RESOLUCIÓN 12 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

REGLAMENTA EL ART. 6° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1-05 Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES

Publicación:

31/01/2006

Sanción:

19/01/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Estado:

No vigente


Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), ratificado por Resolución N° 613-LCABA/05, Resolución N° 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A. N° 2292), el Decreto N° 1.481/05 (B.O.C.B.A. N° 2291) y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, se dispuso la creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Registro Público de Lugares Bailables, donde se deben inscribir todos los establecimientos catalogados como locales de baile, clase A, B o C, bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C, clubes o sectores de éstos u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento;

Que el artículo 6° del decreto de necesidad y urgencia ut- supra mencionado, establece que la inscripción en el registro tendrá una duración de un año, a contar de la fecha de su otorgamiento y que para su renovación deberán acreditarse que los establecimientos no se encuentran clausurados, así como la inexistencia de deuda tributaria y por infracciones;

Que resulta necesario instrumentar el procedimiento para la renovación de la inscripción en el citado registro de aquellos lugares inscriptos a efectos de cumplimentar con la normativa vigente;

Que previo a otorgar la renovación de la inscripción la Comisión de Análisis creada por Resolución N° 3-SSCC/05, deberá elaborar un informe técnico actualizado, en el que se constate el cumplimiento integral de la normativa vigente;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, la autoridad de aplicación del mismo es la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL

RESUELVE:

Artículo 1° - Reglaméntase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1/05, estableciéndose el procedimiento para el trámite de renovación de inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables.

Artículo 2° - Los titulares de los locales inscriptos deberán solicitar ante el Registro Público de Lugares Bailables, con una antelación no inferior a los 30 días contados desde la fecha de caducidad de su inscripción, la renovación de la inscripción mediante el formulario Solicitud de renovación de inscripción que obra en el Anexo I de la presente y que forma parte de la misma.

Artículo 3° - El titular deberá presentar certificado de libre deudas de infracciones emitido por la Dirección General de Administración de Infracciones de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, así como constancia de inscripción en Ingresos Brutos y últimos tres pagos del mismo ante la Dirección General de Rentas.

Artículo 4° - El Registro Público de Lugares Bailables solicitará un informe a la Dirección General de Fiscalización y Control a efectos que determine si el local se encuentra clausurado.

Artículo 5° - Para obtener la renovación de la inscripción, los interesados deberán cumplir con los requisitos mencionados, debiendo la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05 emitir un informe técnico actualizado en el que se constate el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 6° - La renovación de la inscripción tendrá una duración de un año, a contar desde la fecha de su otorgamiento y las sucesivas renovaciones deberán realizarse conforme el procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 7° - La disposición emitida en cada caso particular deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 12 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 12-SSCC-06..</p>
REGLAMENTA
Res. 12-SSCC-06 Reglamenta el Art. 6 del DNYU-01-05 sobre procedimiento para trámite de renovación en el Registro Público de Lugares Bailables.