RESOLUCIÓN 716 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE APRUEBA FORMULARIO DE PRESENTACIÓN - AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LEY 6101 - CONVIVENCIA RESPONSABLE - ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY MARCO DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
02/01/2019
Sanción:
28/12/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Estado:
No vigente
VISTO:
las Leyes Nros. 2.624, (Texto consolidado conforme Ley N° 6.017) y 6.101 (Ley Marco
de Regulación de Actividades Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
las Resoluciones Nros. 703-AGC-2018 y 712-AGC-2018, y el Expediente Electrónico
N° 2018-35402936-MGEYA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.101 tiene como objeto regular los principios y pautas generales que
han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en el ejercicio de las
actividades económicas en la Ciudad (conf. artículo 1°);
Que su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten
el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable (conf.
artículo 2°);
Que a su vez establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con
los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el
acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos (conf. artículo 2°);
Que, así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los
ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades
administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones
y la fiscalización son actividades de interés público;
constituyendo dicha ley el marco legal para su ejercicio responsable, desarrollo,
promoción y eficacia (conf. artículo 2°);
Que, asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública
en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las
actividades económicas y su regulación (conf. artículo 7°);
Que, el citado artículo establece como eje del nuevo sistema: 1) Principio de
Desarrollo Económico, 2) Principio de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, 3)
Principio de Legalidad, 4) Principio de Eficacia, 5) Principio de Buena Fe, 6) Principio
de Transparencia y Publicidad, 7) Principio de Gobierno Digital, 8) Principio de
Accesibilidad, 9) Principio de Participación Ciudadana, 10) Principio de Simplificación
Normativa, 11) Principio de Información Responsable y Registros, y 12) Principio de
Buen Funcionario;
Que en el artículo 6° de la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece a la Agencia Gubernamental de Control ,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de justicia y Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Buenos aires, creada por la Ley N° 2.624 o el organismo que el futuro la
reemplace, será la Autoridad de Aplicación;
Que el artículo 15 de la Ley N° 6.101 establece que: "La Autoridad de Aplicación
establecerá los requisitos para la tramitación de las actividades económicas con
arreglo a las pautas y principios de esta Ley. Los procedimientos de autorización
seguirán los criterios de legalidad, verdad material, transparencia, razonabilidad,
celeridad, economía, sencillez, eficiencia, eficacia, publicidad y difusión,
sustentabilidad, promoción de la vía electrónica, debido proceso, informalismo,
contradicción, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse en normas
generales de procedimiento administrativo";
Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el código respectivo;
Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos mediante IF-2018-35429198-
DGHP manifiesta la necesidad de implementar la primera fase del procedimiento que
se llevara a cabo en los trámites de Autorización de Actividades Económicas de esta
Ciudad;
Que la Dirección General citada expresa que dicha necesidad se ampara en que "el
artículo 6° de la Ley en cuestión, establece como Autoridad de Aplicación a la Agencia
Gubernamental de Control, entidad autárquica, creada mediante la Ley N° 2.624, en el
ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a efectos de controlar, fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de
policía, en lo que respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los
establecimientos públicos y privados, a las habilitaciones de todas aquellas actividades
comprendidas en el código respectivo, como así también el otorgamiento de permisos
para ciertas actividades y a las obras civiles, públicas y privadas, comprendidas por el
Código de la Edificación. Al mismo tiempo, con fecha 27 de diciembre de 2018, se
publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°
6.099 (Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires) y la Ley N° 6.100 (Código de
Edificación de la Ciudad de Buenos Aires). Dichas normas impactan directamente en
el procedimiento, circuito administrativo y los sistemas operativos vigentes, por las que
deben tramitar las Autorizaciones de Actividades Económicas, de la Ciudad, ante esta
Dirección General";
Que, a su vez, la mencionada Dirección General entiende que deviene pertinente
establecer la implementación de una primera fase de implementación operativa desde
el 1 de enero de 2019 hasta 4 de marzo de 2019, del procedimiento que se llevara a
cabo en los trámites de Autorización de Actividad Económica, de acuerdo a los
lineamentos establecidos en IF-2018-35426888-DGHP;
Que asimismo tomó intervención la Unidad Operativa Panificación de Gestión
mediante IF-2018-35433060- AGC prestando conformidad a la propuesta elevada por
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos;
Que, en consecuencia, corresponde establecer el formulario que los ciudadanos
puedan presentar sus declaraciones responsables en la etapa de implementación de
la Ley Marco de Regulación de Actividades Económicas;
Que la Dirección General Legal y Técnica de ésta Agencia Gubernamental de Control
ha tomado intervención en el marco de su competencia;
Que mediante las Resoluciones Nros. 703-AGC-2018 y 712-AGC-2018 se encomendó
la firma de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia Gubernamental de Control al señor
Andrés Mariano Bousquet, Director Legal y Técnico del mismo organismo.
Que en uso de las facultades legalmente atribuidas,
Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Presentación por parte de los ciudadanos
para la autorización de actividades económicas en el marco de la Ley N° 6.101, que
como Anexo I (IF-2018-35441377 -DGLYTAGC) se aprueba y forma parte integrante
de la presente la que deberá estar suscripta por el cuidado responsable y el
profesional responsable.
Artículo 2°.- La confección y presentación del Formulario de Presentación aprobado
por la presente Resolución implica que el ciudadano declara que se encuentra en
conocimiento de las Leyes Nros. 123, 6.014, 6.099, 6.100, y 6.101; y cumple con esta
normativa y toda norma reglamentaria y complementaria.
Artículo 3°.- Las presentaciones a través del Formulario aprobado por esta Resolución
sólo podrán utilizarse hasta el día 4 de marzo de 2019.
Artículo 4°.- Cumplido ese plazo los ciudadanos contarán con el plazo de treinta (30)
días hábiles para acompañar a través del Sistema Informático la documentación que
acredite lo declarado responsablemente y cualquier otra documentación necesaria.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todas las Unidades y Direcciones Generales de ésta Agencia, a los
Consejos Profesionales correspondientes. Cumplido, archívese. Bousquet p/p