RESOLUCIÓN 595 2015 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA LA IMPLEMENTACION DE LA SOLICITUD DE TRAMITE DE HABILITACIONES ONLINE RESPECTO DE ACTIVIDADES COMERCIALES QUE COMPRENDAN LOCALES CON UNA SUPERFICIE SUPERIOR A 500 M2 - ESTABLECE REQUISITOS - APRUEBA INSTRUCTIVO ENCOMIENDA DIGITAL Y EL INSTRUCTIVO SSIT -  ESTABLECE LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS QR - CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA - CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - RECEPCIÓN EN SOPORTE PAPEL - TRÁMITES DE HABILITACIÓN - ESCRITURAS - PROCEDIMIENTO -HABILITACIONES SIMPLES CON PLANOS - TRAMITACIÓN WEB

Publicación:

05/10/2015

Sanción:

30/09/2015

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO:

LAS LEYES N° 2.624, N° 2.751, N° 3.304, LOS DECRETOS N° 1510/97, N° 589/2009,

N° 196/2011, LA ORDENANZA N° 33.266, LAS RESOLUCIÓNES N° 176/AGC/2014,

N° 766/AGC/2014, N° 781/AGC/2014, N° 590/AGC/2015 Y EL EXPEDIENTE

ELECTRÓNICO N° 23714470/MGEYA/AGC/2015 Y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC) en el ámbito

del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

organismo autárquico con facultades de contralor, fiscalización y regulación,

encontrándose facultada a recurrir al auxilio de la fuerza pública, en materia de

salubridad, seguridad e higiene alimentaria de establecimientos públicos y privados,

habilitaciones de actividades comprendidas en el respectivo Código y otorgamiento de

permisos respecto de actividades que se desarrollan en dominios de uso público y

privado, y aquellas obras públicas y privadas comprendidas en el Código de la

Edificación y que no se encuentren regidas por Ley especial;

Que con el dictado de la Ley N° 3.304 se estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de

implementar un proceso de modernización administrativa;

Que el anexo I de la precitada Ley, en relación a la digitalización de los procesos

administrativos, plantea como objetivo "Desarrollar los sistemas informáticos y

proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los

procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad

de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que mediante el Decreto N° 196/2011 se implementó el Expediente Electrónico de

acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ley N° 3.304;

Que en concordancia con la normativa precitada, la Agencia Gubernamental de

Control viene llevando a cabo una política tendiente a mejorar la calidad de los

servicios brindados a los administrados y entre otras medidas ha procedido a adecuar

el Portal Web de la AGC (www.buenosaires.gob.ar/agc), a los efectos de posibilitar la

realización de diversos trámites "online", que redundan en mayor celeridad y agilidad

en las tramitaciones administrativas;

Que en ese marco, tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 176/AGC/2014, a través

de la cual se aprobó la implementación de la solicitud de trámites online respecto de

aquellas actividades que no requieran la presentación de planos ni de la habilitación

otorgada para ser libradas al uso (Habilitaciones Simples sin Plano);

Que posteriormente tuvo lugar el dictado de la Resolución N° 766/AGC/2014,

mediante la cual se implementó la solicitud de trámite de habilitaciones online respecto

de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una superficie total

de hasta 500 m2 inclusive, que requieran la presentación de planos y puedan ser

libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con

Plano) mediante el Portal web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/;

Que en dicho contexto, resulta oportuno incorporar al procedimiento de tramitación

online de solicitudes de habilitación a aquellos locales que cuenten con una superficie

superior a los 500 m2 que requieran la presentación de planos y puedan ser libradas al

uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con Plano);

Que mediante este nuevo procedimiento, se otorgará a los administrados una mayor

celeridad y transparencia en la tramitación de las solicitud de habilitaciones;

Que asimismo, se hace necesario la modificación de la Resolución N° 781/AGC/2014,

incorporando los código "QR" o "Códigos de Respuesta Rápida" a los certificados de

habilitación de las habilitaciones mencionadas en el parágrafo precedente;

Que de esta forma se posibilitará a los administrados, también en este tipo de

habilitaciones, la tramitación de manera más ágil, accesible y transparente;

Que por lo expuesto, resulta conducente la aprobación de las directrices generales

que deberán observarse para el trámite de habilitación online ut supra mencionado;

Que a través de la Resolución N° 590/AGC/2015, de fecha 25 de septiembre de 2015,

se encomendó la atención de los asuntos y firma del despacho del Director Ejecutivo

de la AGC a quien suscribe, titular a cargo de la Dirección General Legal y Técnica;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y

Técnica ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades descriptas por el artículo N°12 inciso e) de la Ley

N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la implementación de la solicitud de trámite de habilitaciones

online respecto de aquellas actividades comerciales que comprendan locales con una

superficie superior a 500 m2, que requieran la presentación de planos y puedan ser

libradas al uso sin habilitación previamente otorgada (Habilitaciones Simples con

Planos) mediante el Portal Web de la AGC http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo Encomienda Digital y el Instructivo SSIT que

como Anexos I (IF-2015-26896252-AGC) y II (IF-2015-26896414-AGC);

respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución, los que se

publicaran en sus respectivos sitios web y serán actualizados periódicamente por la

Dirección General de Habilitaciones y Permisos con la colaboración de la Unidad de

Sistemas Informáticos y Procesos.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, las solicitudes de

trámite de habilitaciones señaladas en el artículo 1° de la presente, deberán realizarse

únicamente a través del Portal Web de la AGC

(http://www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT/), de acuerdo al Anexo II de la presente,

debiéndose cumplir con la totalidad de los requisitos de presentación de

documentación en formato digital. Asimismo, para la prosecución del trámite, deberán

ser adjuntados también en formato digital, los planos al momento de la confirmación

de la encomienda (www.dghpsh.agcontrol.gov.ar/EncomiendaDigital) o confirmación

de la solicitud de habilitación (www.dghpsh.agcontrol.gob.ar/SSIT).

Artículo 4°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, los planos de

habilitación deberán ser generados digitalmente por AUTOCAD y subidos a la

encomienda digital en formato "dwf".

Artículo 5°.- Establécese que a partir del 01 de octubre de 2015, los planos que se

acompañen a título de documentación deberán ser certificados ante escribano público,

escaneados y subidos a la encomienda digital en formato "jpg".

Artículo 6°.- Establécese la incorporación de códigos "QR" o "Código de Respuesta

Rápida" en los certificados de habilitación.

Artículo 7°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Mesa de Entradas a la recepción en

soporte papel de los trámites de habilitación a los que se hace referencia en el artículo

1° de la presente hasta el 13 de noviembre de 2015 inclusive, para todas aquellas

escrituras que hubieran sido expedidas en soporte papel con anterioridad al 01 de

octubre de 2015.

Artículo 8°.- Facúltese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a actualizar

permanentemente el sistema.

Artículo 9°.- Encomiéndese a la Unidad de Prensa y Comunicación Institucional la

difusión de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 10.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC.

Cumplido, gírese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC a

fin de que proceda a notificar mediante cédula al Colegio de Escribanos de la Capital

Federal. Fecho, archívese. Padilla P/P


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4736

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Resolución 472-AGC-19 deja sin efecto a la Resolución 595-AGC-15.</p>