RESOLUCIÓN 334 2017 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE CONSTITUYE COMISIÓN DE INSPECCIÓN DE ESTADIOS DE FÚTBOL - APRUEBA  - INTEGRANTES - FUNCIONES - TITULARES -  COORDINADOR -  TRANSITORIA -   DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

Publicación:

27/09/2017

Sanción:

21/09/2017

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 5.847/17, el Expediente Electrónico N° EX-2017-18705440-MGEYA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado de la Ley N° 5.847/17, se aprobó el Régimen Integral para Eventos

Futbolísticos;

Que en su cláusula transitoria 4° que la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de esta Agencia está facultada para expedir Permisos Precarios cuando se

hayan cumplido las condiciones mínimas de seguridad, higiene y funcionamiento por

parte de los estadios y hasta tanto la misma se reglamente;

Que asimismo la citada Ley, en su artículo 36° deroga la Ley N° 2.801, dejando sin

efecto la Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol creada por su Decreto

Reglamentario N° 1.066/09;

Que el otorgamiento de dichos Permisos Precarios implica una autorización de

funcionamiento por parte de la Administración Publica, sujeta al poder de policía,

imponiendo al sujeto autorizado el cumplimiento de disposiciones técnico-

administrativas específicas;

Que en tal contexto, a través del Informe N° IF-2017-19639110-DGHP de fecha

28/8/17 el Director General de Habilitaciones y Permisos propició la creación en el

ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control de una Comisión de Inspecciones

de Estadios de Fútbol, que se integraría por un miembro titular y uno suplente de las

Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización y Control y de

Fiscalización y Control de Obras, presidida por el Director General de Habilitaciones y

Permisos quien designará, a su vez, un coordinador;

Que fundó tal requerimiento en el hecho de que esa Dirección General carece de

competencia, así como de personal idóneo, para realizar las inspecciones

correspondientes a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones mínimas

de seguridad, higiene y funcionamiento por parte de los estadios, previo al

otorgamiento de los Permisos Precarios ;

Que asimismo el Director General de Habilitaciones y Permisos detalló las funciones

que corresponden a dicha Comisión, al coordinador y a los miembros titulares, las

cuales se encuentran consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la

presente, previendo que en caso de ausencia de los titulares, estas funciones serán

asumidas por el suplente que corresponda a su organismo;

Que en concordancia con ello, por PV-2017-19847987-DGHP de fecha 30/8/17

propuso a los Sres. Mario Manuel Perman (DNI N° 10.340.780, CUIT 20-10340780-0)

como titular y Rodrigo David Matías Maury (DNI N° 26.627.641, CUIT 23-26627641-9)

como suplente;

Que por su parte, mediante la PV-2017-19680191-DGFYCO de fecha 29/8/17 el

Director General de Fiscalización y Control de Obras propuso a los Sres. Auld, Patricio

CUIT 20-08069583-8 como titular y Lanz, Roberto CUIT 20-16385405-9 como suplente

por parte de dicha Dirección General;

Que en lo que respecta a la Dirección General de Fiscalización y Control, por PV-

2017-19780545-DGFYC de fecha 30/8/17, el Director General del área propuso a los

Sres. Ricardo Daniel Greghi, CUIL N° 20-14284783-4 como titular y Héctor Darío

Marson, CUIL N° 20-13131448-6 como suplente;

Que teniendo en cuenta que ha sido derogado el Decreto 1.066/09, resulta necesaria

la conformación de un órgano de características análogas a las previstas en dicha

norma legal, como medida de mejor proveer para la correcta ejecución de las

funciones encomendadas por la ley 5.847, y hasta tanto la misma sea reglamentada;

Que la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana ha manifestado mediante NO-2017-

21531095-SSSC que "en relación a la Ley N°5847/17, se hace saber que esta

Subsecretaría se encuentra trabajando en la reglamentación de la misma, con el

objetivo de presentarla en un plazo razonable".

Que en virtud de lo expuesto, corresponde crear la mencionada Comisión y en

atención a que los agentes propuestos reúnen las condiciones de idoneidad

requeridas, designar a los mismos como miembros de la Comisión de Inspecciones de

Estadios de Fútbol, receptando lo solicitado;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control,

ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley N°

2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Constitúyese de forma transitoria la "Comisión de Inspección de Estadios

de Fútbol" la cual funcionará en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones y

Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control.

Artículo 2°.- Apruébanse las funciones de la Comisión de Inspección de Estadios de

Fútbol constituida en el artículo anterior, de sus miembros titulares y del coordinador,

que como Anexo I (IF-2017-21549651-AGC) forman parte integrante de la presente;

Artículo 3°.- Intégrase la "Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol" con los

siguientes agentes: por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, al Sr. Mario

Manuel Perman (DNI N° 10.340.780, CUIT 20-10340780-0) como titular y al Sr.

Rodrigo David Matías Maury (DNI N° 26.627.641, CUIT 23-26627641-9) como

suplente; por la Dirección General de Fiscalización y Control, al Sr. Ricardo Daniel

Greghi (DNI N° 14.284.783, CUIT 20-14284783-4), como titular, y al Sr. Héctor Darío

Marson (DNI N° 13.131.448, CUIT 20-13131448-6), como suplente; y por la Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras, al Sr. Auld, Patricio (DNI N° 8.069.583

CUIT 20-08069583-8), como titular, y al Sr. Lanz, Roberto (DNI N° 16.385.405 CUIT

20-16385405-9), como suplente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de

Fiscalización y Control y de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC, y al Comité

de Prevención y Seguridad para Eventos Deportivos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y pase a la Unidad de Coordinación Administrativa a fin de notificar a los

interesados. Cumplido, archívese. Pedace


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5221

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 13 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 334-AGC-17..</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 334-AGC-17 constituye de forma transitoria la Comisión de Inspección de Estadios de Fútbol la cual funcionará en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en marco de lo establecido por la Ley 5.847.</p>