RESOLUCIÓN 716 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA FORMULARIO DE PRESENTACIÓN - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LEY 6101  - CONVIVENCIA RESPONSABLE - ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

02/01/2019

Sanción:

28/12/2018

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

las Leyes Nros. 2.624, (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco

de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

las Resoluciones Nros. 703-AGC-2018 y 712-AGC-2018, y el Expediente Electrónico

N° 2018-35402936-MGEYA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las

actividades económicas en la Ciudad (conf. artículo 1°);

Que su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten

el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable (conf.

artículo 2°);

Que a su vez establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos (conf. artículo 2°);

Que, así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los

ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades

administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones

y la fiscalización son actividades de interés público;

constituyendo dicha ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo,

promoción y eficacia (conf. artículo 2°);

Que, asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública

en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación (conf. artículo 7°);

Que, el citado artículo establece como eje del nuevo sistema: 1) Principio de

Desarrollo Económico, 2) Principio de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, 3)

Principio de Legalidad, 4) Principio de Eficacia, 5) Principio de Buena Fe, 6) Principio

de Transparencia y Publicidad, 7) Principio de Gobierno Digital, 8) Principio de

Accesibilidad, 9) Principio de Participación Ciudadana, 10) Principio de Simplificación

Normativa, 11) Principio de Información Responsable y Registros, y 12) Principio de

Buen Funcionario;

Que en el artículo 6° de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece a la Agencia Gubernamental de Control ,

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de justicia y Seguridad de la Ciudad

Autónoma de Buenos aires, creada por la Ley N° 2.624 o el organismo que el futuro la

reemplace, será la Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 15 de la Ley N° 6.101 establece que: "La Autoridad de Aplicación

establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con

arreglo a las pautas y principios de esta Ley. Los procedimientos de autorización

seguirán los criterios de legalidad, verdad material, transparencia, razonabilidad,

celeridad, economía, sencillez, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión,

sustentabilidad, promoción de la vía electrónica, debido proceso, informalismo,

contradicción, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse en normas

generales de procedimiento administrativo";

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en

el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el código respectivo;

Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante IF-2018-35429198-

DGHP manifiesta la necesidad de implementar la primera fase del procedimiento que

se llevara a cabo en los trámites de Autorización de Actividades Económicas de esta

Ciudad;

Que la Dirección General citada expresa que dicha necesidad se ampara en que "el

artículo 6° de la Ley en cuestión, establece como Autoridad de Aplicación a la Agencia

Gubernamental de Control, entidad autárquica, creada mediante la Ley N° 2.624, en el

ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de

policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los

establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades

comprendidas en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos

para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el

Código de la Edificación. Al mismo tiempo, con fecha 27 de diciembre de 2018, se

publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°

6.099 (Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires) y la Ley N° 6.100 (Código de

Edificación de la Ciudad de Buenos Aires). Dichas normas impactan directamente en

el procedimiento, circuito administrativo y los sistemas operativos vigentes, por las que

deben tramitar las Autorizaciones de Actividades Económicas, de la Ciudad, ante esta

Dirección General";

Que, a su vez, la mencionada Dirección General entiende que deviene pertinente

establecer la implementación de una primera fase de implementación operativa desde

el 1 de enero de 2019 hasta 4 de marzo de 2019, del procedimiento que se llevara a

cabo en los trámites de Autorización de Actividad Económica, de acuerdo a los

lineamentos establecidos en IF-2018-35426888-DGHP;

Que asimismo tomó intervención la Unidad Operativa Panificación de Gestión

mediante IF-2018-35433060- AGC prestando conformidad a la propuesta elevada por

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;

Que, en consecuencia, corresponde establecer el formulario que los ciudadanos

puedan presentar sus declaraciones responsables en la etapa de implementación de

la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas;

Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control

ha tomado intervención en el marco de su competencia;

Que mediante las Resoluciones Nros. 703-AGC-2018 y 712-AGC-2018 se encomendó

la firma de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia Gubernamental de Control al señor

Andrés Mariano Bousquet, Director Legal y Técnico del mismo organismo.

Que en uso de las facultades legalmente atribuidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Presentación por parte de los ciudadanos

para la autorización de actividades económicas en el marco de la Ley N° 6.101, que

como Anexo I (IF-2018-35441377 -DGLYTAGC) se aprueba y forma parte integrante

de la presente la que deberá estar suscripta por el cuidado responsable y el

profesional responsable.

Artículo 2°.- La confección y presentación del Formulario de Presentación aprobado

por la presente Resolución implica que el ciudadano declara que se encuentra en

conocimiento de las Leyes Nros. 123, 6.014, 6.099, 6.100, y 6.101; y cumple con esta

normativa y toda norma reglamentaria y complementaria.

Artículo 3°.- Las presentaciones a través del Formulario aprobado por esta Resolución

sólo podrán utilizarse hasta el día 4 de marzo de 2019.

Artículo 4°.- Cumplido ese plazo los ciudadanos contarán con el plazo de treinta (30)

días hábiles para acompañar a través del Sistema Informático la documentación que

acredite lo declarado responsablemente y cualquier otra documentación necesaria.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los

Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Bousquet p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5528

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 716-AGC-18. y su prórroga la Resolución 134-AGC-19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 134-AGC-19 prorroga el plazo establecido en el Art. 4 de la Resolución 716-AGC-18 por diez (10) días hábiles.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 716-AGC-18 aprueba el Formulario de Presentación por parte de los ciudadanos para la autorización de actividades económicas en el marco de la Ley  6101, que se podrán utilizar hasta el día 4 de marzo de 2019.</p>