en virtud de las facultades conferidas por Decretos Nros. 2.696/GCBA/2003 y 2.720/GCBA/2003 y la Resolución N° 309/SJYSU/2004,
Artículo 1°- Establécese que las solicitudes de habilitación que pretendan acogerse a las excepciones previstas en el Art. 4.11.2.5 del Código de la Edificación deberán acompañar, juntamente con la declaración jurada exigida en la Resolución N° 309/SJYSU/2004 y como elemento corroborante de su manifestación, el plano de obra (o ajuste) con destino comercial respecto del local que se pretende habilitar, en ausencia y cuando sea imposible su obtención, el plano de mensura o subdivisión en propiedad horizontal, o el de aguas e instalación sanitaria, o plano de instalaciones o el plano visado y/o el certificado de habilitación donde surja claramente la superficie habilitada.
En defecto de ello, podrá adjuntarse cualquier instrumento público del que se desprenda fehacientemente la circunstancia referida.
Artículo 2°- Resérvese a esta Dirección General la facultad de requerir de oficio los datos e informes que estime convenientes, cuando así resulte necesario para la resolución del trámite.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Colegio de Escribanos de la Capital Federal, a los Consejos Profesionales de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería Civil y de Agrimensura. Cumplido, archívese. Figueroa