RESOLUCIÓN 74 2001 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA FIRMA ASAP S.A. - RATIFICA LA DISPOSICIÓN N° 8.250/DGRYCE/98.

Publicación:

29/08/2001

Sanción:

26/07/2001

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


Visto el Expediente N° 49.071/96, por el que la firma ASAP S.A., interpuso recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra la Disposición N° 8.250/DGRyCE/98, mediante la cual fue denegada la solicitud de habilitación para el local sito en la calle Florida 789 - Planta Baja y Entrepiso - U.F. 203 Capital y el dictado del Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190), y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emitió opinión de fecha 8 de Febrero de 2000 (fs. 48/49), sobre la cuestión en análisis;

Que de las constancias arrimadas al presente expediente, se desprende que el mismo se inició con el pedido de habilitación para el local mencionado ut supra en las actividades: Comercio Mayorista de Máquinas y Equipos para Oficina (máquinas de escribir, calcular, etc. - con depósito), Comercio Mayorista de Aparatos y Equipos de Computación, y Artículos de Telefonía y Comunicaciones (con depósito); Comercio Mayorista de Artículos para el Hogar (con depósito) a nombre de ASAP S.A. - conforme los rubros consignados en los correspondientes formularios de solicitud de habilitación, y, de la Actuación Notarial del Colegio de Escribanos obrante a fs. 8/9;

Que la entonces Dirección General de Registros y Certificaciones dictó la Disposición N° 8.250/DGRyCE/98 en fecha 24/6/98, mediante la cual se denegó la habilitación solicitada para el local de la calle Florida 789 - Planta Baja y Entrepiso, por resultar un uso no permitido en la ubicación del local de marras (fs. 25/26);

Que en fecha 8 de septiembre de 1998, por Nota N° 133.409/DGRyCE/98, la firma ASAP S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la citada Disposición expresando que ... por un error involuntario dentro de todas las actividades solicitadas en el pedido de habilitación se ha colocado la venta mayorista con depósito según el Código de Habilitaciones y Verificaciones bajo los números: (633150) - (633350) y (633400), debiendo haberse solicitado dentro de todas las actividades , la venta mayorista sin depósito bajo los números (613150) - (613350) y (613400) del citado Código (fs. 28);

Que asimismo el recurrente solicitó por tal motivo, se remitan las actuaciones al Colegio de Escribanos indicando los pasos a seguir para darle curso aprobatorio al trámite de habilitación gestionado;

Que a fs. 38 se dejó constancia, que en cumplimiento del Art. 2° de la Disposición que se impugna, mediante las Notas N° 6.082/DGVH/99 y N° 6.083/DGVH/99, se ha procedido a comunicar al Colegio de Escribanos y al Consejo Profesional de Ingeniería la denegatoria recaída en las presentes actuaciones;

Que la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones se expidió emitiendo Disposición N° 4.798/DGHV/99, desestimando el recurso de reconsideración anteriormente interpuesto contra la Disposición N° 8.250/DGRyCE, confirmando la misma en todos sus términos (fs. 39/39 vta.);

Que el Organo Asesor en su evaluación sobre el aspecto formal del recurso, manifestó que: la presentación efectuada originó la Nota N° 133.409/DGRyCE/98, la que corresponde ser calificada como recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto, resultando procedente su tratamiento en virtud de haberse incoado en legal tiempo y forma;

Que en cuanto al análisis de la cuestión en estudio, cabe tener presente, que el Art. 1.1.3 (AD 700.3) del Código de Habilitaciones y Verificaciones establece que las actividades sujetas a habilitación deberán ajustarse entre otras normas aplicables a las prescripciones que establece el Código de Planeamiento Urbano y otros cuerpos normativos;

Que a su vez, el Art. 2.1.5 (AD 700.5) del citado ordenamiento legal en materia de Habilitaciones y Verificaciones expresa en su inciso e) que corresponde sin más trámite la denegatoria de la habilitación cuando se compruebe que el uso fuera no conforme;

Que la ex Secretaría de Gobierno requirió a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones informara si las actividades identificadas bajo las nomenclaturas 613.150; 613350; y 613.400 constituyen un uso conforme o no, según la normativa vigente (fs. 50);

Que la precitada Repartición dio respuesta a fs. 52, informando que los mencionados rubros corresponden a Comercios Mayoristas sin Depósitos, los cuales son actividades permitidas en el Distrito C en el cual se emplaza el local, hasta un máximo de 500 m2 de superficie, no obstante ello, cabe señalar que los rubros solicitados en el presente caso, 633150; 633350 y 633400, corresponden a Comercios Mayoristas con Depósito (Art. 5.2.8 inciso a del C.P.U.), actividades estas, No permitidas en el distrito C1;

Que sin perjuicio de lo expuesto por la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, y del supuesto error involuntario alegado por el recurrente (fs. 28), no debe ignorarse que de los formularios presentados y del Testimonio previsto por el Art. 6° del Decreto N° 2.516/98 (fs. 8/9) surge expresamente respecto de los rubros controvertidos la leyenda ...(c/depósito Art. 5.2.8 - Inc. A)..., lo que demuestra claramente que más allá de existir dudas sobre la veracidad del supuesto error de tipeo, toda la documentación que acompañó la interesada es errónea e inadmisible para conceder la habilitación del local;

Que con motivo de la sanción del Decreto N° 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1190), que entrara en vigencia a partir del 11 de mayo de 2001 y mediante el cual se modificara la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el suscripto resulta competente para emitir el presente acto administrativo;

Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 107 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97),

EL SECRETARIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° Desestimar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ASAP S.A., contra la Disposición N° 8.250/DGRyCE/98, la que se ratifica en todos sus términos

Artículo 2° Remítase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones a fin de que intime al interesado, en el plazo que corresponda, a que adecue el trámite de habilitación de conformidad con el Decreto N° 2.516/98.

Artículo 3° Regístrese, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, luego dése traslado a la Secretaría de Justicia y Seguridad la que solicitará la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, pase a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones para la pertinente cumplimentación del Art. 2°, como así notificación fehaciente al recurrente de los términos del presente acto administrativo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
El art. 2 menciona al Decreto N° 2516/98.