RESOLUCIÓN 345 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE ESTABLECE - UNIDADES DE USO - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA - EDIFICIOS PREEXISTENTES - LEY N° 6.438 - ANCHO DE ENTRADAS - PASOS GENERALES O PÚBLICOS - ESCALERAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS - ESCALONES EN PASOS Y PUERTAS - RAMPAS - PUERTAS - SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD - PERSONAS CON DISCAPACIDAD - EXIGENCIAS NORMATIVA VIGENTE - AL MOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN - APROBACIÓN O VISADO DE LOS PLANOS INMUEBLE - HASTA EL 7/09/1978 - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN ORDENANZA N° 14089/1942 - ENTRE EL 08/09/1978 AL 3/07/2003 - ORDENANZA N° 34.421 - ENTRE EL 4/07/2003 AL 31/12/2018 - LEY N° 962 - 1/01/2019 AL 10/11/2021 - LEY 6100 - REQUISITOS - COMPROBACIÓN DE NORMATIV A APLICABLE - AMPLIACIÓN DE SUPERFICIE - SE DEROGA - RESOLUCIÓN N° 150-AGC/19 - APLICACIÓN EN TRÁMITES INICIADOS - ANTES DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2021
Publicación:
25/11/2021
Sanción:
23/11/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.100, 6.101
(texto consolidado por Ley N° 6.347), 6.438, el Decreto N° 40-GCABA/19, la
Resolución N° 150-GCABA-AGC/19, el Expediente Electrónico N° 2021-35442059-
GCABA-DGHP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347) creó la Agencia
Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y
Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y
regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que respecta a la
seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos públicos y
privados;
Que mediante la Ley N° 6.101 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se aprobó el
marco regulatorio para la autorización de actividades económicas en sustitución de los
Títulos I y II del Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos, promover el desarrollo de las
actividades económicas en la Ciudad de Buenos Aires, y regular los principios y
pautas generales que han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el
ejercicio de dichas actividades, lo cual debe ser acompañado con normas
complementarias que permitan incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;
Que por Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 6.101
(Texto Consolidado por Ley N° 6.347), estableciendo que la Agencia Gubernamental
de Control, en su carácter de autoridad de aplicación de la misma, dictará los actos
administrativos, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran
necesarias;
Que en tal sentido, mediante Resolución N° 150-GCABA-AGC/19, se reglamentaron
diversas situaciones en las cuales el interesado podría ampararse a fin de eximirse de
condiciones particulares establecidas en el derogado artículo 2.1.8.1 del Código de
Edificación que establece excepciones en cuanto a ancho de pasajes, de escaleras,
baños para personas con discapacidad, entre otros, para cuando haya imposibilidad
de modificar las características dimensionales y físicas;
Que mediante Ley N° 6.438 se sancionaron reformas en el Código de Edificación de la
Ciudad de Buenos Aires, derogándose el 2.1.8.1, e incorporándose el capítulo 3.10
"Edificios Existentes" al Título 3 "Proyecto" del Código de Edificación Anexo A de la
Ordenanza N° 34.421 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347);
Que conforme el Reglamento Técnico N° RT-031001-020104-01, identificado como IF-
2021-34105420-GCABA-SSGU, se indica que "...lo establecido en el Artículo 3.10 del
Código de Edificación es de aplicación, única y exclusivamente, para intervenciones
relativas a obras a ejecutarse o ejecutadas en edificios existentes, a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento", siendo entonces responsabilidad del
titular del inmueble donde se hayan producido intervenciones, adecuar las mismas
mediante el registro del plano correspondiente;
Que atento lo expuesto, y en virtud de la normativa específica que se utiliza para el
visado de solicitudes de autorización de actividades económicas, deviene necesario
establecer nuevas pautas que permitan a los solicitantes exceptuarse de condiciones
que, por la arquitectura y el momento en que fueron construidos los inmuebles en
cuestión, resultan de imposible cumplimiento;
Que sin perjuicio de ello, el establecimiento debe cumplir los requisitos
correspondientes a la normativa vigente al momento de la construcción o aprobación o
visado de los planos o documentación del inmueble donde se va a desarrollar la
actividad económica, y acompañar una declaración jurada firmada por el profesional
responsable interviniente en el trámite a los efectos de acreditar lo enunciado en el
párrafo anterior;
Que en esta instancia, corresponde adoptar el mismo criterio para otros requisitos de
los locales que componen la unidad de uso a autorizar, como medidas mínimas y
ventilaciones, así como también establecer excepciones a las prerrogativas que por
este acto se autorizan;
Que de acuerdo a lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 inciso e) de la Ley N°
2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Establécese que en las unidades de uso en las que se solicite
autorización de actividad económica, ubicadas en un edificio preexistente a la entrada
en vigencia de la Ley N° 6.438 que no pueda cumplir con las prescripciones de la
normativa vigente respecto a ancho de entradas y pasos generales o públicos,
escaleras principales y secundarias, escalones en pasos y puertas, rampas, puertas y
servicio mínimo de salubridad para personas con discapacidad en todo predio donde
se permanezca o trabaje, se deberán tomar en cuenta las exigencias de la normativa
vigente al momento de la construcción o aprobación o visado de los planos o
documentación del inmueble donde se va a desarrollar la actividad económica,
conforme los siguientes períodos:
a. Hasta el 7/09/1978 inclusive, vigencia del Código de Edificación sancionado por
Ordenanza N° 14089/1942;
b. Período comprendido entre el 08/09/1978 al 3/07/2003, vigencia del Código de
Edificación sancionado por Ordenanza N° 34.421;
c. Período comprendido entre el 4/07/2003 al 31/12/2018, vigencia de las
modificaciones introducidas por la Ley N° 962;
d. Período comprendido entre el 1/01/2019 al 10/11/2021, vigencia de la Ley N° 6100.
Artículo 2°.- Establécese que, a los efectos de comprobar la normativa aplicable a
cada caso, se deberá presentar plano de obra registrado por el organismo
correspondiente al momento histórico que se trate. En caso de no ser posible su
obtención, el mismo deberá ser sustituido por documentación que acredite el período
en el cual el inmueble fue autorizado o construido, que podrá ser:
a. Plano de mensura horizontal registrado;
b. Plano registrado de instalaciones eléctricas, térmicas, mecánicas, de incendio, etc;
c. Plano de prevención contra incendio expedido por la Superintendencia de
Bomberos;
d. Plano de Obras Sanitarias de la Nación o Aguas Argentinas;
e. Plano visado de habilitación/uso de actividad económica;
f. Certificado de habilitación o autorización de actividad económica. La documentación
mencionada deberá acompañarse por una declaración jurada por parte del profesional
responsable que intervenga en el trámite, manifestando que resulta imposible cumplir
con las prescripciones de la normativa vigente respecto a las cuestiones enunciadas
en el artículo 1°, conforme "Anexo I" identificado como IF-2021-35600756-GCABA-
DGHP que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que, en caso que hubiera ampliación de superficie con fecha
posterior al antecedente que se adjunte a los fines del artículo 1°, será obligatoria la
presentación del plano de obra registrado, tomándose para determinar la normativa de
origen a aplicar la fecha de caratulación del expediente por el cual se registró el plano.
Artículo 4°.- Establécese que, las unidades de uso en las que se solicite autorización
de actividad económica, también podrán regirse por la normativa de origen en materia
de iluminación, ventilación y medidas mínimas de los locales y patios, siempre que
coincida la clase de local original con la clase de local a autorizar. En todos los casos
se aplicará la norma más favorable al administrado. En estos casos se deberá
presentar plano de obra registrado por el organismo correspondiente al momento
histórico que se trate. En caso de no ser posible su obtención, el mismo deberá ser
sustituido por documentación que acredite el período en el cual el inmueble fue
autorizado o construido, que podrá ser:
a. Plano de mensura horizontal registrado;
b. Plano registrado de instalaciones eléctricas, térmicas, mecánicas, de incendio, etc;
c. Plano de prevención contra incendio expedido por la Superintendencia de
Bomberos;
d. Plano expedido por Obras Sanitarias de la Nación o Aguas Argentinas;
e. Plano visado de habilitación/uso de actividad económica. La documentación
mencionada deberá acompañarse por una declaración jurada por parte del profesional
responsable que intervenga en el trámite, manifestando que resulta imposible
modificar las características en materia de iluminación, ventilación y medidas mínimas
de los locales y patios, conforme el "Anexo II" identificado como IF-2021-35600747-
GCABA-DGHP que forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que las prerrogativas enunciadas en los artículos 1° y 2° de
la presente Resolución no serán aplicables a los edificios existentes con concurrencia
masiva de personas, cualquiera sea su uso y fecha de construcción, conforme lo
definido en el Art. 1.2. Glosario del Código de Edificación. Cualquier tipo de excepción
deberá ser gestionada ante la autoridad de aplicación previo a otorgarse la
autorización de actividad económica.
Artículo 6°.- Derógase la Resolución N° 150-GCABA-AGC/19, la cual podrá seguir
siendo de aplicación en los trámites iniciados con anterioridad al 11 de noviembre del
2021.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de esta Agencia
Gubernamental de Control y a los Consejos Profesionales correspondientes.
Cumplido, archívese. Lanusse