RESOLUCIÓN 150 2019 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

ESTABLECE - NORMATIVA APLICABLE - UNIDADES DE USO - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - REGISTRO DE PLANOS - INMUEBLES - DEROGA - RESOLUCIÓN N° 309-SJYSU-04 - DISPOSICIÓN N° 1117- DGHP-04 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL- EXCEPCIONES - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN  

Publicación:

03/05/2019

Sanción:

17/04/2019

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 449 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 962, 2.624 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), 6.099, 6.100 Y 6.101, el Decreto N° 40-GCABA/19, el

Expediente Electrónico N° 2019-10889785-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados;

Que mediante la Ley 6.101 se aprobó el marco regulatorio para la autorización de

actividades económicas en sustitución de los Títulos I y II del Código de Habilitaciones

y Verificaciones;

Que por Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.101,

estableciendo que la Agencia Gubernamental de Control, en su carácter de Autoridad

de Aplicación de la misma, dictará los actos administrativos y las normas

complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias;

Que en tal sentido por Ley N° 6.099 se aprobó el Código Urbanístico, en reemplazo

del anterior Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley N° 449;

Que asimismo, mediante la Ley N° 6.100 se aprobó el nuevo Código de Edificación el

cual sustituye el sancionado por la Ordenanza N° 34.421 y modificatorias;

Que en concordancia, la Ley N° 962, con vigencia a los 120 días de su publicación en

el BOCBA del 13/01/2003, incorporó una serie de modificaciones centradas en la

accesibilidad para personas con discapacidad;

Que cabe mencionar que, al presente, la mayoría de los inmuebles donde se solicitan

autorizaciones de actividad económica son preexistentes al Código de Edificación

sancionado por Ley N° 6.100;

Que la Ley N° 6.101 tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que al respecto el Código de Edificación vigente en su Artículo 2.1.8.1 prevé

excepciones a las exigencias de accesibilidad en cuanto a ancho de pasajes, de

escaleras, baños para personas con discapacidad, entre otros, para cuando haya

imposibilidad de modificar las características dimensionales y físicas;

Que la solicitud de autorización de actividad económica supone una modificación en el

inmueble, por tratarse eventualmente de un cambio de uso, por lo que, en caso de no

poder cumplir con la adaptabilidad prevista en el Código, correspondería aplicar las

excepciones del Artículo 2.1.8.1;

Que sin perjuicio de ello, el local deberá cumplir los requisitos correspondientes a la

normativa vigente al momento de la construcción o aprobación de planos del inmueble

Que en esta instancia, corresponde adoptar el mismo criterio para otros requisitos de

los locales que componen la Unidad de Uso a autorizar, como medidas mínimas y

ventilaciones;

Que de acuerdo a lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo

pertinente;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que en las Unidades de Uso -en las que se solicite

Autorización de Actividad Económica-, ubicadas en un edificio preexistente al Código

de Edificación aprobado por Ley N° 6.100, se deberán tomar en cuenta las exigencias

de la normativa vigente al momento del registro de planos o de la construcción del

inmueble, conforme los siguientes períodos:

a. Período anterior al 01/05/1977, vigencia del Código de Planeamiento Urbano

sancionado por Ordenanza 33.387,

b. Período comprendido entre el 1/05/1977 y 03/07/2003, anterior a la entrada en

vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 962, y

c. Período comprendido desde el 04/07/2003 al 31/12/2018.

Artículo 2°.- Establézcase que, a los efectos de comprobar la normativa aplicable a

cada caso, se deberá presentar Plano de Obra registrado por el organismo

correspondiente al momento histórico que se trate. En caso de no ser posible su

obtención, el mismo deberá ser sustituido por documentación que acredite el período

en el cual el inmueble fue autorizado o construido, que podrá ser:

a. Plano de Mensura Horizontal Registrado;

b. Plano Registrado de instalaciones eléctricas, térmicas, mecánicas, de incendio, etc;

c. Plano de prevención contra incendio expedido por la Superintendencia de

Bomberos;

d. Plano de Obras Sanitarias de la Nación o Aguas Argentinas;

e. Plano de Habilitación visado;

f. Certificado de Habilitación donde conste la exacta dirección, plantas y superficie

habilitada. Para este caso el expediente o actuación de habilitación determinará el

período de la normativa a aplicar. La documentación mencionada deberá

acompañarse por una Declaración Jurada por parte del Profesional interviniente,

manifestando que resulta imposible modificar las características dimensionales y

físicas a los efectos de la adaptabilidad prevista en el Art. 2.1.8.1 del Código de

Edificación, conforme "Anexo I" identificado como IF-2019-11227750-GCABA-DGHP

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establézcase que, en caso que hubiera ampliación posterior al registro de

los planos, será obligatoria la presentación del Plano de Obra registrado, tomándose

para determinar la normativa de origen a aplicar la fecha de caratulación del

expediente por el cual se registró el plano.

Artículo 4°.- Establézcase que, las Unidades de Uso en las que se solicite Autorización

de Actividad Económica también podrán regirse por la normativa de origen en materia

de iluminación, ventilación y medidas mínimas de los locales y patios, siempre que

coincida la Clase de Local original con la clase de local a autorizar. En todos los casos

se aplicará la norma más favorable al administrado. En estos casos se deberá

presentar Plano de Obra registrado por el organismo correspondiente al momento

histórico que se trate. En caso de no ser posible su obtención, el mismo deberá ser

sustituido por documentación que acredite el período en el cual el inmueble fue

autorizado o construido, que podrá ser:

a. Plano de Mensura Horizontal Registrado;

b. Plano Registrado de instalaciones eléctricas, térmicas, mecánicas, de incendio, etc;

c. Plano de prevención contra incendio expedido por la Superintendencia de

Bomberos;

d. Plano de Obras Sanitarias de la Nación o Aguas Argentinas;

e. Plano de Habilitación visado.

La documentación mencionada deberá acompañarse por una Declaración Jurada por

parte del Profesional interviniente, manifestando que resulta imposible modificar las

características en materia de iluminación, ventilación y medidas mínimas de los locales

y patios, conforme el "Anexo II" identificado como IF-2019-11227746-GCABA-DGHP

que forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Derógase la Resolución N° 309-SJySU/04 y la Disposición N° 1117-

DGHP/04, las cuales podrán seguir siendo de aplicación en los trámites iniciados con

anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de esta Agencia y a los

Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5609

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° de la Resolución N° 150-AGC/19 deroga la Resolución N° 150-AGC/19, la cual podrá seguir siendo de aplicación en los trámites iniciados con anterioridad al 11 de noviembre del 2021.</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución Nº 150-AGC-19 establece normativa aplicable en los casos que se solicite autorización de actividades económicas, según lo regulado en la Ley Nº 6101.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución Nº 150-AGC-19 deroga la Disposición N° 1117-DGHP-04.</p>
DEROGA
<p>Artículo 5° de la Resolución Nº 150-AGC-19 deroga la Resolución N° 309-SJySU-04.</p>